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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Regis- tro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado lainscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de el señor Miguel Renzo Arana Querol con Matrícula Nº N-3700 enel Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 02526 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G72/G61/G64/G69/G61/G2D/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 179-2005 San Isidro, 31 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Informe Nº 002-2005-OCII de fecha 14 de enero de 2005, emitido por la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-2005-OCII de fecha 14 de enero de 2005, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional concluye que es necesario que la Superintendencia de Banca y Seguros continúe en per-manente contacto con el público usuario, a fin de dar a conocer los aspectos básicos que tienen que ver con los servicios bancarios, de seguros y AFP, a través demedios de comunicación como Radio Programas del Perú S.A. (RPP Radio) y Corporación Gestión S.A. (Ca- dena Peruana de Noticias - CPN), Grupo Panamericana(11.60 Radio Noticias) y Corporación Radial Estereo; Que, a través de los servicios a contratar, se realiza- rían las recomendaciones a los usuarios de los siste-mas supervisados para la seguridad en el manejo de las operaciones, el anuncio de importantes novedades en materia normativa, los pasos a seguir para realizar con-sultas, denuncias y reclamos y la promoción de los ca- nales informativos que ofrece la Superintendencia de Banca y Seguros como es su página Web, entre otros; Que, luego de realizada la evaluación de mercado de emisoras radiales por parte del Departamento de Logís- tica, en coordinación con el área usuaria, se determinóque las empresas encargadas de brindar los servicios, no sólo deberían tener un buen nivel de llegada al público sino también deberían ofrecer el tipo de programaciónque se ajustara adecuadamente a la naturaleza de la información a difundir. Asimismo, al ser la Superinten- dencia de Banca y Seguros una entidad pública, el me-dio a elegir deberá ser de carácter informativo más que musical y cuyo posicionamiento en el mercado secaracterice por su seriedad, confiabilidad y alta credibi- lidad; Por los fundamentos antes expuestos se concluyó que las radios informativas, las cuales ofrecen espacios radiales, acorde con las necesidad requeridas, son Ra- dio Programas del Perú S.A. (RPP Radio) y CorporaciónGestión S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN), Gru- po Panamericana (11.60 Radio Noticias) y Corporación Radial Estereo . En tal sentido y luego de solicitadas lascotizaciones correspondientes para determinar el costo de los servicios, se determinó que los mismos ascien- den en cada caso a las siguientes sumas: EMPRESA MONTO EN US$ Radio Programas del Perú 54 823,00 Corporación Gestión 14 875,00 Grupo Panamericana 10 210,00 Corporación Radial Estereo 8 193,00 Que, en mérito a lo antes expuesto y estando a lo opinado por el Departamento Legal mediante Informe Nº087-2005-LEG, los servicios a contratar a las empresas Radio Programas del Perú S.A. (RPP Radio) y Corpora- ción Gestión S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN),Grupo Panamericana (11.60 Radio Noticias) y Corpora- ción Radial Estereo, se constituyen en servicios persona- lísimos, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artí-culo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el tercer párrafodel artículo 145º del Reglamento de la acotada norma legal, procediendo su exoneración de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudica-ción Directa que le correspondan en función a su cuan- tía; Que, el artículo 145º el Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084- 2004-PCM precisa que cuando existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales,científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos, encontrándose expresamen- te incluidos dentro de esta categoría los servicios depublicidad que prestan al Estado los medios de comuni- cación televisivo, radial, escrito o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características par-ticulares que los distinguen; De otro lado, hay que indica que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Re-solución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca y Seguros, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración yserán publicados en el Diario Oficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República bajo responsa-bilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dis-puesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias: RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de Adjudicación Directa Pública que le correspondeen función a su cuantía para la contratación de la empre- sa GRUPO RPP S.A. a fin que preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendenciade Banca y Seguros, cuyo valor referencial por el servi- cio asciende a la suma de US$ 54 823,00 (Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintitrés y 00/100 Dólares Ame-ricanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corres-