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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G5A/G4F/G46/G52/G41/G54/G41/G43/G4E/G41/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G56/G49/G49/G20 /G52/G6F/G6E/G64/G61/G20 /G64/G65 /G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2005-MINCETUR/DM Lima, 2 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 132-2005-GG-ZOFRATACNA, del Gerente General del Comité de Administración de ZO- FRATACNA. CONSIDERANDO:Que, del 7 al 11 de febrero del año en curso, se desarrollará en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, la VII Ronda de Negociaciones para la sus- cripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica - TLC; Que, los representantes de la ZOFRATACNA vie- ne participando en las Rondas de Negociaciones como miembros de la Sala Adjunta; por tal razón, el Directorio del Comité de Administración de ZOFRATACNA, en su Sesión Ordinaria de Directorio Nº 504, de fecha 26 de enero del año en curso, ha aprobado la comisión de servicios del Director re- presentante de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna y del Director representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, miem- bros del Directorio del Comité de Administración de ZOFRATACNA, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, para que participen en la VII Ronda de Negociaciones; Que, dicha participación resulta de interés para los objetivos de ZOFRATACNA, por lo que procede otorgar la autorización de viaje correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 27790, 28427, 27688, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 015-2003-MINCETUR y el Decre- to de Urgencia Nº 015-2004. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 6 al 12 de febrero de 2005, de los se- ñores Cristóbal Laura Vargas, Director representan- te de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna y Carlos Elías Alave Calani, Director representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Comité de Administración de ZOFRA- TACNA, para que en su representación participen como miembros de la Sala Adjunta de la VII Ronda de Negociaciones del TLC, que se realizará en dicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, es- tarán a cargo del Pliego Presupuestal: Comité de Admi- nistración de la ZOFRATACNA, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos T acna-Lima-Tacna (US$ 166,00 x 2 personas) : US$ 348,00 - Pasajes Aéreos Lima-Panamá- Cartagena-Panamá-Lima (US$ 757,00 x 2 personas) : US$ 1 514,00 - Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 2 personas) : US$ 2 400,00 - T arifa CORPAC : US$ 56,48 (US$ 28,24 x 2 personas) Artículo 4º.- Dentro de los 15 días calendario poste- riores a su retorno al país, los funcionarios cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución Ministerial, presentarán un informe al Titular del Pliego de su Institu- ción, sobre las acciones realizadas y los logros obteni- dos en la presente comisión de servicios. Asimismo, deberán presentar la respectiva rendición de cuentas de acuerdo a ley.Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, no libera o exonera del pago de impuestos o derechos adua- neros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 02535 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G72/G72/G65/G70/G6F/G72/G74/G61/G6A/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G65/G78/G69/G74/G6F/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2005-MINCETUR/DM Lima, 3 de febrero de 2005 Visto el Memorándum Nº 054-2005-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, el Informe Técnico s/n del Asesor de Comunicaciones del Vicemi- nisterio de Comercio Exterior, el Informe Nº 023-2005- MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la Directora de Abaste- cimiento y Servicios Auxiliares, y el Memorándum Nº 111-2005-MINCETUR/SG-OGA de la Directora Gene- ral de Administración; respecto a la necesidad de con- tratar, por servicios personalísimos, los servicios de plu- rirreportaje sobre casos exitosos de exportación y los beneficios de la suscripción del Tratado de Libre Comer- cio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamérica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 054-2005-MINCE- TUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado la contratación de las empresas propietarias de los diarios Perú 21, La República, Ojo, Gestión y Expreso, para la prestación de los servicios de plurirre- portaje sobre casos exitosos de exportación y los benefi- cios de la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamérica; Que, el objetivo del publirreportaje es fortalecer la campaña de difusión iniciada en el mes de diciembre de 2004, sobre los beneficios potenciales de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, la cual está dirigida al público en general, de todas las edades y niveles socioeconómicos, con especial énfasis en los niveles A, B y C; conforme se sustenta en el Informe Técnico s/n, de fecha 25 de enero de 2005, del Asesor de Comunicaciones del Viceministerio de Comercio Exte- rior; Que, la selección de los diarios Gestión, La Repúbli- ca, El Comercio, Perú 21, Ojo y Expreso, se sustenta en las características particulares que ofrecen dichos dia- rios, las cuales garantizan que la información llegue al público que se considera en esta ocasión, prioritario para la campaña de difusión. La Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante Informe Nº 023-2005- MINCETUR/SG/OGA-OASA, igualmente, considera ne- cesaria la contratación del servicio de plurirreportajes con las empresas propietarias de los diarios antes men- cionados; contratación que puede ser exonerada del proceso de selección correspondiente por tratarse de servicios personalísimos; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos, "los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las característi- cas particulares que los distinguen"; Que, la referida contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del MINCETUR para el 2005, aprobado mediante Resolu- ción Secretarial Nº 03-2005-MINCETUR/SG, modifica- do por Resolución Secretarial Nº 006-2005-MINCETUR/ SG;