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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (05/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 2005, la representación del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel a que se refiere Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Una vez culminado el Curso de Programación y Políti- cas Financieras, el señor Waldo Mendoza, continuará siendo el representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la referida Comisión Multisectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 02682 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2005-EF/10 Lima, 3 de febrero de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el Instituto San Isidro de Piura contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08314-1-2004; CONSIDERANDO:Que, con fecha 15 de diciembre del 2004, el Instituto San Isidro de Piura interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08314-1-2004, de fecha 26 de octubre del 2004, que declara infundado el recurso de queja planteado por el referido Instituto con- tra un Ejecutor y un Auxiliar Coactivo de la IntendenciaRegional Piura de SUNAT; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal ha procedido incumpliendo diversas normas del Código Tributario en cuyo texto no se menciona ni las formas ni los requisitos que deben cumplir los recursos de queja para que sean admitidos a trámite, por lo que debió aplicar supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sobre el principio de presunción de veracidad para considerar los hechos que afirmaba o, en su caso, para solicitar pruebas de oficio a efectos de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la queja interpues- ta; Que, del descargo del Tribunal Fiscal, contenido en su informe de fecha 4 de enero de 2005, se des- prende que conforme a lo dispuesto por el artículo 155º del Código Tributario, no procede interponer que- ja como un medio para impugnar lo resuelto por el Tribunal Fiscal, pues dicho recurso está reservado para encauzar el procedimiento en casos de infrac- ción o violación de las disposiciones del Código Tribu- tario; y que, en todo caso, contra las resoluciones del Tribunal Fiscal, no cabe recurso alguno en la vía ad- ministrativa por lo que de considerar las partes que lo resuelto no se ajusta a ley, el artículo 153º del Código Tributario contempla formas específicas de hacer va- ler dicha pretensión, como es el caso de la presenta- ción de solicitudes de corrección, ampliación o acla- ración de resolución, en caso de existir errores mate- riales o numéricos, puntos omitidos o aspectos dudo- sos que merezcan ser aclarados; Que, respecto a la queja planteada ante el Tribunal Fiscal que fue resuelta mediante la Resolución Nº 08314-1-2004, el Tribunal Fiscal señala que sí fue ad- mitida a trámite y que emitió pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, indicando que dado que la quejosa no acreditó actuaciones de la Administración que la afectaran directamente o infringieran lo estable- cido en el Código Tributario, por lo que tal queja se declaró infundada de modo que el argumento de la quejosa en el sentido de que la falta de prueba que acreditara sus afirmaciones debió dar lugar a la declaratoria de admisibilidad de su recurso, resultacarente de fundamento, más aún cuando no existe norma alguna que establezca que las pruebas que acrediten las afirmaciones de un administrado dentro del procedimiento contencioso tributario o de queja constituya un requisito de admisibilidad de los recur- sos correspondientes; Que, finalmente, el Tribunal Fiscal manifiesta que está a salvo el derecho de la quejosa a presentar nueva que- ja contra la Administración, esta vez con documentos probatorios, luego de lo cual el Tribunal estaría obligado a emitir un nuevo pronunciamiento; Que el Informe Nº 006-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduane- ro -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante De- creto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que por ser la queja un recurso en el que para que se proce- da al control disciplinario sobre la Administración Tri- butaria se requiere que a través de un acto concreto de ella se afecte directamente a la quejosa o infrinja manifiestamente las normas del Código Tributario, no es posible sostener "como lo hace la quejosa- que el Tribunal Fiscal debió verificar las actuaciones o do- cumentos pertinentes, pues quien debió acreditarlos es la quejosa, por lo que el Tribunal Fiscal ha proce- dido de acuerdo a ley; Que, igualmente el informe de la Defensoría del Contri- buyente y del Usuario Aduanero señala que según lo dispuesto por el artículo 155º del Código Tributario, el recurso de queja ante el Ministro de Economía y Finan- zas no es un procedimiento para discutir sobre el conte- nido de una Resolución del Tribunal Fiscal, pues ello sólo es posible en la vía judicial mediante un proceso conten- cioso-administrativo; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050- 2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167- 2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por el Instituto San Isidro de Piura, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 02683 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2005-EF/10 Lima, 3 de febrero de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Rosa Luz Hualpa Alejos contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08155-2-2004; CONSIDERANDO:Que, con fecha 5 de enero del 2005, Rosa Luz Hual- pa Alejos interpuso recurso de queja ante el Ministro de Economía y Finanzas contra el Tribunal Fiscal por haber emitido la Resolución Nº 08155-2-2004 que resolvió su recurso de apelación sin pronunciarse sobre el asunto controvertido, es decir, la nulidad del procedimiento de fiscalización que le fuera realizado; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal ha infringido el artículo 129º del Código Tributario al no pronunciarse en la Resolución Nº 08155-2-2004 sobre la nulidad de los actos administrativos producidos a partir de la fisca- lización que impugna, contraviniendo con ello la norma citada que obliga al Tribunal, bajo sanción de nulidad, a emitir pronunciamiento sobre todos los aspectos con- trovertidos; Que, en consecuencia, la quejosa solicita que el Mi- nistro de Economía y Finanzas ordene la nulidad de todo