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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 del Tribunal Fiscal que dicho considerando debe ha- cer mención es la que corresponde a la Nº 9554-4- 2001. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 02686 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2005-EF/10 Lima, 3 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 1668-2004-PP-EF/16 del Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el señor Nicanor Nalvarte Valdivia, interpuso queja contra el ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por trabar embargo en forma de retención sobre la Cuenta Corriente Nº 191-12612980-1-92 del Banco de Crédito, por supues- tas deudas impagas del impuesto predial correspon- dientes a los años 1999 y 2000, no obstante que su predio se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia, a cuya Administración viene pagan- do sus tributos municipales, debido a que existen resoluciones dictadas por el Trigésimo Juzgado Espe- cializado en lo Civil de Lima, la Sala Civil de la Corte Superior de Lima y la Corte Suprema de la República en el proceso de demarcación territorial que han acla- rado que el lugar donde se ubica dicho predio pertene- ce al indicada distrito; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 07298-3-2003 de 16 de diciembre de 2003,dispuso que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres infor- me respecto de los hechos que motivan la queja dentro de un plazo de 10 días hábiles, indicando si se habían emitido valores por los tributos materia de cobranza, absteniéndose su ejecutor coactivo de continuar el pro- cedimiento de cobranza coactiva iniciado hasta que el Tribunal emita pronunciamiento definitivo; Que, ante el incumplimiento de la Administración, mediante Resolución Nº 00474-3-2004 del 28 de enero de 2004, dicho Tribunal reiteró lo solicitado concediéndo- sele un plazo de 10 días hábiles de notificada dicha resolución, conforme lo dispone el artículo 156º del Tex- to Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 01192-3-2004 de 3 de marzo de 2004, en vista del co- bro del impuesto predial por los años 2001 a 2003, dispuso la acumulación de los expedientes Nºs. 1499 y 1504-04, la remisión de los actuados para que la Muni- cipalidad Distrital de San Martín de Porres cumpla con enviar lo solicitado en el plazo de diez días hábiles de notificada dicha resolución y la disposición que el eje- cutor coactivo se abstenga de cualquier medida caute- lar y de continuar con el procedimiento de cobranza, hasta que el Tribunal emita pronunciamiento definitivo en las quejas interpuestas; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 01639-3-2004 del 19 de marzo de 2004, señala que la Administración no ha cumplido con proporcionar la in- formación solicitada, por lo que reitera a la Municipa- lidad Distrital de San Martín de Porres, el cumplimiento de la remisión de la información solicitada mediante Resoluciones Nºs. 07298-3-2003, 00474-3-2004 y 01192-3-2004, disponiendo oficiar al Procurador delMinisterio de Economía y Finanzas a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, mediante recurso del 17 de mayo de 2004, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, don Angel Ernesto Mendívil Madani, solicita se amplíe el término para que las autoridades correspondientes de dicha Municipalidad, informen so- bre los puntos solicitados; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 04260-3-2004 del 23 de junio de 2004 señaló que en tanto se defina el conflicto de límites, la Administración debe recurrir a los archivos del Poder Judicial para verificar el aludido proceso judicial de demarcación te- rritorial entre la Municipalidad quejada y la del Distrito de Independencia, a cuyo efecto se le concedió un plazo de veinte días hábiles de notificada dicha resolu- ción, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 05631-3-2004 del 9 de agosto de 2004 señaló que la Administración remitió copias de las resoluciones emi- tidas por el 30º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, la Corte Superior de Justicia de Lima y la Corte Suprema de la República, vinculadas a la sentencia que da por fundada la demanda interpuesta por la Municipalidad Distrital de Independencia y, en conse- cuencia, que la circunscripción territorial comprendida por la avenida Naranjal, Panamericana Norte, avenida Tomás Valle y avenida Túpac Amaru correspondían a la jurisdicción de la referida municipalidad, de acuerdo a lo cual la respectiva cobranza coactiva devino en inde- bida, por lo que procede levantar la medida de embargo trabada sobre la cuenta corriente del quejoso, por lo que declararon fundada la queja interpuesta, debiendo el ejecutor coactivo proceder conforme a lo ordenado; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los fun- cionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad del distrito de San Martín de Porres, a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolu- ción Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administra- ción Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aque- llos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin per- juicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales pertinentes con- tra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici- palidad Distrital de San Martín de Porres, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobe- diencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusa- miento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolu- ción.