TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 se refiere el artículo 3º de la presente Directiva, para su aprobación por la CMPAD. b) La CMPAD, evaluar y aprobar el Programa, c) La STCMPAD, comunicar a los organismos públi- cos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Lo- cales, los Programas aprobados, d) La DGPM, declarar y comunicar a las unidades ejecutoras la elegibilidad de los proyectos. 6.3. Corresponde a la Unidad Ejecutora, una vez recibi- da la copia de la declaración de elegibilidad (Formato SNIP- 13), la elaboración del Expediente Técnico, el mismo que debe reflejar lo expresado en la Ficha Técnica que motivó la declaratoria de elegibilidad del proyecto, respetando las metas, actividades y costos del proyecto propuesto. 6.4. La máxima autoridad de la Unidad Ejecutora o de la empresa, deberá informar a la DGPM de cualquier modificación que altere la elegibilidad del proyecto, antes de la elaboración del expediente técnico, para su eva- luación y, de ser el caso, verificación de dicha elegibili- dad, lo cual se realizará conforme al procedimiento esta- blecido en el presente artículo. Artículo 7º.- Ejecución7.1. Corresponde a la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora y empresas del Sector Público la responsabi- lidad, de que durante la ejecución del proyecto se cum- plan las metas y actividades, así como se respeten los costos del proyecto expresados en la Ficha Técnica que motivó la declaratoria de elegibilidad. 7.2. La ejecución del proyecto se rige por lo estable- cido en la normatividad peruana aplicable sobre contra- taciones y adquisiciones o sobre ejecución presupues- taria directa, según corresponda. Artículo 8º.- Información de la ejecución8.1 Finalizada la ejecución del proyecto, corres- ponde a las Unidades Ejecutoras o empresas del Sec-tor Público poner a disposición de su Órgano de Con- trol Interno toda la documentación sustentatoria de dicha ejecución. 8.2. Finalizada la ejecución del proyecto, la máxi- ma autoridad de la Unidad Ejecutora o de la empresa, deberá suscribir y remitir a la DGPM, con copia al INDECI y a su Órgano de Control Interno, el Informe de Ejecución (Formato SNIP-14). 8.3. La DGPM y el INDECI están facultados para solicitar información complementaria y detallada, re- lacionada con la ejecución de los proyectos. Artículo 9º.- Responsabilidades9.1. Es responsabilidad de la Unidad Ejecutora o de la empresa que la ejecución de los proyectos, incluidos en los Programas aprobados por la CMPAD y declarados elegibles, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.2. La DGPM está facultada para realizar eva- luaciones ex ante o ex post a la ejecución del Pro- yecto de Inversión Pública. 9.3. Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva deberá ser comunicado al Órga- no de Control Interno de la entidad o empresa del Sector Público correspondiente, para que determine las responsabilidades del caso. Artículo 10º.- Vigencia La presente Directiva entrará en vigencia el mis- mo día de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Disposiciones Complementarias Única.- La DGPM publicará en su página web los anexos de la presente norma, pudiendo modificarlos cuando, por necesidades propias de la evaluación, sea necesario. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias, además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU