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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 tema Nacional de Inversión Pública; y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002-2005- EF/68.01, “Procedimiento Simplificado Aplicable a los Pro- yectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres”, que consta de 10 artículos, una disposición complemen- taria y 3 anexos y forma parte de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas DIRECTIVA Nº 002 –2005-EF/68.01 “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO APLICABLE A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA QUE APRUEBE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES” CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer un procedimiento simplificado aplicable a los Proyec- tos de Inversión Pública incluidos en los Programas aprobados por la Comisión Multisectorial de Preven- ción y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Artículo 2º.- Base Legal2.1 Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.2 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.3 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacio- nal de Presupuesto. 2.4 Decreto Supremo Nº 071-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 093-2001-EF; que aprueba la reestructuración organizativa institucional del Mi- nisterio de Economía y Finanzas mediante la cual se modifica la Estructura Orgánica del Viceministerio de Economía. 2.5 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres. 2.6 Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Regla- mento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.7 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que Modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Alcance La presente Directiva es de aplicación a las entida- des y empresas del Sector Público, de los tres niveles de Gobierno, que ejecutan Proyectos de Inversión Pú- blica en el marco de los Programas de Inversiones de Prevención de Daños ante Peligro Inminente, Aten- ción de Emergencias y Rehabilitación, aprobados por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD). Artículo 4º.- Particularidades de los Programas y Proyectos 4.1. Los Programas de Inversiones de Prevención de Daños ante Peligro Inminente, Atención de Emer- gencias y Rehabilitación, tienen como objetivo mitigar los posibles o reales efectos causados por fenóme- nos naturales o antrópicos de gran magnitud, así como recuperar la infraestructura pública y la capacidad de producción de las localidades afectadas. 4.2. En el marco de las atribuciones de la CMPAD, dichos Programas pueden considerar intervencionesen una o más de las siguientes fases: acciones ante peligro inminente, atención durante la emergencia y rehabilitación. 4.3. Los Proyectos de Inversión Pública conteni- dos en los Programas a que se refiere el numeral precedente, deben tener un período de ejecución me- nor a cinco meses y deben estar destinados a uno o más de estos fines: a) Realizar acciones de mitigación ante el inminen- te impacto de un fenómeno natural que puede causar un desastre; b) Realizar acciones de atención de emergencia y de rehabilitación de la infraestructura pública para re- cuperar los niveles de servicio que tenían antes de la ocurrencia de un desastre; c) Realizar acciones de recuperación de la capaci- dad productiva de las localidades afectadas por la ocu- rrencia de un desastre. 4.4. Todos los proyectos a que se refiere la pre- sente norma, se deben ejecutar en las zonas declara- das previamente en Estado de Emergencia por ocu- rrencia de fenómenos naturales o antrópicos y/o es- tar incluidos en un Programa aprobado por la CMPAD. 4.5. Las situaciones que determinan la emergencia deben estar debidamente registradas en el aplicativo informático del Instituto Nacional de Defensa Civil (IN- DECI) denominado “Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres (SINPAD)”. Excepcionalmente se podrá evaluar la ele- gibilidad de proyectos derivados de emergencias no registradas en el SINPAD, siempre y cuando se en- cuentre incluido en alguno de los Programas a que se refiere el artículo 3º y previo informe sustentatorio ela- borado por el Comité de Defensa Civil responsable y con opinión favorable del INDECI. CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 5º.- Del Procedimiento Simplificado 5.1. Corresponde a las entidades y empresas del Sector Público de los tres niveles de Gobierno y en el ámbito de su competencias, la identificación de las principales intervenciones asociadas directamente a la emergencia, así como la elaboración de la Ficha Técnica (Formato SNIP-12), la cual debe estar debi- damente suscrita por la máxima autoridad de la Uni- dad Ejecutora o empresa. 5.2. Corresponde a las entidades y empresas del Sector Público, de los tres niveles de Gobierno y en el ámbito de sus competencias, consolidar y priorizar los proyectos presentados por sus propias Unidades Ejecutoras, responsabilizándose del cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva y de remitir los proyectos a: - la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finan- zas (DGPM); con copia a: - el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, - al Sector correspondiente, en el caso de Gobier- nos Regionales o Gobiernos Locales; Artículo 6º.- Declaración de elegibilidad y ela- boración de expedientes técnicos 6.1. Para que un proyecto sea elegible debe de- mostrar que tiene un nexo de causalidad directo con el desastre (real o inminente) que determina la emer- gencia, ser una solución técnica adecuada al proble- ma planteado y ser factible financieramente. 6.2. Corresponde a: a) El INDECI, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Prevención y Aten- ción de Desastres (STCMPAD) y en coordinación con la DGPM, estructurar y proponer los Programas a que