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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (08/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 286514 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de febrero de 2005 Que, mediante el documento de Vistos, la Jefatura de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, solicita la nueva designación de los funcionarios encargados de brindar información en mérito a la Ley Nº 27803 y su Reglamen- to, en razón de haberse efectuado, como parte de la política administrativa de dicha Zona Registral, rotacio- nes de personal en las Oficinas Registrales de Trujillo, Otuzco, Chepén, San Pedro de Lloc y Sánchez Carrión; Que, en tal sentido, es necesario designar a los nue- vos funcionarios de dichas Oficinas Registrales como responsables de brindar la información que se les solici- te, en virtud a las normas referidas en los consideran- dos precedentes; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el artículo 7º inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aproba- do por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a los funcionarios de las siguientes Oficinas Registrales como responsables de brindar la información que se solicite, dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM: Zona Registral Nº V - Sede Trujillo:- Oficina Registral de Trujillo y Oficina Registral de Otuzco: Señor ingeniero Carlos Zegarra Wuest - Ge- rente de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº V- Sede Trujillo; - Oficina Registral de Chepén: Señor abogado Daniel Montoya López - Registrador Público. - Oficina Registral de San Pedro de Lloc: Señorita abogada Blanca Oliver Rengifo - Registradora Pública. - Oficina Registral de Sánchez Carrión: Señor abo- gado Freddy Ticona Arroyo - Registrador Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 02564 SUNAT Prorrogan en determinados lugares el plazo para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos eneroy febrero de 2005 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRA- CIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2005/SUNAT Lima, 4 de febrero de 2005CONSIDERANDO:Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la de- claración tributaria es la manifestación de hechos comu- nicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Su- perintendencia o norma de rango similar; Que el último párrafo del artículo 29º del citado Códi- go, faculta a la Administración Tributaria a prorrogar con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tribu- taria; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 307-2004/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias corres- pondientes al año 2005;Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligacio- nes tributarias de los medianos y pequeños contribu- yentes que cumplen con sus obligaciones tributarias en determinados lugares, resulta necesario de manera ex- cepcional, prorrogar el vencimiento de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual debido a que deter- minadas agencias del Banco de la Nación suspenderán temporalmente sus labores; En uso de las atribuciones conferidas por los artícu- los 29º y 88º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificato- rias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria aprobado por Decre- to Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIEN- TES A LOS PERÍODOS ENERO Y FEBRERO DEL 2005 Excepcionalmente, prorrógase la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago de las obliga- ciones tributarias por los períodos tributarios de enero y febrero del 2005, correspondientes a tributos de periodici- dad mensual de los medianos y pequeños contribuyentes, siempre que se cumpla con los siguientes criterios: 1. El deudor tributario no tenga la condición de agente de retención o percepción del Impuesto a las Transac- ciones Financieras (ITF) ni sea contribuyente del citado impuesto por las operaciones gravadas previstas en los incisos f) y h) del artículo 9º de la Ley Nº 28194 a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º y numera- les 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 082-2004/SUNAT; 2. El domicilio fiscal del deudor tributario se encuen- tre ubicado en alguno de los distritos consignados en el Anexo de la presente resolución, o si con anterioridad a la vigencia de la presente norma el citado deudor hubie- ra presentado alguna declaración jurada o efectuado algún pago en cualquiera de dichos distritos; y, 3. El último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del deudor tributario se encuen- tre detallado en la tabla siguiente: PERÍODO ÚL TIMO DÍGITO DEL NÚMERO FECHA DE TRIBUTARIO DE RUC VENCIMIENTO 0 6 Enero 2005 7 23 de febrero del 2005 8 9 0 5 Febrero 2005 6 22 de marzo del 2005 7 8 9 Para efectos de la prórroga, los deudores tributarios deberán cumplir con la presentación de la declaración y/ o pago en cualquiera de las sucursales o agencias ban- carias ubicadas en los distritos señalados en el Anexo de la presente resolución, hasta las fechas antes indicadas. Tratándose de contribuyentes que hubieran iniciado o inicien sus actividades en el presente ejercicio, sólo deberán cumplir con los criterios señalados en los nu- merales 1 y 3 del primer párrafo así como lo dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo. Artículo 2º.- FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN O CONTRIBUYENTES DEL ITF Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolu- ción no será de aplicación a: a) Los sujetos incorporados en el Régimen de Bue- nos Contribuyentes, quienes cumplirán con sus obliga-