Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2005 (08/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de febrero de 2005

Que, mediante el documento de Vistos, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, solicita la nueva designacion de los funcionarios encargados de brindar informacion en merito a la Ley Nº 27803 y su Reglamento, en razon de haberse efectuado, como parte de la politica administrativa de dicha MORDAZA Registral, rotaciones de personal en las Oficinas Registrales de MORDAZA, Otuzco, Chepen, San MORDAZA de Lloc y MORDAZA Carrion; Que, en tal sentido, es necesario designar a los nuevos funcionarios de dichas Oficinas Registrales como responsables de brindar la informacion que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el articulo 7º inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los funcionarios de las siguientes Oficinas Registrales como responsables de brindar la informacion que se solicite, dentro del MORDAZA legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM: MORDAZA Registral Nº V - Sede Trujillo: - Oficina Registral de MORDAZA y Oficina Registral de Otuzco: Senor ingeniero MORDAZA MORDAZA Wuest - Gerente de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº V- Sede Trujillo; - Oficina Registral de Chepen: Senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Registrador Publico. - Oficina Registral de San MORDAZA de Lloc: Senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Registradora Publica. - Oficina Registral de MORDAZA Carrion: Senor abogado Freddy MORDAZA MORDAZA - Registrador Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 02564

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los medianos y pequenos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias en determinados lugares, resulta necesario de manera excepcional, prorrogar el vencimiento de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual debido a que determinadas agencias del Banco de la Nacion suspenderan temporalmente sus labores; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PRORROGA DEL VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA DECLARACION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS ENERO Y FEBRERO DEL 2005 Excepcionalmente, prorrogase la fecha de vencimiento para la MORDAZA de la declaracion y pago de las obligaciones tributarias por los periodos tributarios de enero y febrero del 2005, correspondientes a tributos de periodicidad mensual de los medianos y pequenos contribuyentes, siempre que se cumpla con los siguientes criterios: 1. El deudor tributario no tenga la condicion de agente de retencion o percepcion del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) ni sea contribuyente del citado impuesto por las operaciones gravadas previstas en los incisos f) y h) del articulo 9º de la Ley Nº 28194 a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del articulo 2º y numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 082-2004/SUNAT; 2. El domicilio fiscal del deudor tributario se encuentre ubicado en alguno de los distritos consignados en el Anexo de la presente resolucion, o si con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA el citado deudor hubiera presentado alguna declaracion jurada o efectuado algun pago en cualquiera de dichos distritos; y, 3. El ultimo digito del numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) del deudor tributario se encuentre detallado en la tabla siguiente:
PERIODO TRIBUTARIO ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE RUC 0 6 7 8 9 0 5 6 7 8 9 FECHA DE VENCIMIENTO

SUNAT
Prorrogan en determinados lugares el plazo para efectuar la declaracion y pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos enero y febrero de 2005
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2005/SUNAT MORDAZA, 4 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el ultimo parrafo del articulo 29º del citado Codigo, faculta a la Administracion Tributaria a prorrogar con caracter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 307-2004/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2005;

Enero 2005

23 de febrero del 2005

Febrero 2005

22 de marzo del 2005

Para efectos de la prorroga, los deudores tributarios deberan cumplir con la MORDAZA de la declaracion y/ o pago en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias ubicadas en los distritos senalados en el Anexo de la presente resolucion, hasta las fechas MORDAZA indicadas. Tratandose de contribuyentes que hubieran iniciado o inicien sus actividades en el presente ejercicio, solo deberan cumplir con los criterios senalados en los numerales 1 y 3 del primer parrafo asi como lo dispuesto en el parrafo anterior del presente articulo. Articulo 2º.- FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE RETENCION, PERCEPCION O CONTRIBUYENTES DEL ITF Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion no sera de aplicacion a: a) Los sujetos incorporados en el Regimen de Buenos Contribuyentes, quienes cumpliran con sus obliga-

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