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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (08/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 286516 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de febrero de 2005 El Peruano, el día 3 de diciembre de 2004, se aprobó el Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con su obligación formal y/o material por los predios que pudieran tener en la jurisdicción del distrito, siendo el plazo para acogerse al beneficio en referencia hasta el 23 de diciembre de 2004; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 24-2004-MDSM, de fecha 22 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 24 de diciembre de 2004, se prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2004 el plazo para acogerse al beneficio referido en el considerando prece- dente; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 25-2004-MDSM, de fecha 29 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 5 de enero de 2005, se prorrogó hasta el 4 de febrero de 2005 el plazo para acogerse al beneficio referido en el considerando precedente; Que, es política de esta Administración el tomar en cuenta la opinión de los vecinos sanmiguelinos, quienes manifiestan que por diversos motivos económicos no les ha sido posible acogerse al beneficio establecido, y siendo su deseo el cumplir con sus obligaciones tributa- rias, regularizando la situación actual de su predio ante esta Municipalidad, se hace necesario prorrogar el be- neficio en referencia, brindándose las mayores facilida- des del caso; Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 060-MDSM, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa establecido en la Ordenanza Nº 060-MDSM, hasta el día 19 de febrero de 2005. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaría de Imagen Institucio- nal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Tesorería y a la Subgerencia de Informática. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 02798 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan plazo de vigencia de benefi- cios tributarios aprobados mediante laOrdenanza N” 171 ORDENANZA Nº 175 Villa María del Triunfo, 31 de enero del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del 2005, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Sa- las Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Rome- ro Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Elías Vara Fran- co, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ra- mírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre pró- rroga de la Ordenanza Nº 171 sobre Beneficios Tributa- rios; y,CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Or- denado del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear o modificar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 171 de fecha 30.DI- CIEMBRE.2004 se concede Beneficios Tributarios hasta el 31.enero.2005; Que, atendiendo el pedido del vecindario, es necesa- rio prorrogar por tiempo prudencial la Ordenanza referi- da; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emi- tido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº 171 de fecha 30.DICIEMBRE.2004, re- ferente a beneficios tributarios, hasta el 28.febrero.2005. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Disposición a la Gerencia Municipal, Geren- cia de Rentas, Gerencia de Administración, Subgeren- cia de Imagen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 02808 Solicitan al Poder Ejecutivo reglamen- tar la Ley N” 28391 a fin de facilitar laformalización de asentamientos huma-nos en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 364-2005/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de ene- ro del 2005, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Sa- las Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Rome- ro Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Sr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velás- quez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre cumplimiento de la Tercera disposición final y complementaria de la Ley Nº 28391; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28391, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17.NOVIEMBRE.2004, el Congreso de la República ha promulgado la Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Po- sesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Ur- banizaciones Populares, constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31.DICIEMBRE.2001; Que, de acuerdo a la Tercera disposición complemen- taria y final de la mencionada Ley, se establece un plazo de 30 días calendario para que el Poder Ejecutivo regla- mente la presente Ley; Que, habiéndose excedido largamente este plazo para la aprobación del Reglamento, sin haberse emitido el mismo;