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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (08/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 286518 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de febrero de 2005 por las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobado por la Resolución Nº 072-98-CG, incum- pliendo además con sus obligaciones como servidora pú- blica; estando a lo prescrito en el Artículo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento del D.L. Nº 276, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cachachi, la misma que aprobó por unanimidad y recomienda a este despacho se instaure proceso administrativo contra la ex tesorera de la Munici- palidad Duany Aydee Olortegui Espinoza; por los propios fundamentos de la presente Resolución y en uso de las facultades prescritas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y a lo dispuesto por el D.L. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM; El señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ca- chachi; RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario a la ex Servidora Municipal (ex Tesorera), Duany Aydee Olórtegui Espinoza, por la Co- misión de Faltas Administrativas Disciplinarias prescri- tas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del D.L. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Artículo Segundo.- NOTIFICAR con arreglo a Ley, la presente Resolución a la Interesada y publíquese en el Diario Oficial El Peruano dentro del término de 72 ho- ras, contadas a partir del día siguiente de la expedición de esta Resolución, otorgándosele el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifica- ción a la ex servidora, o de la publicación para que rea- lice sus descargos, tal como lo determina la Ley. Artículo Tercero.- La Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Dis- trital de Cachachi, procederá a efectuar la investigación y evacuar el Informe Final, dentro del plazo de treinta días hábiles improrrogables, tal como lo prescribe el Ar- tículo 123º del D.S. Nº 005-90-PCM, además se le en- carga el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO J. LEÓN CENTURIÓN Alcalde 02819 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 007-2005-MDC/A Cachachi, 2 de febrero del 2005 VISTO:El Acta Nº 001-2005-CPAD/MDC, de fecha 26 de enero del 2005, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cachachi; CONSIDERANDO: Que del Acta Nº 001-2005-CPAD/MDC, de fecha 26 de enero del 2005, emitida por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios y Expediente Nº 001, en la que se hace constar que el ex Jefe de Abastecimientos de la Municipalidad Juan Próspero Medina Vera, quien desempeñó el cargo, actuó con negligencia participando en irregulares procesos de Selección y Subastas, tanto en la adquisición de un Volquete, en venta sin subasta pública de vehículos de propiedad de la Municipalidad y por autorizar la Contratación de una Empresa sin seguir el procedimiento de Ley; Que, del informe especial sobre verificación de irregu- laridades en la ejecución de obras y gastos en la Munici- palidad Distrital de Cachachi, períodos 1998 - 2002, asig- nado con el número 003-2003-2-0369, practicado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provin- cial de Cajabamba y por el Acta Nº 001-2005-CPAD/MDC, se desprende que el mencionado ex servidor municipal no ha cumplido con sus funciones de Jefe de Abastecimien-tos, durante los años 1999 - 2001 sobre, la adquisición de camiones volquete (2) para la Municipalidad, no habiendo elaborado el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en que el que se debería prever las adqui- siciones de bienes y la contratación de servicios en forma programada, en su participación dentro de Comité Espe- cial de Adquisiciones no reclamó respecto a que dicho comité necesariamente debería estar integrado por no menos de tres personas que tengan conocimiento técnico de los bienes materia de adquisición, en la elaboración de las bases administrativas para que se lleve a cabo dicho proceso no existe Informe Técnico a cargo de un Ingeniero Mecánico, sobre los bienes a adquirir, con su actuar negli- gente, restringió la participación de varias empresas que venden vehículos, habiendo permitido que las adquisicio- nes de los volquetes hayan sido dirigidas específicamente a la empresa que expande vehículos marca Volvo, transgre- diendo lo dispuesto en la Ley Nº 26850, Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones con el Estado, en lo que se refiere a los principios de libre competencia, trato justo, trans- parencia, artículos 3º, 7º y 23º de la citada Ley, modificada por el D.S. Nº 012-2001-pcm, Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y lo dispuesto en las Normas Técnicas de Control Interno apro- bado por la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, asi- mismo participó como integrante del Comité de Bajas en el año 1999, donde se vendió un volquete marca Chevrolet, placa WL-1699 y una camioneta Pick Up Hilux 4x4 de placa PD-6603, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Cachachi, transgrediendo normas de cumplimiento obli- gatorio, no habiéndose elaborado los peritajes respectivos por profesionales en la materia, no elaborándose el Regla- mento de Altas y Bajas, y tampoco se contrató un Martillero Público para que lleve a cabo la subasta, habiéndose trans- gredido lo dispuesto por la R.M. Nº 0697-79-VC-5600 y el D.S. Nº 025-78-VC; así también autorizó la contratación de la Empresa CV Contratistas Generales S.R.L., sin que haya habido proceso de selección, convocatoria, elaboración y aprobación de bases, evaluación de propuestas y adjudi- cación, específicamente para la Construcción de "La Pla- zuela La Portada", por lo que estando a lo prescrito en el artículo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, que es el reglamen- to del D.L. Nº 276 y estando a lo aprobado por unanimidad por la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cachachi, la misma que recomienda a este despacho se Instaure pro- ceso administrativo contra el ex Jefe de la Unidad de Abas- tecimiento de la Municipalidad, señor Juan Próspero Medi- na Vera; por los propios fundamentos de la presente Reso- lución y en uso de las facultades prescritas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y a lo dispuesto por el D.L. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM; El señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ca- chachi; RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario al ex Servidor Municipal (ex Jefe de Abastecimientos), señor Juan Próspero Medina Vera, por la Comisión de Faltas Administrativas Disciplinarias prescritas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del D.L. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Artículo Segundo.- NOTIFICAR con arreglo a Ley, la presente Resolución a la interesada y publique en el Diario Oficial El Peruano dentro del término de 72 horas, contadas a partir del día siguiente de la notificación al ex Servidor, o de la publicación para que realice sus des- cargos, tal como lo determina la Ley. Artículo Tercero.- La Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Dis- trital de Cachachi, procederá a efectuar la investigación y evacuar el Informe Final, dentro del plazo de treinta días hábiles improrrogables, tal como lo prescribe el Ar- tículo 123º del D.S. Nº 005-90-PCM, además se le en- carga el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO J. LEÓN CENTURIÓN Alcalde 02820