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PÆg. 287235 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 labor fiscalizadora, así como del proceso de depura- ción, inherente al procedimiento administrativo, ha de-tectado que los ciudadanos JORGE FRANCISCO CUEVA TORRES, JUANA AIDE MATHEUS DE CON- ZA y VICTOR CARLOS SANTILLAN MURGA, en aten-ción al principio de veracidad de las declaraciones, obtuvieron inscripción en el Registro Provisional, crea- do por Decreto Legislativo Nº 837, bajo la identidad deJORGE CUEVA TORRES, JUANA HAYDE MATHEUS QUISPE y VICTOR SANTILLAN MURGA respectiva- mente, sustentando sus identidades con declaraciónjurada de testigos; Que, los citados ciudadanos se presentaron ante el citado Registro Provisional, a pesar de contar coninscripción en el entonces Registro Electoral del Perú, que en virtud del principio de presunción de veraci- dad, lo declarado en este Registro se presume queresponde a la verdad; siendo por tanto que lo decla- rado posteriormente en el Registro Provisional, ado- lece de falsedad, hecho que motivó se expida lasResoluciones Nºs. 159 y 160-2004-GP/SGDAC-RE- NIEC, los mismos que disponen se excluya del re- gistro las inscripciones obtenidas irregularmente, enestricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en docu- mento público, afectando de esta forma la seguridad yfuncionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JORGE FRANCISCO CUEVATORRES, JUANA AIDE MATHEUS DE CONZA, VIC- TOR CARLOS SANTILLAN MURGA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JORGE FRANCISCO CUEVA TORRES, JUANA AIDE MAT- HEUS DE CONZA y VICTOR CARLOS SANTILLANMURGA y los que resulten responsables, por la comi- sión de presunto delito contra la Fe Pública, en la moda- lidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03417 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 232-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 12378-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 476, 485, 486, 493, 520, 535, 542 y 559-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 057-2005-GAJ/RENIEC de fecha 17 de enero del2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, han detectado que ciudadanos no identifi-cados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspon- dientes a los ciudadanos Graciela Isuiza Satalaya, AnaFelicitas Gamarra Gómez, Julián Gonzáles Sánchez, Marcelina Molina de Herbas, Aurora Elvira Santillana Raigada o Aurora Elvira Santillana Raygada, LázaroQuispe Pillaca, Juan Francisco Martínez Pintado y Vic- toria Delgado Ponce mediante trámites de rectificación y duplicado; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantación de identidad, efectua-das por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identi-dad de los ciudadanos Graciela Isuiza Satalaya, Ana Felicitas Gamarra Gómez, Julián Gonzáles Sánchez, Marcelina Molina de Herbas, Aurora Elvira SantillanaRaigada o Aurora Elvira Santillana Raygada, Lázaro Quispe Pillaca, Juan Francisco Martínez Pintado y Vic- toria Delgado Ponce, existiendo indicios razonables dela comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra los que resulten responsa-bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resul- ten responsables, por la comisión del delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03418 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 233-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 12388-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y el Informe Nº 060-2005-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de enero del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado quelos ciudadanos GENARO MARCELINO CASTILLO CA-