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PÆg. 287246 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 5.5 El archivo a que se refiere el presente artículo también contendrá el tipo de cambio de referencia apli-cable a los rangos de cálculo de la regalía minera, para su conversión a moneda nacional. Artículo 6º.- MONEDA A UTILIZAR EN LA DECLA- RACIÓN La Declaración deberá ser efectuada en dólares ame- ricanos o en moneda nacional, según los sujetos obliga- dos estén autorizados a llevar su contabilidad en mone- da extranjera o no. Artículo 7º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DE- CLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE LA REGA-LÍA MINERA El vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración y el pago de la Regalía Minera será el últimodía hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obliga- ción. Artículo 8º.- PAGO DE LA SANCIÓN El pago de la sanción será realizado a través del PDT Regalía Minera - Formulario Virtual Nº 0698 - Versión 1.0,para lo cual el sujeto obligado deberá indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago. En este caso, el sujeto obligado sólo deberá indicar el monto total apagar. Artículo 9º.- PEQUEÑOS PRODUCTORES MINE- ROS Y MINEROS ARTESANALES Los pequeños productores mineros y los mineros artesanales a los que hace referencia el artículo 10ºde la Ley y cuya Regalía Minera es de 0% (cero por ciento), no tendrán la obligación de presentar la De- claración. Artículo 10º.- NORMAS SUPLETORIAS La presentación, las condiciones, la forma y la utilización del PDT Regalía Minera - Formulario Vir- tual Nº 0698 - Versión 1.0, se regirán supletoriamente por lo establecido en las Resoluciones de Superin-tendencia Nºs. 002-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT y 260-2004/SUNAT. Para tal efec- to, toda referencia a los deudores tributarios se en-tenderá hecha a los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera. Artículo 11º.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El tipo de cambio para la conversión a mo- neda nacional del pago mensual de la Regalía Mineradeterminada por los sujetos obligados que lleven su con- tabilidad en dólares americanos, correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2004, es la siguiente: Mes de la obligación Tipo de cambio de la Regalía Minera venta 1/ Junio 2004 3.472 Julio 2004 3.422 Agosto 2004 3.358 Septiembre 2004 3.342 Octubre 2004 3.325 Noviembre 2004 3.306 Diciembre 2004 3.283 1/ Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros del último día de cada mes, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF modificado por el DecretoSupremo Nº 018-2005-EF. Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros. Segunda.- El cronograma de vencimiento para la Declaración y el pago de la Regalía Minera correspon- diente a los meses de junio a diciembre de 2004 es elsiguiente:MES DE LA OBLIGACIÓN PLAZO Junio, julio y diciembre de 2004 28 de febrero de 2005 Agosto de 2004 31 de marzo de 2005 Setiembre de 2004 29 de abril de 2005 Octubre de 2004 31 de mayo de 2005 Noviembre de 2004 30 de junio de 2005 DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los sujetos obligados que hasta la fecha de vigencia de la presente norma hubieran declarado y/o pagado la Regalía Minera en forma distinta a la estable-cida en la presente Resolución, deberán regularizar la presentación de su Declaración a través del PDT Rega- lía Minera - Formulario Virtual Nº 0698 - Versión 1.0. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 03393 Modifican la Res. N” 210-2004/SUNAT, que aprobó disposiciones reglamenta-rias del D.Leg. N” 943, a fin de incluir un supuesto adicional para la inscrip- ción de oficio en el RUC SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2005/SUNAT Lima, 14 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 es- tablece la facultad de la SUNAT para regular medianteResolución de Superintendencia el adecuado funciona- miento del RUC; Que según el literal c) de dicho artículo, la SUNAT señalará los supuestos en los cuales de oficio, procede- rá a la inscripción o exclusión y a la modificación de los datos declarados en el RUC; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposi- ciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943,Ley del Registro Único de Contribuyentes - RUC; Que el artículo 7º de la citada Resolución establece los supuestos en los cuales la SUNAT inscribirá de oficioa los deudores tributarios; Que se ha estimado conveniente incluir un supuesto adicional en el cual se debe proceder a la inscripción deoficio en el RUC; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, del artículo 11º del De-creto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESO- LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SU- NAT Sustitúyase el artículo 7º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 7º.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC Serán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadorasde obligaciones tributarias.