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PÆg. 287249 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 Que, del mismo modo éste y otros Parques del distri- to, no escapan a la incursión de microcomercializadoresy consumidores de drogas y alcohol, criadores de anima-les, prostitutas, homosexuales, y otras lacras sociales,que pretenden vulnerar la tranquilidad y salud del vecinda-rio, así como también violar el desarrollo natural de lasplantas, árboles y el área verde de nuestros Parques,dado los desperdicios y despojos que dejan en las áreasverdes; Que debido a estas indebidas incursiones de gente inescrupulosa, es que nuestra seguridad vecinal buscaproteger no sólo el medio natural de las áreas verdessino la salud del vecindario, que ve en sus Parques ellogro de años de tesonero cuidado, para conseguir eldisfrute y solaz que debe brindar un lugar naturalmenteacondicionado, y no que se constituya un Parque enguarida de gente dañina para nuestra vida en comuni-dad; Que, la presente Gestión, ha expedido la Ordenanza Nº 003-98-DA/MDB publicada el 5 de mayo de 1998,prohibiendo el expendio y consumo de bebidas alcohóli-cas en Parques, plazas y óvalos del distrito; Que, asimismo se ha dictado la Ordenanza Nº 114- MDB de fecha 6 de agosto del 2004, la que regula tenen-cia, protección y control de canes en el distrito; Que, en virtud a la facultad dispuesta en el Art. 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos loca-les pueden regular el tránsito urbano de peatones; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha dicta- do la Ordenanza Nº 690 publicada el 16 de setiembre del2004, que regula el uso de elementos de seguridad res-guardando el derecho a la vida, integridad física, libretránsito y propiedad; cuyo Reglamento Decreto de Al-caldía Nº 066 publicado el 18 de octubre del 2004, sonde alcance metropolitano; Que, existiendo razones suficientes, para esta- blecer una regulación en el acceso a los Parques deldistrito, dado que en ningún extremo se establece-rían restricciones absolutas al libre tránsito de losusuarios del Parque, los que sí estarán sujetos aciertos horarios a fin de prevenir hechos delictuo-sos, la violación al desarrollo natural de las áreasverdes, árboles y plantas, y evitar la contaminaciónpor los desechos orgánicos que produzcan los pe-rros y animales en general en contra del ser humano,tarea en la que todas la personas, las Juntas Vecina-les y el Municipio estarán a cargo de su defensa,como dispone la Constitución Política del Estado y elCódigo del Medio Ambiente; Que, dada la situación expuesta se hace necesario establecer un Régimen de Mejoramiento del Medio Am-biente y de Participación Vecinal en la Defensa de Par-ques y Jardines; Que, la participación vecinal está consagrada como una organización natural y se desarrolla en un trabajomancomunado con el Gobierno Local; Que, en el marco del Código de Medio Ambiente - Decreto Legislativo Nº 613, la protección de las áreasverdes resulta ser primordial y su trasgresión sanciona-ble; Que, el Programa Nacional de Vigilancia y Control Sanitario de animales de compañía/DIGESA, organismodel Ministerio de Salud ha determinado un 42% de conta-minación viral con heces de perro en parques; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y las atribuciones conferidas por laLey Orgánica de Municipalidades; Aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA UN RÉGIMEN DE MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE PARTICIPACIÓN VECINAL EN LA DEFENSA DE PARQUES Y JARDINES Artículo Primero.- ESTABLECER un RÉGIMEN DE MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE, Y DE PAR-TICIPACIÓN VECINAL EN LA DEFENSA DE PARQUESY JARDINES, en aspectos de Cuidado, Mantenimiento, Conservación, Preservación de las áreas verdes enParques y Jardines del distrito, y de su Defensa conparticipación vecinal. Artículo Segundo.- CONVOCAR, durante el RÉGI- MEN establecido, a las Autoridades locales y policiales,organizaciones vecinales, instituciones públicas y em-presas privadas, colegios nacionales y particulares paraque brinden su apoyo, propicien proyectos y participenactivamente en defensa del Medio Ambiente y Seguri-dad Vecinal del distrito de Breña. Artículo Tercero.- DISPONER que en los Parques en que se han instalado Enrejados, y en aquellos quecon posterioridad se disponga su enrejado, se man-tengan abiertas las puertas para el libre tránsito de laspersonas. Sin embargo, cuando se constate la pre-sencia de personas que perjudiquen la tranquilidad delos vecinos y violen el desarrollo natural de las áreasverdes, árboles y plantas en Parques o Jardines oconducen animales para que hagan sus deposicio-nes, cualquier persona o la Junta Vecinal, podrá de-nunciar ante la policía y/o la Municipalidad, la agresiónque se produzca en contra de la tranquilidad del ve-cindario y del medioambiente natural, pudiéndose adop-tar medidas de restricción de acceso al Parque con-forme al artículo siguiente. Artículo Cuarto.- Las Juntas Vecinales debidamen- te registradas en la Municipalidad de Breña, podrán so-licitar un Horario de Acceso Restringido a un Parque,siempre que presenten firma acreditada del 80% de ve-cinos residentes en el entorno del Parque cuyo accesorequiere horario de restricción, el cual será concedidoprevia Inspección que hará la Subgerencia de Desarro-llo Urbano, e identificación que harán las Gerencias deServicios a la Ciudad y Gerencia de Vigilancia Vecinal,del peligro que ocasiona el o los agentes agresores con-tra el entorno ecológico, áreas verdes y contra la tranquili-dad vecinal. Artículo Quinto.- CONVOCAR al vecindario de Bre- ña para que coordinadamente con la Autoridad munici-pal, se proceda a exhortar al Gobierno Central, Congre-so de la República, Ministerio de Agricultura, InstitutoNacional de Recursos Naturales, a fin que se desarro-llen proyectos normativos y técnicos para viabilizar eldestino de mayores recursos para la atención medioambiental y seguridad vecinal de la comunidad de Bre-ña. Artículo Sexto.- DISPONER que por Decreto de Alcaldía se establezcan directivas reglamentarias so-bre los aspectos referidos en la presente Ordenan-za. Artículo Sétimo.- Constituyen infracciones MUY GRAVES las siguientes: 1) Malograr las áreas verdes, árboles, plantas, arbus- tos colocados en Parques y Jardines. 2) Ensuciar los Parques y Jardines con deshechos sólidos o líquidos. 3) Arrojar a los Parques y Jardines cualquier elemento perjudicial sólido o líquido. 4) Conducir animales a los Parques y Jardines, para que hagan sus deposiciones. Cada Infracción acarreará una Multa del 0.5% de la UIT vigente en la fecha de la comisión, sin perjuicio deinterponerse las acciones civiles y/o penales que corres-pondan. Las Infracciones establecidas en la presente Ordenanza se incorporan al Reglamento de Aplicaciónde Sanciones (RAS). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 03428