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PÆg. 287245 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 28258 se estableció la Rega- lía Minera, señalándose en el artículo 7º que ésta serárecaudada y administrada por el Ministerio de Economíay Finanzas, quien autoriza a la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria - SUNAT para ejercertodas las funciones asociadas con el pago de la RegalíaMinera; Que mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, seaprobó el Reglamento de la Ley Nº 28258, establecién-dose en el numeral 7.1 del artículo 7º que la SUNATdeterminará los medios, condiciones, formas y lugarespara la presentación de la declaración jurada mensualde la Regalía Minera; Que el numeral 16.2 del artículo 16º del citado re- glamento establece que el Ministerio de Energía y Mi-nas brindará anualmente a la SUNAT información so-bre las concesiones mineras vigentes, la misma quedeberá ser actualizada de forma mensual, de corres-ponder; Que la Primera Disposición Final del Reglamento de Ley de Regalía Minera, facultó a la SUNAT a emitir lasnormas que resulten necesarias para la mejor aplica-ción de la Regalía Minera; Que es necesario aprobar las normas para la decla- ración mensual y el pago de la Regalía Minera; Al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 28258 y de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y norma modificatoria, e inciso u) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º .- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Declaración : A la Declaración Jurada Mensual de la Regalía Minera. b) Código de : Al texto conformado por números y usuario letras, que permite identificar al usua- rio que ingresa a SUNAT Operacionesen Línea, según lo dispuesto en incisod) del artículo 1º de la Resolución deSuperintendencia Nº 109-2000/SUNAT. c) Clave de : Al texto conformado por números y le- acceso tras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código deUsuario otorga privacidad en el accesoa SUNAT Operaciones en Línea, se-gún lo dispuesto en el inciso e) del ar-tículo 1º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 109-2000/SUNAT. d) Ley : A la Ley Nº 28258.e) MEM : Al Ministerio de Energía y Minas.f) PDT : Al Programa de Declaración Telemáti- ca, que es el medio informático desa-rrollado por la SUNAT para elaborardeclaraciones. g) Sanción : A la correspondiente a la infracción de incumplir con el pago de la Regalía Mi-nera dentro de los plazos establecidos,ascendente al 10% del valor impago. h) Sujetos : A los establecidos en el artículo 3º del obligados Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. i) SUNAT Opera- : Al sistema informático disponible en In- ciones en ternet, regulado por la Resolución de Línea (SOL) Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permi-te que se realicen operaciones en for-ma telemática entre el usuario y la SU-NAT. j) SUNAT Virtual : Al Por tal de la SUNAT en la Inter- net, cuya dirección es http://www.sunat.g ob.pe.Artículo 2º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO Apruébase el PDT Regalía Minera - Formulario Vir- tual Nº 0698 -- Versión 1.0, el cual estará a disposición de los sujetos obligados a partir del 21 de febrero de2005, a través de SUNAT Virtual. Artículo 3º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DE- CLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE LA REGA-LÍA MINERA Los sujetos obligados a presentar la Declaración y/o efectuar el pago de la regalía minera lo harán a travésdel PDT Regalía Minera - Formulario Virtual Nº 0698 - Versión 1.0. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT Regalía Minera - Formulario VirtualNº 0698 - Versión 1.0 a los sujetos obligados que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán pro-porcionar el (los) disquete(s) de capacidad de 1.44 MBde 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Artículo 4º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DE- CLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE LA REGA-LÍA MINERA Los lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago de la regalía minera son los siguientes: 4.1 Tratándose de sujetos obligados que sean Prin- cipales Contribuyentes en los lugares fijados por la SU-NAT para efectuar la declaración y el pago de sus obli-gaciones tributarias. No obstante, también podrán realizarlo a través de SUNAT Virtual, aquellos contribuyentes comprendidosen el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados porla SUNAT para tal efecto. 4.2 Tratándose de sujetos obligados que sean Me- dianos y Pequeños Contribuyentes en las sucursales oagencias bancarias autorizadas o a través de SUNATVirtual. Cuando el importe total de la Regalía Minera apagar sea igual a cero (0), obligatoriamente deberánusar SUNAT Virtual. 4.3 El pago de la regalía minera efectuado con pos- terioridad a la Declaración, deberá ser realizado a tra-vés del mismo PDT Regalía Minera - Formulario VirtualNº 0698 - Versión 1.0, para lo cual el sujeto obligadodeberá indicar, en dicho formulario, su uso como boletade pago. En tal caso, el sujeto obligado deberá usar unaboleta de pago por cada período. Artículo 5º.- DESCARGA DEL ARCHIVO QUE CONTIENE LA INFORMACIÓN DE LAS UNIDADESMINERAS DE EXPLOTACIÓN 5.1 Para efecto de la presentación del PDT Regalía Minera - Formulario Virtual Nº 0698 - Versión 1.0 es ne- cesario descargar previamente el archivo que contienela información de las Unidades de Producción, propor-cionado por el MEM a la SUNAT. Dicha descarga serárealizada por los sujetos obligados desde SUNAT Vir-tual, con una periodicidad mensual y es obligatoria cuan-do los sujetos obligados usen el PDT Regalía Minera -Formulario Virtual Nº 0698 - Versión 1.0 para la Declara- ción. 5.2 La descarga del archivo aludido en el párrafo anterior será realizada a través del ambiente SUNATOperaciones en Línea. Para tal efecto, los sujetos obli-gados deberán contar con el Código de Usuario y laClave de Acceso respectivas, según lo previsto en laResolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT ynormas modificatorias. 5.3 Para la descarga del archivo, los sujetos obliga- dos deberán seleccionar la opción “Descargar Unidadde Producción” y seguir las indicaciones correspondien-tes. 5.4 Los sujetos obligados que no encuentren in- formación respecto a la Unidad de Producción pordescargar, deberán solicitar al MEM la actualizacióno la regularización de sus concesiones mineras enexplotación, con el fin de que dicho ministerio autori-ce la actualización de dicha información en SUNAT Virtual.