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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (15/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 287243 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 párrafo del artículo 18º-B de la Ley. En caso que la Su- perintendencia observe alguno de los indicadores dereferencia de rentabilidad presentados, se suspenderá el plazo antes señalado hasta que dicha observación sea subsanada. Es potestad de la Superintendencia dar su conformi- dad a un mismo indicador de referencia de rentabilidad para las categorías de instrumentos de los fondos obli-gatorios o voluntarios que tengan iguales o similares políticas de inversión. Dicha conformidad estará sujeta a los medios de transparencia e información al mercadoque resulten necesarios para un adecuado seguimiento de la composición, diversificación y niveles de riesgo de las categorías de instrumentos en donde se invierten losfondos de pensiones. Información a la Superintendencia Artículo 141º.- Las AFP deberán informar a la Superintendencia la composición de las categorías de instrumentos y sus respectivos rendimientos a travésdel Informe Diario de Inversiones. Asimismo, las AFP deberán tomar los resguardos del caso a efectos que las entidades a las que se hacereferencia en los artículos 137º y 138º del presente Capítulo, provean oportunamente a la Superintendencia el acceso a la información detallada de los indicadoresde referencia de rentabilidad. Publicación de la rentabilidad por categoría de instrumento Artículo 142º.- La Superintendencia publicará men- sualmente, sobre la base de los estándares estableci-dos en el Título IV del Compendio de Normas del SPP, la rentabilidad de cada una de las categorías de instrumen- tos de cada una de las Carteras Administradas corres-pondientes a los fondos obligatorios o voluntarios, com- parándola, en cada caso, con el rendimiento reportado por los respectivos indicadores de referencia de renta-bilidad.” Artículo Segundo.- Incorporar al Título VI de Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, la Décimo Séptima, Décimo Octava, Dé-cimo Novena y Vigésima Disposiciones Finales y Transito- rias, bajo el texto siguiente: “Décimo Séptima.- Elaboración de los indicado- res de referencia de rentabilidad de los instrumen- tos de inversión domésticos Las AFP tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la publicación del Capítulo XIII del presente Compendio, para contratar ala entidad a la que hace referencia el artículo 137º. Décimo Octava.- Selección de los indicadores de referencia de rentabilidad de los instrumentos de inversión extranjeros Las AFP, a partir de los cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la publicación del Capí- tulo XIII del presente Título, podrán seleccionar los indi- cadores de referencia de rentabilidad a los que hacereferencia el artículo 138º, sujetándose a las exigencias y disposiciones previstas en el artículo 139º del presen- te Título. Décimo Novena.- Vigencia de los indicadores de referencia de rentabilidad Las AFP utilizarán los indicadores de referencia de rentabilidad a partir del mes siguiente al que corresponda a su conformidad por parte de la Super-intendencia. La Superintendencia intercambiará con las AFP la composición de cada categoría de instru- mentos y su rentabilidad a efectos de compararlascon los indicadores de referencia de rentabilidad du- rante el período previo a la publicación de esta infor- mación. Vigésima.- Período de transición La Superintendencia, para efectos de un estricto cumplimiento de los alcances establecidos en el artículo 18º-B de la Ley respecto de la inscripción de los Fondos en el Registro, podrá acordar con las AFP un cronogra-ma de revisión y evaluación preliminar de los indicado- res de referencia de rentabilidad, de modo previo a lafecha prevista en el inciso a) de la Vigésimo Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento, a efectos de proseguir con la implementación del régimen de Fon-dos Múltiples en el SPP.” Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 03302 UNIVERSIDADES Declaran en situación de urgencia la adquisición de cemento para la obra"Construcción del Pabellón de Educa-ción III Etapa" de la Universidad Na- cional Amazónica de Madre de Dios UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 223-2004-UNAMAD-CO Puerto Maldonado, 20 de diciembre del 2004VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 17 de di- ciembre del año 2004, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, es una Institución Educativa de nivel SuperiorUniversitaria, y se encuentra en pleno proceso de imple- mentación de sus ambientes académicos y admi- nistrativos, necesarios para el cumplimiento de sus fi-nes y objetivos; Que, mediante Resolución Nº 089-2004-UNAMAD- CO, de fecha 28 de mayo del año 2004, se aprueba laejecución de la Obra "Construcción del Pabellón de Edu- cación III Etapa - UNAMAD", por la modalidad de Administración Directa; Que, por Resolución Nº 180-2004-UNAMAD-PCO, de fecha 28 de mayo del 2004, se conforma el Comité Especial, para los procesos de selección de proveedo-res para el suministro de insumos y materiales de la obra en mención; Que, con Resolución Nº 178-2004-UNAMAD-CO, de fecha 21 de octubre del año 2004, se declara en Situa- ción de Urgencia, la adquisición de materiales de fierro corrugado de construcción, como de Cemento, para laObra: "Construcción del Pabellón de Educación III Eta- pa"; Que, con Informe Nº 105-2004-UNAMAD-SO-RAF, de fecha 24 de noviembre del 2004, la Oficina de Supervi- sión de Obra, informa que la situación de urgencia, aún no se ha solucionado en su totalidad, por lo que solicitaque se autorice a la Oficina de Logística y Patrimonio la adquisición total del cemento que falta para concluir la obra, con el propósito de garantizar la continuidad de laObra; Que, con Informe Nº 028-2004-UNAMAD-DILOG, de fecha 10 de diciembre, la Oficina de Logística y Patrimo-nio, manifiesta haber adquirido 8,150 bolsas de cemen- to, al amparo de la SITUACIÓN DE URGENCIA, aproba- da por Resolución Nº 178-2004-UNAMAD-CO, pero queaún faltan adquirir 6,788 bolsas;