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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (15/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 287248 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Establecen rØgimen de mejoramiento del medio ambiente y de participaciónvecinal en la defensa de parques y jar-dines ORDENANZA Nº 144-MDB Breña, 27 de enero del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha, y con dispensa del trámite deaprobación del Acta; VISTO:El Dictamen de la Comisión de Servicios a la Ciudad.CONSIDERANDO:Que, el artículo 12º inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe que "los dere-chos relativos a la libertad de tránsito no podrán serobjeto de restricciones salvo cuando éstas se hallenprevista en la ley, sean necesarias para proteger la se-guridad nacional, el orden público, la salud o la moralpúblicas o los derechos y libertades de terceros, y seancompatibles con los demás derechos reconocidos en elpresente Pacto"; Que, en el mismo sentido, el artículo 22º inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Huma-nos relativo al derecho de circulación o residenciaseñala que "el ejercicio de los derechos anteriores nopuede ser restringido sino en virtud de una ley, en lamedida indispensable en una sociedad democrática,para prevenir infracciones penales o para proteger laseguridad nacional, la seguridad o el orden públicos,la moral o la salud públicas o los derechos y libertadesde los demás"; Que, es principio primordial recogido en el artículo 1º de la Constitución Política del Estado, que "La defensade la persona humana y el respeto de su dignidad, son elfin supremo de la sociedad y del Estado"; Que, "Toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descan-so, así como a gozar de un ambiente equilibrado yadecuado al desarrollo de su vida"; derecho funda-mental inserto en el numeral 22 del artículo 2º de laCarta Magna; Que, en forma concordante a los preceptos en men- ción, el artículo 7º de la Norma Fundamental, dispone ensu primera parte que "Todos tienen derecho a la protec-ción de su salud, la del medio ambiente familiar y la de lacomunidad así como el deber de contribuir a su promo-ción y defensa"; Que, en virtud de tal deber de nivel constitucional, toda autoridad pública se encuentra en la obligaciónimperativa de proteger la salud, la del medio ambientefamiliar y la de la comunidad, contribuyendo a su promo-ción y defensa; Que, la jurisdicción del distrito de Breña, con 3 Km2. de extensión y una población 115,000 habitantes, debi-do a su ubicación central en Lima Metropolitana, vienepadeciendo de una grave problema de carácter medioambiental, en razón al altísimo grado de contaminaciónatmosférica, lo cual es casi imposible contrarrestar de-bido a la mínima extensión superficial de áreas verdescon que cuenta nuestra jurisdicción que sólo tiene 57,000m2 de áreas verdes, para un 0.88 m2 de área verde porcada habitante, muy por debajo de los estándares su-geridos para el disfrute de un medioambiente equilibrado que es de 8 m2 de área verde por habitante, lo cualevidentemente va en desmedro de la salud del habitantede Breña; Que, es precisamente por tal problemática de carác- ter medioambiental, que el presente Gobierno edil, ha venido realizando sus más importantes esfuerzos, para dotar de mayores áreas verdes a nuestro distrito, a tra-vés de la conservación y mantenimiento de los Parquesde la jurisdicción, trabajo que se viene realizando con elvalioso aporte del trabajo mancomunado con la partici-pación de los vecinos del distrito en sus Juntas Vecina- les; Que, debido a tal política de conservación y manteni- miento de Parques, los cuales constituyen el másimportante pulmón de nuestro distrito, se llegó a desa-rrollar sendas obras comunitarias por nuestra Ges-tión procediéndose al enrejado de los Parques del dis- trito, tales como: Ovalo Pedro Silva-Don Bosco, Par- que Nueva Azcona, Nosiglia II, Echenique I, Pariaco-to, Pomabamba, Ovalo de Morona, Ovalo de Venezue-la, Triángulo de Napo, Francisco de Orellana, ToribioLuzuriaga, para su óptimo mantenimiento en beneficiode la comunidad; Que, asimismo, la presente Gestión, debido a la emergencia medioambiental que padece el distrito, hasembrado 5,845 árboles, que se encuentran debida-mente censados para su mantenimiento, así como seha sembrado cercos, arbustos y diversas plantas, enuna lucha sin cuartel en contra de la polución atmos- férica, cuyo mantenimiento y conservación han pasa- do a constituirse en tarea prioritaria de la presenteGestión; Que, el vecindario de Breña, ha ratificado su confianza al presente Gobierno edilicio, que se ma-terializó en el voto popular mayoritario, respaldándo- lo, a fin de conseguir mancomunadamente los gran- des objetivos sociales que han sido plasmados enlos Presupuestos Institucionales, en los que se pue-de apreciar la preeminencia y prioridad en la aten-ción de los servicios públicos en pro de la salud,ornato, seguridad y mejora en la calidad de vida de la población breñense, con la finalidad de terminar de una vez por todas con la problemática ecológica queaqueja al distrito de Breña, lo cual está plasmado asíen los documentos de gestión edil, tales como el Pre-supuesto Participativo Institucional, y la normativi-dad expedida por este Concejo Municipal y su Alcal- de, que está en plena vigencia, y cuya regulación normativa permite al presente gobierno edil exhibir elpleno ejercicio del principio de autoridad, convenci-dos que sin este pleno ejercicio, pueden reinstalarsenuevamente los daños sociales, con el consabidoperjuicio a la integridad física y espiritual de los veci- nos de Breña, lo cual es un imperativo preservar, a tenor del deber impuesto en la Constitución Políticadel Estado, transcritos en los considerandos arribaexpuestos, y que atañen como un imperativo a todoslos peruanos, y con mayor obligación a aquellas au-toridades elegidas, a fin de conseguir el anhelado del bienestar del vecindario breñense; Que, precisamente, una de las exigencias vecina- les que inspiran la dación de la presente norma, la quesin embargo regirá de manera genérica en todos losParques de nuestra jurisdicción distrital de Breña, esla que se produce por el reclamo de los vecinos del Parque Nueva Azcona, lugar en el cual se habían iden- tificado históricamente una serie de eventos de ca-rácter delincuencial, en agravio de los residentes dezonas aledañas a dicho Parque, y que motivaran sen-das denuncias por tales hechos atentatorios contra lasalud, moral y seguridad de los residentes en dicho sector; Que, tales hechos, determinaron la intervención oportuna de la Administración edil, y vía el trabajomancomunado municipio-vecindario, se procedió aerradicar la problemática surgida en dicho Parque, lle-gándose a determinar su enrejado, habiéndose dado término a la grave lacra social que le afectaba, permi- tiéndoles con la medida dispuesta el disfrute de sutranquilidad y bienestar y mantenimiento óptimo de lasáreas verdes;