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PÆg. 287236 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 RRANZA, JULIO VICTOR PALMA GONZALES y CE- SAR GUSTAVO PALMA GONZALES, en atención al prin-cipio de veracidad para el procedimiento registral, soli- citaron ante el Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, trámite de rectificación y/o duplicado, utili-zando para tal fin sustentos que no les pertenece con la intención de usurpar la identidad de los ciudadanos PEDRO CASTILLO MONZON, CESAR GUSTAVO PAL-MA GONZALES y JULIO VICTOR PALMA GONZALES, respectivamente; haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Iden-tificación, cuya organización y mantenimiento es en- cargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro de las inscripciones que fueran materia de suplantación, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afecta-dos y en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos cons-tituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Fal- sedad Ideológica y Genérica, previstos y sanciona-dos en los artículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra GENARO MAR- CELINO CASTILLO CARRANZA, JULIO VICTOR PAL- MA GONZALES y CESAR GUSTAVO PALMA GON-ZALES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra GENARO MARCELINO CASTILLO CARRANZA, JULIO VICTORPALMA GONZALES y CESAR GUSTAVO PALMA GON- ZALES, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03419 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 237-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2005 VISTO: el Memorándum Nº 084-2000-GO-DCP, el Memorándum Nºs. 300 y 305-2001/OHC/DCP/GO, el Memorándum Nº 845-2002/ORECIM/RENIEC y el Infor-me Nº 062-2005-GAJ/RENIEC de fecha 18 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitan-do irregularmente las inscripciones correspondientes alos ciudadanos Estela Apuela de Jiménez, Martha Henrí- quez Mendieta, Diniel Alexander Cerna Cajacuri o DanielAlexander Cerna Cajacuri, Miriam Edith Romero Ayala o Miryam Edith Romero Ayala y Rene Gutierrez Palomino, mediante trámites de rectificación e inscripción; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantación de identidad, efectua-das por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identi-dad de los ciudadanos Estela Apuela de Jiménez, Mar- tha Henríquez Mendieta, Diniel Alexander Cerna Caja- curi o Daniel Alexander Cerna Cajacuri, Miriam EdithRomero Ayala o Miryam Edith Romero Ayala y Rene Gutierrez Palomino, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previs- tos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Códi- go Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra los que resulten responsa- bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra los que resul- ten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03420 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 238-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 12378-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 469, 481, 482, 483 y 536- 2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 069-2005-GAJ/RENIEC de fecha 18 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectadoque los ciudadanos MARITZA ELIZABETH ALVARO RODRIGUEZ, LEOPOLDO ALARCON REPOLLEDO, ESTEBAN DURAN CUETO, MANUEL FRANCISCOCELI SAAVEDRA y ORLANDO BENJAMIN DELGADO DIAZ respectivamente, dada la simplificación adminis- trativa y en atención al principio de veracidad de lasdeclaraciones, solicitaron su inscripción ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, con la intenciónde usurpar la identidad de los ciudadanos CYNTHIA