Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (15/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 287238 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 S B S Autorizan a Mapfre Perœ Compaæía de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de oficina especial temporal en el bal- neario de Asia, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 231-2005 San Isidro, 7 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COM- PAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de la Oficina Especial Tem-poral, ubicada en el Boulevard Sur Plaza, balneario de Asia, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-0609-2004 la empresa ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la solicitud de apertura de la refe- rida Oficina Especial Temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Aná- lisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B", mediante Informe Nº 007-2005-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-0609-2004; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COM- PAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la apertu-ra de la Oficina Especial Temporal, ubicada en el Boule- vard Sur Plaza, balneario de Asia, provincia y departa- mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 03372 Modifican el Título VIII del Compen- dio de Normas de Superintendencia Re-glamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensio- nes, referido a Registro RESOLUCIÓN SBS Nº 273-2005 Lima, 11 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por el De- creto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obli-gaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efec- túen las AFP con los recursos de los Fondos que admi-nistran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan yfiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18º y 18º-A de la Ley, se debe adecuar la reglamentación para que las AFP puedan registrar y ofrecer los Fondospara aportes obligatorios y voluntarios que administren; Que, el artículo 18º-B de la misma Ley señala que la Superintendencia, mediante norma de carácter general,establecerá el procedimiento y requisitos que deberán cumplir las AFP para la constitución e inscripción en el Registro de los Fondos para aportes obligatorios y vo-luntarios que administren; Que asimismo, dicho procedimiento deberá incluir ne- cesariamente la presentación de la política de inversio-nes a que se refiere el artículo 25º-C de la Ley; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto SupremoNº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen fun- cionamiento del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones; Que, a tal efecto, resulta necesario establecer modi- ficaciones a las Resoluciones Nº 052-98-EF/SAFP y Nº115-98-EF/SAFP, que aprobaron los Títulos VI y VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, referidos a Inversiones y Registro, res- pectivamente, a efectos de incorporar las reglamenta- ciones necesarias para la inscripción de los fondos depensiones para aportes obligatorios y voluntarios, así como la inclusión de las políticas de inversión corres- pondientes; Que, asimismo, resulta necesario introducir modifi- caciones a las Resoluciones Nº 054-98-EF/SAFP y Nº 319-98-EF/SAFP, que aprobaron los Títulos II y IV delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidos a Autorizaciones de Organiza-ción y Funcionamiento de las AFP y de Información al Afiliado y Público en general, respectivamente, a efectos de adecuar las referidas regulaciones a la temática delos fondos múltiples; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Su- perintendencia Adjunta de Riesgos y la Gerencia de Es- tudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Único de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificato- rias; RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el artículo 2º del Capítulo I del Título VIII del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones, referido a Registro, por el texto siguiente: “Secciones Artículo 2º.- El Registro consta de las siguientes secciones: a) Registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; b) Registro de Instrumentos de Inversión emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada; c) Registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo;d) Registro de Empresas de Seguros; e) Registro de Instituciones de Custodia o Guarda Física de Valores; f) Registro de Empresas que prestan Servicios de Valorización de Activos; g) Registro de Médicos y Psicólogos Consultores;h) Registro de Promotores AFP; i) Registro de Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios;