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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (15/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 287242 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 instrumentos de las inversiones de los fondos de pensiones; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, laSuperintendencia Adjunta de Riesgos y la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el nume- ral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702y sus modificatorias, el artículo 57º de la Ley y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamen- to de la Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al Título VI de Compen- dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-siones, referido a Inversiones, el Capítulo XIII, denomi- nado “Determinación de los Indicadores de Referencia de Rentabilidad”, bajo el texto siguiente: “CAPÍTULO XIII DETERMINACIÓN DE LOS INDICADORES DE REFERENCIA DE RENTABILIDAD Responsabilidad Artículo 133º.- Constituye responsabilidad del Directorio el establecimiento de las políticas que permi- tan la implementación y el cumplimiento de las disposi-ciones establecidas en el presente Capítulo. Asimismo, corresponderá a los Comités de Inversiones y de Ries- gos de Inversión de las AFP desarrollar las accionesnecesarias para el logro de los objetivos trazados en el marco de las políticas que la AFP establezca para este efecto. Ámbito de aplicación Artículo 134º.- Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo son aplicables a todos los indicadores de referencia de rentabilidad que las AFP incorporen en sus políticas de inversión para la gestión de las CarterasAdministradas correspondientes a los fondos obligato- rios y voluntarios. Obligación de la AFP Artículo 135º.- Es responsabilidad de las AFP selec- cionar los indicadores de referencia de rentabilidad paracada una de las categorías de instrumentos en los que se inviertan los recursos de cada una de las Carteras Administradas correspondientes a los fondos para apor-tes obligatorios y voluntarios. Todos los costos asociados a la elaboración, implementación y uso de tales indicadores serán de car-go exclusivo de las AFP. Indicadores de referencia de rentabilidad por categoría de instrumentos Artículo 136º.- En la selección de los indicadores de referencia de rentabilidad, las AFP deberán elegir algúnindicador que refleje la composición y el rendimiento de las distintas categorías de instrumentos teniendo en cuenta lo siguiente: a) El objetivo de las Carteras Administradas: los indi- cadores deben representar razonablemente las carac-terísticas de diversificación y los riesgos incluidos en las políticas de inversión para cada tipo de fondo obligatorio o voluntario; b) La representatividad de los indicadores: los indicadores deben representar razonablemente el comportamiento de los mercados en los que se nego-cian los instrumentos de inversión emitidos por los emisores pertenecientes a cada categoría de instru- mentos; y, c) Los mercados de las categorías de instrumentos: los indicadores deberán corresponder a cada uno de los mercados en los que se negocian las categorías de ins-trumentos, de manera que representen por separado a los instrumentos de inversión domésticos de los extran- jeros.Indicadores de referencia de rentabilidad de los instrumentos de inversión domésticos Artículo 137º.- Para el caso de los indicadores de referencia de rentabilidad que correspondan a las cate- gorías de instrumentos de inversión domésticos, las AFPdeberán encargar la elaboración de los mismos a alguna entidad que cuente al menos con las siguientes caracte- rísticas: a) Que sea independiente a las AFP, su grupo econó- mico o empresas vinculadas; b) Que se especialice en la elaboración de este tipo de indicadores; c) Que posea una experiencia comprobada de al menos cinco (5) años en la elaboración de dichos indica- dores; d) Que sea de reconocido prestigio en los mercados del país y del exterior; e) Que sea capaz de proveer el cálculo detallado del indicador de manera diaria a las AFP y a la Superinten-dencia. Indicadores de referencia de rentabilidad de los instrumentos de inversión extranjeros Artículo 138º.- Para el caso de los indicadores de referencia de rentabilidad que correspondan a las cate-gorías de instrumentos de inversión extranjeros, las AFP deberán escoger un indicador entre aquellos que se encuentren disponibles en el mercado internacional, quesean elaborados por entidades que cumplan con los re- querimientos señalados en el artículo anterior y que re- presenten el comportamiento de los mercados interna-cionales de manera que sean consistentes con políticas de diversificación global de las categorías de instrumen- tos. Solicitud - Indicadores de referencia de rentabili- dad Artículo 139º.- Las AFP, al momento de solicitar su inscripción en el Registro de Fondos obligatorios y vo- luntarios de que trata el artículo 61º del Título VIII delCompendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del SPP, referido al Registro, deberán adjuntar un documento de sustento con la relación de los indica-dores de referencia de rentabilidad que hayan seleccio- nado para cada una de las categorías de instrumentos de cada una de las Carteras Administradas correspon-diente a los fondos para aportes obligatorios y volunta- rios. El referido documento deberá incluir al menos lo si- guiente: a) Nombre del fondo en cuya política de inversión se hará uso del indicador; b) Nombre del indicador; c) Categoría de instrumento a la que se refiere el indicador, señalando si corresponde a las categorías de instrumentos domésticos o extranjeros; d) Fuentes de acceso a la información sobre el indica- dor: - Fuentes de acceso al cálculo del rendimiento; y - Fuentes de acceso a la composición e) Explicación de las razones por las que se ha selec- cionado el indicador; f) Características del indicador: - Reseña de la institución que elabora el indicador - Metodología de construcción del indicador - Detalle de la composición del indicador- Composición histórica del indicador, incluyendo los tres últimos años; y - Evolución histórica. Asimismo, las AFP deberán adjuntar la documenta- ción necesaria que sustente su solicitud. Conformidad - Indicadores de Referencia de Rentabilidad Artículo 140º.- La Superintendencia establecerá la conformidad o no de los indicadores de referencia de rentabilidad en los plazos a que hace referencia el último