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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 OSINERG /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G69/G70/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G54/G69/G70/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº -2005-OS/CD Lima, VISTO:El Memorando Nº GG-XXX-2005 de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo, la modificación delos numerales 2.2.10 y 2.14.10 de la Tipificación y Es-cala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenidaen la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas ySanciones de OSINERG aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, la función normativa de los Organis-mos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende lafacultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito yen materia de su respectiva competencia, los reglamen- tos de los procedimientos a su cargo, normas de carác- ter general referidas a actividades supervisadas o desus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD se aprobó la Tipifica-ción de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, a través de la cual se ordenó y sistematizó el universo de hechos u omisiones bajo el ámbito desupervisión y fiscalización institucional, que configureninfracciones administrativas debidamente tipificadascomo tales; Que, en el numeral 2.2.10 del ítem 2.2 del rubro 2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarbu- ros, se estableció la multa aplicable en el caso de no cum-plir con las normas de operación y/o proceso en redes osistemas de distribución de hidrocarburos, así como la refe-rencia legal; Que, asimismo, en el numeral 2.14.10 del ítem 2.14 del rubro 2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, se estableció la multa aplicable en elcaso de incumplir con las normas sobre pruebas, inspec-ción, mantenimiento, reparación y/o destrucción en redeso sistemas de distribución de hidrocarburos, así como lareferencia legal; Que en los citados numerales se omitió consignar como referencia legal el literal d) del artículo 42º del Reglamentode Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aproba-do por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, no obstante quela citada norma tipifica las infracciones administrativas des-critas en los numerales 2.2.10 y 2.14.10 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, para el caso de la actividad de distribución de gas natural por redde ductos; Que, tomando en consideración el objetivo descrito en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sancio-nes de OSINERG aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD y a fin de llevar a cabo en una forma idónea las funciones fiscalizadora ysancionadora de la institución en las áreas descritas, co-rresponde incluir como parte de la referencia legal de losnumerales 2.2.10 y 2.14.10 de la mencionada Escala, elliteral d) del artículo 42º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Su- premo Nº 042-99-EM; Que, de otro lado, luego de realizar la correspondiente evaluación técnica se determinó que el monto al que debe-ría de ascender la sanción de multa que corresponde im-RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 037-2005-OS/CD Lima, 10 de febrero de 2005 VISTO:El Memorando Nº GFH-L-223-2005 de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del proyecto de modificación de los numerales 2.2.10 y2.14.10 de la Tipificación y Escala de Multas y Sancio-nes de Hidrocarburos contenida en la Tipificación deInfracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSI-NERG aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD. CONSIDERANDO:Que, a fin de llevar a cabo en forma idónea las funciones fiscalizadora y sancionadora de la Institución respecto de las normas técnicas de operación y/o pro- ceso y, de las normas sobre pruebas, inspección, man-tenimiento, reparación y/o destrucción en Redes o Sis-temas de Distribución de Hidrocarburos, resulta nece-sario consignar como referencia legal el literal d) delartículo 42º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Su- premo Nº 042-99-EM, en los numerales 2.2.10 y 2.14.10de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones deHidrocarburos; Que, asimismo, teniendo en consideración el beneficio ilícitamente obtenido por la comisión de las infracciones a que se hace referencia en los numerales 2.2.10 y 2.14.10 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidro-carburos, se ha determinado que el monto máximo al quedebe ascender la sanción de multa por la comisión de loscitados ilícitos debe ser de hasta 1800 UIT; por lo queresulta necesario modificar el rango establecido para las sanciones de multa contempladas en los numerales antes citados; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamen-to General de OSINERG aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi- cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de resolución que modi-ficaría los numerales 2.2.10 y 2.14.10 de la Tipificacióny Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos con- tenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolu-ción de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, así como en la página Web: www.osinerg.gob .pe. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a legalgfh@osinerg.gob.pe, hasta15 días calendario contados desde la fecha de publica-ción de la presente resolución en el Diario Oficial El Pe-ruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F