Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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OSINERG
Proyecto de resolucion que modifica numerales de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Multas y Sanciones de OSINERG
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 037-2005-OS/CD
MORDAZA, 10 de febrero de 2005 VISTO: El Memorando Nº GFH-L-223-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo, la prepublicacion del proyecto de modificacion de los numerales 2.2.10 y 2.14.10 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, a fin de llevar a cabo en forma idonea las funciones fiscalizadora y sancionadora de la Institucion respecto de las normas tecnicas de operacion y/o MORDAZA y, de las normas sobre pruebas, inspeccion, mantenimiento, reparacion y/o destruccion en Redes o Sistemas de Distribucion de Hidrocarburos, resulta necesario consignar como referencia legal el literal d) del articulo 42º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, en los numerales 2.2.10 y 2.14.10 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos; Que, asimismo, teniendo en consideracion el beneficio ilicitamente obtenido por la comision de las infracciones a que se hace referencia en los numerales 2.2.10 y 2.14.10 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, se ha determinado que el monto MORDAZA al que debe ascender la sancion de multa por la comision de los citados ilicitos debe ser de hasta 1800 UIT; por lo que resulta necesario modificar el rango establecido para las sanciones de multa contempladas en los numerales MORDAZA citados; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de resolucion que modificaria los numerales 2.2.10 y 2.14.10 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003O S / C D, a s i c o m o e n l a p a g i n a We b : www.osinerg.gob.pe. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o via correo electronico a legalgfh@osinerg.gob.pe, hasta 15 dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº -2005-OS/CD
MORDAZA, VISTO: El Memorando Nº GG-XXX-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos por el cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo, la modificacion de los numerales 2.2.10 y 2.14.10 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, a traves de la cual se ordeno y sistematizo el universo de hechos u omisiones bajo el ambito de supervision y fiscalizacion institucional, que configuren infracciones administrativas debidamente tipificadas como tales; Que, en el numeral 2.2.10 del item 2.2 del rubro 2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, se establecio la multa aplicable en el caso de no cumplir con las normas de operacion y/o MORDAZA en redes o sistemas de distribucion de hidrocarburos, asi como la referencia legal; Que, asimismo, en el numeral 2.14.10 del item 2.14 del rubro 2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, se establecio la multa aplicable en el caso de incumplir con las normas sobre pruebas, inspeccion, mantenimiento, reparacion y/o destruccion en redes o sistemas de distribucion de hidrocarburos, asi como la referencia legal; Que en los citados numerales se omitio consignar como referencia legal el literal d) del articulo 42º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, no obstante que la citada MORDAZA tipifica las infracciones administrativas descritas en los numerales 2.2.10 y 2.14.10 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, para el caso de la actividad de distribucion de gas natural por red de ductos; Que, tomando en consideracion el objetivo descrito en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD y a fin de llevar a cabo en una forma idonea las funciones fiscalizadora y sancionadora de la institucion en las areas descritas, corresponde incluir como parte de la referencia legal de los numerales 2.2.10 y 2.14.10 de la mencionada Escala, el literal d) del articulo 42º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM; Que, de otro lado, luego de realizar la correspondiente evaluacion tecnica se determino que el monto al que deberia de ascender la sancion de multa que corresponde im-

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