Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 287779

DO DE ESTABLECER SI EN LA TRAMITACION SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD. EN TAL SENTIDO OPINA QUE LA COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES A FIN DE DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y/O EMPLEADOS QUE EVALUARON Y RESOLVIERON LOS EXPEDIENTES ORGANIZADOS POR LA EMPRESA ACTINSA. Mediante Memorandum Nº 013-04-MDP/SG de fecha 19 de enero del 2004, el Secretario General remite el Informe Nº 035-2004-MDP/GAJ a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para las acciones correspondientes. 3. De lo expuesto se infiere que la Sra. Alcaldesa tuvo conocimiento de la supuesta comision de falta disciplinaria el 13 de enero del 2004 y tal como lo establece el Articulo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, el MORDAZA administrativo se inicio en el plazo no mayor de un ano (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tuvo conocimiento de la supuesta comision de la falta disciplinaria. En consecuencia, LA PRESCRIPCION deducida por los procesados resulta IMPROCEDENTE. Que, los procesados manifiestan tambien que en la Resolucion que le apertura el MORDAZA se ha omitido identificar y tipificar las presuntas faltas y efectuan su descargo de manera general respecto de las presuntas faltas, infiriendo que el cargo que se le imputa es el de haber suscrito la Autorizacion de Trabajos en la via Publica Nº 004-2004 para los trabajos de ENCAUSAMIENTO Y DEFENSAS RIBERENAS DEL RIO LURIN. A este respecto, cabe senalar que se les imputa la presunta falta disciplinaria por haber otorgado AUTORIZACION DE TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA Nº 004-2004 para los trabajos de "ENCAUSAMIENTO Y DEFENSAS RIBERENAS DEL RIO LURIN". Mediante el Informe referido en el considerando precedente la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios informa que se les imputa la supuesta falta administrativa por haber otorgado dicha autorizacion sin haber tenido en cuenta los requisitos estipulados para su otorgamiento toda vez que segun lo estipulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad los requisitos para la Autorizacion para Ejecucion de Trabajos en la Via Publica son los siguientes: Solicitud y MORDAZA de DNI (en folder A4) Recibo por derechos administrativos S/. 12.00 Planos del Proyecto de Redes e Instalaciones (2) Recibo por Derecho de Autorizacion: 0.52% UIT 3.42% 5.16%

a) Excavacion de Zanjas (tub. X ml) b) Colocacion de Postes x c/u c) Camaras o Buzones x c/u

- Plano de Ubicacion esc. 1/5000 formato A4 - Valorizacion de Obra - Carta de responsabilidad de Obra En el Expediente Nº 024-2004 obran los siguientes documentos: - Notificacion Preventiva Nº 0086 de fecha 24-11-2003. - Solicitud de la empresa ACTINSA requiriendo permiso de interrupcion de via para realizacion de trabajos obra "Encauzamiento y Defensas Riberenas del Rio Lurin". - Plano de ubicacion de la MORDAZA de trabajo. - Recibo de pago de derecho de tramite. - MORDAZA de DNI del supuesto representante legal, MORDAZA MORDAZA Zela, toda vez que no se acredita con la correspondiente Constitucion de Empresa la representatividad. - Original de la Autorizacion Nº 004-2004. Como se podra apreciar, no existen ni el recibo por derecho de autorizacion, ni valorizacion de obra ni carta de responsabilidad de la obra, con lo cual se estaria corroborando que no se tuvieron en cuenta los requisitos estipulados en el MORDAZA vigente. Que, los procesados en su descargo manifiestan que la opinion tecnica del actual Gerente de Desarrollo MORDAZA, el cual sirvio para la calificacion de la falta, en el extremo de que las autorizaciones de Uso de la via Publica estan direccionados a los trabajos que realizan Sedapal y Luz del Sur y que para que ACTINSA realizara los trabajos

debieron solicitar la MORDAZA de una serie de requisitos, es solo una opinion contradictoria toda vez no existe en el MORDAZA prohibicion expresa que impida a empresas diferentes a Sedapal y Luz del Sur a solicitar autorizacion para este MORDAZA de trabajos y senala que la Autorizacion Nº 004-2004 estaba referida a trabajos que no requierian del uso de explosivos y conexos, razon por la cual no resultaba viable exigir documentacion relacionada con el uso de explosivos y ofrecen como medio probatorio la carta recepcionada el 6-1-05 (solicitud de ACTINSA) en la cual no se hace referencia alguna al uso de explosivos, asimismo manifiestan que se establecio como condicion que la empresa coordinase con la Policia Nacional del distrito, que retire el desmonte MORDAZA de las 24 horas y coloque senales de proteccion, respetando las secciones de vias y reponga a su estado original las pistas y veredas y conexiones que por efecto del trabajo fueran deterioradas o rotas; Que, luego del estudio de los actuados, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios manifiesta en su informe que los procesados, como funcionarios responsables del Area de Desarrollo MORDAZA, han tenido pleno conocimiento del verdadero caracter de la obra toda vez que la empresa ACTINSA fue notificada preventivamente por realizar trabajos de extraccion de rocas utilizando explosivos, asimismo y del mismo medio probatorio ofrecido por ellos, Oficio Nº 2964-2003-AG-DRA.LC/CTPL480 de la Direccion Regional Agraria MORDAZA Callao, se puede colegir que los trabajos a efectuar por la empresa ganadora de la adjudicacion directa selectiva ACTINSA eran parte de la obra "Explotacion de MORDAZA Obra Encauzamiento y Proteccion del Rio Lurin, Sector Manchay alto"; asimismo, en la Ayuda Memoria que adjuntan a dicho Oficio se especifica que se llevara a cabo la explotacion de la MORDAZA en la cantera MORDAZA Guayabo y que la empresa ACTINSA cuenta con su respectiva autorizacion de la DISCAMEC para la manipulacion de explosivos y que su propia naturaleza es la responsable de tener todas las precauciones para tal fin, en consecuencia, los unicos tabajos a realizar por dicha Empresa eran la de explotacion de roca; Que, los procesados han incurrido en falta de caracter administrativo al haber transgredido lo dispuesto en el Articulo 57º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2003-MDP que establece que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Rural y Medio Ambiente es la responsable de planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a las obras de infraestructura, planes de desarrollo MORDAZA, ejecucion de obras publicas y privadas, mantenimiento y actualizacion catastral y el parrafo a) del Articulo 60º el cual establece que la Division de Obras Publicas y Privadas, tiene como funciones programar, dirigir, coordinar y evaluar los procesos de construccion de edificaciones y el ornato publico, conforme a las normas del Reglamento Nacional de Construccion y el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 incisos a) y b) los cuales establecen que son obligaciones de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado, asimismo, el Articulo 132º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM el cual establece que los funcionarios y servidores permanentemente deberan aplicar, actualizar y transmitir las tecnicas, normas y procedimientos inherentes a la funcion que desempenan. El citado reglamento estipula en su Articulo 150º que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el Articulo 28º y otros de la Ley y el presente reglamento y que la comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente, asimismo, el Articulo 151º establece que dichas faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision y que su gravedad sera determinada evaluando las condiciones siguientes: MORDAZA Circunstancia en que se comete; La forma de comision; La concurrencia de varias faltas; La participacion de uno o mas servidores en la comide la falta; y, Los efectos que produce la falta.

En consecuencia, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los procesa-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.