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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 DO DE ESTABLECER SI EN LA TRAMITACIÓN SE CUM- PLIERON CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS ENEL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD. EN TAL SENTIDO OPI-NA QUE LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATI- VOS PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES A FIN DE DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DE LOSFUNCIONARIOS Y/O EMPLEADOS QUE EVALUARON YRESOLVIERON LOS EXPEDIENTES ORGANIZADOS PORLA EMPRESA ACTINSA. Mediante Memorándum Nº 013-04-MDP/SG de fecha 19 de enero del 2004, el Secretario General remite el Infor- me Nº 035-2004-MDP/GAJ a la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios para las acciones co-rrespondientes. 3. De lo expuesto se infiere que la Sra. Alcaldesa tuvo conocimiento de la supuesta comisión de falta disciplinaria el 13 de enero del 2004 y tal como lo establece el Artículo173º del D.S. Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el procesoadministrativo se inició en el plazo no mayor de un año (1)contado a partir del momento en que la autoridad compe- tente tuvo conocimiento de la supuesta comisión de la falta disciplinaria. En consecuencia, LA PRESCRIPCION dedu-cida por los procesados resulta IMPROCEDENTE. Que, los procesados manifiestan tambien que en la Resolución que le apertura el proceso se ha omitido iden- tificar y tipificar las presuntas faltas y efectúan su descargo de manera general respecto de las presuntas faltas, infi-riendo que el cargo que se le imputa es el de haber suscritola Autorización de Trabajos en la vía Pública Nº 004-2004para los trabajos de ENCAUSAMIENTO Y DEFENSAS RI-BEREÑAS DEL RÍO LURÍN. A este respecto, cabe señalar que se les imputa la presunta falta disciplinaria por haber otorgado AUTORIZACION DE TRABAJOS EN LA VÍA PÚ-BLICA Nº 004-2004 para los trabajos de “ENCAUSAMIEN-TO Y DEFENSAS RIBEREÑAS DEL RÍO LURÍN”. Medianteel Informe referido en el considerando precedente la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios informa que se les imputa la supuesta falta administrativa por haber otorgado dicha autorización sin haber tenido encuenta los requisitos estipulados para su otorgamiento todavez que según lo estipulado en el Texto Unico de Procedi-mientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad los re-quisitos para la Autorización para Ejecución de Trabajos en la Vía Pública son los siguientes: - Solicitud y copia de DNI (en folder A4) - Recibo por derechos administrativos S/. 12.00- Planos del Proyecto de Redes e Instalaciones (2)- Recibo por Derecho de Autorización: a) Excavación de Zanjas (tub. X ml) 0.52% UIT b) Colocación de Postes x c/u 3.42%c) Cámaras o Buzones x c/u 5.16% - Plano de Ubicación esc. 1/5000 formato A4 - Valorización de Obra - Carta de responsabilidad de Obra En el Expediente Nº 024-2004 obran los siguientes documentos: - Notificación Preventiva Nº 0086 de fecha 24-11-2003. - Solicitud de la empresa ACTINSA requiriendo permi- so de interrupción de vía para realización de trabajos obra“Encauzamiento y Defensas Ribereñas del Río Lurín”. - Plano de ubicación de la zona de trabajo.- Recibo de pago de derecho de tramite. - Copia de DNI del supuesto representante legal, Car- los Laura Zela, toda vez que no se acredita con la corres-pondiente Constitución de Empresa la representatividad. - Original de la Autorización Nº 004-2004.Como se podrá apreciar, no existen ni el recibo por derecho de autorización, ni valorización de obra ni carta de responsabilidad de la obra, con lo cual se estaría corrobo- rando que no se tuvieron en cuenta los requisitos estipula-dos en el TUPA vigente. Que, los procesados en su descargo manifiestan que la opinión técnica del actual Gerente de Desarrollo Urbano, el cual sirvió para la calificación de la falta, en el extremo de que las autorizaciones de Uso de la vía Pública estándireccionados a los trabajos que realizan Sedapal y Luzdel Sur y que para que ACTINSA realizara los trabajosdebieron solicitar la presentación de una serie de requisi- tos, es solo una opinión contradictoria toda vez no existeen el TUPA prohibición expresa que impida a empresasdiferentes a Sedapal y Luz del Sur a solicitar autorización para este tipo de trabajos y señala que la Autorización Nº 004-2004 estaba referida a trabajos que no requierían deluso de explosivos y conexos, razón por la cual no resulta-ba viable exigir documentación relacionada con el uso deexplosivos y ofrecen como medio probatorio la carta recep-cionada el 6-1-05 (solicitud de ACTINSA) en la cual no se hace referencia alguna al uso de explosivos, asimismo manifiestan que se estableció como condición que la em-presa coordinase con la Policía Nacional del distrito, queretire el desmonte antes de las 24 horas y coloque señalesde protección, respetando las secciones de vías y repongaa su estado original las pistas y veredas y conexiones que por efecto del trabajo fueran deterioradas o rotas; Que, luego del estudio de los actuados, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mani-fiesta en su informe que los procesados, como funciona-rios responsables del Área de Desarrollo Urbano, han teni-do pleno conocimiento del verdadero carácter de la obra toda vez que la empresa ACTINSA fue notificada preventi- vamente por realizar trabajos de extracción de rocas utili-zando explosivos, asimismo y del mismo medio probatorioofrecido por ellos, Oficio Nº 2964-2003-AG-DRA.LC/CT-PL480 de la Dirección Regional Agraria Lima Callao, sepuede colegir que los trabajos a efectuar por la empresa ganadora de la adjudicación directa selectiva ACTINSA eran parte de la obra “Explotación de Roca Obra Encauza-miento y Protección del Río Lurín, Sector Manchay alto”;asimismo, en la Ayuda Memoria que adjuntan a dicho Ofi-cio se especifica que se llevará a cabo la explotación de laroca en la cantera Puente Guayabo y que la empresa ACTINSA cuenta con su respectiva autorización de la DIS- CAMEC para la manipulación de explosivos y que su pro-pia naturaleza es la responsable de tener todas las pre-cauciones para tal fin, en consecuencia, los únicos tabajosa realizar por dicha Empresa eran la de explotación deroca; Que, los procesados han incurrido en falta de carácter administrativo al haber transgredido lo dispuesto en el Artí-culo 57º del Reglamento de Organización y Funciones dela Municipalidad Distrital de Pachacámac aprobado me-diante Ordenanza Nº 011-2003-MDP que establece que laGerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente es la responsable de planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a las obrasde infraestructura, planes de desarrollo urbano, ejecuciónde obras públicas y privadas, mantenimiento y actualiza-ción catastral y el párrafo a) del Artículo 60º el cual estable-ce que la División de Obras Públicas y Privadas, tiene como funciones programar, dirigir, coordinar y evaluar los procesos de construcción de edificaciones y el ornato pú-blico, conforme a las normas del Reglamento Nacional deConstrucción y el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº276 incisos a) y b) los cuales establecen que son obligacio-nes de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y salvaguardar los intereses del Estado, asimismo, el Artículo 132º de su Re-glamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM el cual esta-blece que los funcionarios y servidores permanentementedeberán aplicar, actualizar y transmitir las técnicas, normasy procedimientos inherentes a la función que desempe- ñan. El citado reglamento estipula en su Artículo 150º que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisiónvoluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibi-ciones y demas normatividad específica sobre los deberesde servidores y funcionarios establecidos en el Artículo 28º y otros de la Ley y el presente reglamento y que la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción corres-pondiente, asimismo, el Artículo 151º establece que di-chas faltas se tipifican por la naturaleza de la acción uomisión y que su gravedad será determinada evaluandolas condiciones siguientes: - Circunstancia en que se comete; - La forma de comisión;- La concurrencia de varias faltas;- La participación de uno o más servidores en la comi- sión de la falta; y, - Los efectos que produce la falta. En consecuencia, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los procesa-