Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

tro horas a razon de 0.15% de la UIT vigente S/.5.00 nuevos soles. 2. Para Camionetas Rurales, Omnibuses y Camiones a) El monto a pagarse por concepto de Derecho de Estacionamiento Vehicular, por cada 1/2 hora o fracciones de 0.030% de la UIT, siendo su equivalente en soles el de S/. 1.00 nuevos soles. b) Se establece la tasa unica de Estacionamiento Vehicular, cuando se haga uso del servicio por un tiempo mayor a cuatro horas a razon de 0.30% de la UIT, siendo su equivalente en soles de S/. 10.00 nuevos soles". Articulo 2º.- Precisar que no les corresponde, pagar derecho de parqueo a aquellos vehiculos que usen el estacionamiento por menos de 10 minutos, en razon de tratarse de proveedores o visitantes en busca de informacion. Articulo 3º.- Dispensar del procedimiento de lectura y aprobacion de Acta de Sesion de Concejo a la presente Ordenanza, a efectos de su inmediata ejecucion y/o tramite pertinente. Articulo 4º.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias a efectos de la mejor aplicacion de las Ordenanzas MORDAZA citadas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03439

no acreditadas, como es el caso de las Municipalidades de MORDAZA Metropolitana; Que, consecuentemente se hace necesario proceder por un lado a cambiar el monto considerado por transferencias para el Programa del Vaso de Leche en el PIA 2005 aprobado, el cual se reduce en S/. 385,734 nuevos soles; y, por otro lado, retirar del PIA 2005 las trasferencias correspondientes a "Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues" que habia sido asignado la suma de S/. 2'646, 844 nuevos soles, haciendo un Presupuesto de Ingresos y Egresos ascendentes a S/. 29'788,111.00 (VEINTINUEVE MILLONES, SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL, CIENTO ONCE CON 00/100 NUEVOS SOLES); Estando a lo solicitado, en uso de las atribuciones conferidas en los Articulos 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal, se expide el siguiente: ACUERDO Articulo 1º.- Modificar el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2005, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2004-MVES del 15.12.2004 con una asignacion de recursos de S/. 32'820, 689 (TREINTA Y DOS MILLONES, OCHOCIENTOS VEINTE MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a S/. 29'788,111 (VEINTINUEVE MILLONES, SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL, CIENTO ONCE Y 00/ 100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Dispensar del procedimiento de lectura y aprobacion de Acta de Sesion de Concejo a la presente Ordenanza, a efectos de su inmediata ejecucion y/o tramite pertinente. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03440

Modifican Presupuesto Institucional de Apertura para el ano fiscal 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2005-MVES
MORDAZA El MORDAZA, 14 de enero del 2005 Visto: El Oficio Nº 2005-01-039-MML-DMA-OGF (Facsimil) donde la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de su Direccion General de Finanzas comunica las observaciones al Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio 2005 recientemente presentado por nuestra entidad; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2004-MVES, de fecha 15 de diciembre del 2004, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2005, cuyo presupuesto de Ingresos y Gastos asciende a S/.32'820, 689.00 nuevos soles; el mismo que es promulgado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 1329-2004MVES, de fecha 16.12.2004; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-EF/76.0, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 055-2004-EF/76.01 del 23.12.2004, se emite la directiva para la aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para el ano fiscal 2005, la misma que modifica y recorta los costos y montos a considerar en los presupuestos institucionales en el rubro del Programa del Vaso de Leche, como consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional sobre el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta; igualmente en cuanto a los Programas Sociales, la Directiva citada solicita no incluir los mismos en el Presupuesto Institucional de Apertura de aquellos municipios que no cuenten con la acreditacion correspondiente, como es el caso de MORDAZA El Salvador; Que, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, como ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto, tal como lo dispone el Art. 13º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico Nº 28112 y el Art. 3º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28211, ha comunicado a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Oficio Circular Nº 019-2004- EF/76.01 los nuevos montos a considerar en el Programa del Vaso de Leche para el presente ejercicio fiscal en las distintas Municipalidades Distritales de MORDAZA, remarcandose igualmente la necesidad de no considerar en el PIA el monto por transferencia para "Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues" para el caso de las Municipalidades

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Otorgan incentivos tributarios a todos aquellos contribuyentes que regularicen sus deudas tributarias vencidas durante el ano 2005
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2005-MDLP/ALC
La Punta, 10 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Punta en Sesion Ordinaria de fecha 10 de febrero de 2005; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, en la creacion, modificacion y suspension de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Articulos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordante con las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, es necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para que cumplan con ponerse al dia en el pago de sus obligaciones tributarias; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden

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