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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 1216-04-GP/MDA, de la Gerencia de Planificación; Infor- me Nº 3090-04-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asuntos Jurí-dicos; así como el Proveído Nº 043-05-GGM/MDA, de laGerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo precisa el Decreto Supremo en su artículo 1º el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo, a través de su Programa "RED CIL PROEMPLEO",proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televi-sión del Perú la información vinculada con la oferta detrabajo del Sector Público y Privado a efectos del cumpli- miento del artículo 1º de la Ley Nº 27736 la misma que será difundida por Canal 7 y Radios y Televisión delPerú; Que, mediante Informe Nº 3090-04-GAJ/MDA, el Gerente de Asuntos Jurídicos es de opinión que encumplimiento del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, mediante Resolución de Alcaldía debe designarse al Funcionario encargado de emitir la oferta de empleo alPrograma RED CIL PROEMPLEO del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo y la información de empleoserá la que requiera Concurso Público; Que, mediante Informe Nº 023-05-SGP-GA/MDA, la Subgerente de Personal pone en conocimiento que con fecha 24 de octubre del 2004, se ha publicado el DiarioOficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 012-04-TR,que dicta Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº27736 referente a la Transmisión Radial y Televisiva deofertas laborales del Sector Público y Privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octu-bre del 2004, dicta las disposiciones reglamentarias dela Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y tele-visiva de las Ofertas Laborales en el Sector Público yPrivado. Asimismo se deberá considerar que los Orga- nismos Públicos tienen un plazo de diez (10) días hábi- les de anticipación al inicio del concurso de los puestosde trabajo a ofertar; Que, conforme se precisa en el artículo 2º de la preci- pitada norma todos los Organismos Públicos y Empresasdel Estado están obligados a remitir sus ofertas de em- pleo al Programa RED CIL PRO EMPLEO del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Estando excluidas deesta obligación de concursar y remitir ofertas, los pues-tos clasificados como de confianza. Por lo que, de con-formidad con lo dispuesto en el segundo párrafo delartículo 2º del referido Decreto Supremo, los Organis- mos Públicos y Empresas del Estado designarán al Fun- cionario público responsable de emitir las ofertas deempleo de la Entidad; Que, la Subgerente de Personal opina que el funcio- nario encargado para la remisión de las ofertas labora-les, por concurso público al programa RED CIL PROEM- PLEO del Ministerio de Trabajo sea el Secretario Gene- ral, de la Municipalidad Distrital de Ate, Abog. CARLOSALBERTO JESÚS PAUCARCHUCO; Que, mediante Proveído Nº 043-05-GGM/MDA, el Ge- rente General Municipal, señala se proyecte la Resolu-ción de Alcaldía correspondiente; Estando al fundamento expuesto en la parte consi- derativa y en uso de las facultades conferidas en elinciso 6), del artículo 20º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, al Abog. CARLOS ALBER- TO JESÚS PAUCARCHUCO Secretario General de la Mu-nicipalidad Distrital de Ate como el Funcionario respon-sable de remitir las Ofertas de Empleo de la Entidad alMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo; en méritoa los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a la Secretaria General de laMunicipalidad Distrital de Ate; con conocimiento de lasdemás Áreas de esta corporación edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 04071MUNICIPALIDAD DE CP SANTA MARÍA DE HUACHIPA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G30/G32/G34/G2D/G4D/G43/G50/G53/G4D/G48 ORDENANZA Nº 032-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 15 de febrero de 2005 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención a la propuesta de la Alcaldía; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de abril del 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 024 MCPSMH,que aprueba el Cuadro Tarifario para el cobro del serviciode agua potable en la Urbanización de Huachipa Norte; Que, con el Informe Nº 036-2005/GSSM, el Gerente de Servicios Sociales y Municipales indica que se ha iniciado un programa de instalación de medidores de agua en la urbanización de Huachipa Norte, con la finalidad de ejercerun mejor control y de esa forma se pueda supervisar enforma eficiente la distribución y el consumo del agua endicha zona; Que, en ese sentido se hace necesario establecer las correspondientes tarifas a fin de que los conductores de los predios que cuenten con medidores puedan abonar elcosto del servicio de suministro de agua potable; Estando a lo acordado y en aplicación de la atribución prevista en el Art. 9º Inc. 8) y de lo dispuesto en el Art. 40ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 024-MCPSMH Artículo Primero.- Se modifica el artículo primero de la Ordenanza Nº 024-MCPSMH que aprueba el Cuadro deTarifas para el cobro por el suministro del servicio de aguapotable en la Urbanización Huachipa Norte, quedando elcuadro tarifario configurado de la manera siguiente: CUADRO DE TARIFAS DOMÉSTICO - Casa sin piscina S/. 34.00 + GA + IGV - Casa con piscina S/. 74.00 + GA + IGV - Colegio S/. 104.00 + GA + IGV COMERCIAL - Fábricas S/. 640.00 + GA + IGV - Club S/. 104.00 + GA + IGV - Comercio S/. 54.00 + GA + IGV PREDIOS CON MEDIDOR CARGO FIJO: Pensión Básica Mensual S/. 24.00 + GA + IGV RESIDENCIAL * Doméstico S/. 1.00 x Metro cúbico + GA + IGV NO RESIDENCIAL * Comercial S/. 1.50 x Metro cúbico + GA + IGV * Industrial S/. 2.00 x Metro cúbico + GA + IGV DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo Primero.- Las tarifas aprobadas mediante la presente Ordenanza referidas al suministro de agua pota- ble en los predios que cuentan con medidor se aplicarán a