Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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1216-04-GP/MDA, de la Gerencia de Planificacion; Informe Nº 3090-04-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asuntos Juridicos; asi como el Proveido Nº 043-05-GGM/MDA, de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo precisa el Decreto Supremo en su articulo 1º el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de su Programa "RED CIL PROEMPLEO", proporcionara diariamente al Instituto de Radio y Television del Peru la informacion vinculada con la oferta de trabajo del Sector Publico y Privado a efectos del cumplimiento del articulo 1º de la Ley Nº 27736 la misma que sera difundida por MORDAZA 7 y Radios y Television del Peru; Que, mediante Informe Nº 3090-04-GAJ/MDA, el Gerente de Asuntos Juridicos es de opinion que en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, mediante Resolucion de Alcaldia debe designarse al Funcionario encargado de emitir la oferta de empleo al Programa RED CIL PROEMPLEO del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la informacion de empleo sera la que requiera Concurso Publico; Que, mediante Informe Nº 023-05-SGP-GA/MDA, la Subgerente de Personal pone en conocimiento que con fecha 24 de octubre del 2004, se ha publicado el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 012-04-TR, que dicta Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 27736 referente a la Transmision Radial y Televisiva de ofertas laborales del Sector Publico y Privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre del 2004, dicta las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmision radial y televisiva de las Ofertas Laborales en el Sector Publico y Privado. Asimismo se debera considerar que los Organismos Publicos tienen un plazo de diez (10) dias habiles de anticipacion al inicio del concurso de los puestos de trabajo a ofertar; Que, conforme se precisa en el articulo 2º de la precipitada MORDAZA todos los Organismos Publicos y Empresas del Estado estan obligados a remitir sus ofertas de empleo al Programa RED CIL PRO EMPLEO del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Estando excluidas de esta obligacion de concursar y remitir ofertas, los puestos clasificados como de confianza. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 2º del referido Decreto Supremo, los Organismos Publicos y Empresas del Estado designaran al Funcionario publico responsable de emitir las ofertas de empleo de la Entidad; Que, la Subgerente de Personal opina que el funcionario encargado para la remision de las ofertas laborales, por concurso publico al programa RED CIL PROEMPLEO del Ministerio de Trabajo sea el Secretario General, de la Municipalidad Distrital de Ate, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAUCARCHUCO; Que, mediante Proveido Nº 043-05-GGM/MDA, el Gerente General Municipal, senala se proyecte la Resolucion de Alcaldia correspondiente; Estando al fundamento expuesto en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6), del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR, al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAUCARCHUCO Secretario General de la Municipalidad Distrital de Ate como el Funcionario responsable de remitir las Ofertas de Empleo de la Entidad al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolucion, a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Ate; con conocimiento de las demas Areas de esta corporacion edil. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 04071

MUNICIPALIDAD DE CP MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA
Modifican articulo de la Ordenanza Nº 024-MCPSMH
ORDENANZA Nº 032-MCPSMH C.P. MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 15 de febrero de 2005 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha, en atencion a la propuesta de la Alcaldia; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de MORDAZA del 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 024 MCPSMH, que aprueba el Cuadro Tarifario para el cobro del servicio de agua potable en la Urbanizacion de Huachipa Norte; Que, con el Informe Nº 036-2005/GSSM, el Gerente de Servicios Sociales y Municipales indica que se ha iniciado un programa de instalacion de medidores de agua en la urbanizacion de Huachipa Norte, con la finalidad de ejercer un mejor control y de esa forma se pueda supervisar en forma eficiente la distribucion y el consumo del agua en dicha zona; Que, en ese sentido se hace necesario establecer las correspondientes tarifas a fin de que los conductores de los predios que cuenten con medidores puedan abonar el costo del servicio de suministro de agua potable; Estando a lo acordado y en aplicacion de la atribucion prevista en el Art. 9º Inc. 8) y de lo dispuesto en el Art. 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 024-MCPSMH Articulo Primero.- Se modifica el articulo primero de la Ordenanza Nº 024-MCPSMH que aprueba el Cuadro de Tarifas para el cobro por el suministro del servicio de agua potable en la Urbanizacion Huachipa Norte, quedando el cuadro tarifario configurado de la manera siguiente: CUADRO DE TARIFAS DOMESTICO - MORDAZA sin piscina - MORDAZA con piscina - Colegio S/. 34.00 + GA + IGV S/. 74.00 + GA + IGV S/. 104.00 + GA + IGV COMERCIAL - Fabricas - Club - Comercio S/. 640.00 + GA + IGV S/. 104.00 + GA + IGV S/. 54.00 + GA + IGV PREDIOS CON MEDIDOR CARGO FIJO: Pension Basica Mensual RESIDENCIAL * Domestico NO RESIDENCIAL * Comercial * Industrial S/. 24.00 + GA + IGV

S/. 1.00 x Metro cubico + GA + IGV S/. 1.50 x Metro cubico + GA + IGV S/. 2.00 x Metro cubico + GA + IGV

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Articulo Primero.- Las tarifas aprobadas mediante la presente Ordenanza referidas al suministro de agua potable en los predios que cuentan con medidor se aplicaran a

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