Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

poner por la comision de los ilicitos administrativos a que se hace referencia en los numerales 2.2.10 y 2.14.10 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, debe ser de hasta 1800 UIT teniendo en consideracion el beneficio ilicitamente obtenido por la comision de la infraccion; en consecuencia, resulta necesario modificar el rango establecido para las sanciones de multa contempladas en los numerales MORDAZA citados; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublico el XXX de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolucion que modifica los numerales 2.2.10 y 2.14.10 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/ CD; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinion favorable de la Gerencia General, de Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incluir como referencia legal de los numerales 2.2.10 y 2.14.10 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/ CD, el literal d) del articulo 42º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y modificar los montos de las sanciones de multa fijados en los citados numerales. En consecuencia, a partir de la fecha los referidos numerales 2.2.10 y 2.14.10 quedaran redactados conforme el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO
Ru- Tipificacion de la Infraccion bro 2 Tecnicas y/o Seguridad 2.2. NO CUMPLIR CON LAS NORMAS DE OPERACION Y/O PROCESO. 2.2.10. En Redes o Sistemas de Distribucion de Hidrocarburos. - Art. 19º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. - Art. 42º Inciso d) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM Hasta 1800 UIT. PO, STA, SDA Referencia Legal Sancion Otras Sanciones

2.14. INCUMPLIR LAS NORMAS SOBRE PRUEBAS, INSPECCION, MANTENIMIENTO, REPARACION Y/O DESTRUCCION 2.14.10. En Redes o Sistemas de Distribucion de Hidrocarburos. - Arts. 26º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, Hasta 1800 UIT. 51º y 52º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. - Art. 42º Inciso d) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM STA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Propuesta para incorporar Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas referidas a la actividad de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos a la Tipificacion aprobada con Resolucion del Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD
OSINERG supervisa la actividad de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, verificando el cumplimiento de las normas vigentes y entre ellas el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por D.S. Nº 042-99-EM, el cual regula la actividad del servicio publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo entre otras, las normas de seguridad y las vinculadas a la fiscalizacion. El literal c) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631 establece la facultad normativa tipificadora de OSINERG, dicha facultad fue reforzada con la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, que faculta en su Articulo 1º al Consejo Directivo de OSINERG a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones. En uso de dichas facultades, mediante Resolucion del Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/ CD de 14 de febrero del 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG.

OSINERG requiere adicionar a la mencionada tipificacion la que corresponde a la infraccion al Inciso d) del Art. 42º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 04299-EM, el cual senala:

" Articulo 42.- El Concesionario esta obligado a: (...) d) Conservar y mantener el Sistema de Distribucion, en condiciones adecuadas para su operacion eficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio segun las condiciones que fije el Contrato y las normas tecnicas pertinentes. El Concesionario debera disenar, construir, operar y mantener el Sistema de Distribucion. (...)"
De acuerdo con el ordenamiento de la Tipificacion aprobada, es necesario que la infraccion al inciso d) del Art. 42º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99EM, se incorpore en los numerales 2.2.10 y 2.14.10. Con relacion a la escala de multas y sanciones se ha efectuado una evaluacion del monto al que deberia ascender la sancion MORDAZA a imponerse en caso de infraccion al inciso d) del Art. 42º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM, partiendo de la evaluacion de diversas alternativas de incumplimiento, habiendose estimado que el beneficio economico MORDAZA que obtendrian las empresas al cometer una infraccion a dicha normas, es equivalente a 1 800 UIT. 04094

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