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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 poner por la comisión de los ilícitos administrativos a que se hace referencia en los numerales 2.2.10 y 2.14.10 de laTipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarbu-ros, debe ser de hasta 1800 UIT teniendo en considera- ción el beneficio ilícitamente obtenido por la comisión de la infracción; en consecuencia, resulta necesario modificar elrango establecido para las sanciones de multa contempla-das en los numerales antes citados; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamen- to General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el XXX de2005 en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolu-ción que modifica los numerales 2.2.10 y 2.14.10 de laTipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarbu-ros contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolu- ción de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERG, apro-bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,Con la opinión favorable de la Gerencia General, de Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidro-carburos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir como referencia legal de los numera- les 2.2.10 y 2.14.10 de la Tipificación y Escala de Multas y San-ciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infraccio-nes y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/ CD, el literal d) del artículo 42º del Reglamento de Distribución deGas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto SupremoNº 042-99-EM y modificar los montos de las sanciones de multafijados en los citados numerales. En consecuencia, a partir de la fecha los referidos nu- merales 2.2.10 y 2.14.10 quedarán redactados conforme el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante dela presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Ru- Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción O tras bro Sanciones 2 Técnicas y/o Seguridad 2.2. NO CUMPLIR CON LAS NORMAS DE OPERACIÓN Y/O PROCESO. 2.2.10. En Redes o Sistemas de Distribución de - Art. 19º del Anexo I del Reglamento Hasta 1800 UIT. PO, STA, SDA Hidrocarburos. aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. - Art. 42º Inciso d) del Reglamentoaprobado por D.S. Nº 042-99-EM 2.14. INCUMPLIR LAS NORMAS SOBRE PRUEBAS, INSPECCIÓN,MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN 2.14.10. En Redes o Sistemas de Distribución de - Arts. 26º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, Hasta 1800 UIT. STA Hidrocarburos. 51º y 52º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. - Art. 42º Inciso d) del Reglamentoaprobado por D.S. Nº 042-99-EM EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Propuesta para incorporar Tipificación de Infracciones y Escala de Multas referidas a la actividad de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a la Tipificación aprobada con Resolución del Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD OSINERG supervisa la actividad de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, verificando el cumpli-miento de las normas vigentes y entre ellas el Regla-mento de Distribución de Gas Natural por Red de Duc-tos aprobado por D.S. Nº 042-99-EM, el cual regula laactividad del servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo entre otras, las normas de seguridad y las vinculadas a la fiscalización. El literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos- Nº 27332, modificada por la Ley Nº27631 establece la facultad normativa tipificadora de OSINERG, dicha facultad fue reforzada con la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institu-cional del OSINERG, que faculta en su Artículo 1º alConsejo Directivo de OSINERG a tipificar los hechos yomisiones que configuran infracciones administrativas,así como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones. En uso de dichas facultades, mediante Resolución del Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD de 14 de febrero del 2003, se aprobó la Tipificaciónde Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSI-NERG.OSINERG requiere adicionar a la mencionada tipifi- cación la que corresponde a la infracción al Inciso d)del Art. 42º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM, el cual señala: “ Artículo 42.- El Concesionario está obligado a: (…) d) Conservar y mantener el Sistema de Distribución, en condiciones adecuadas para su operación eficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio según las condiciones que fije el Contrato y las normas técnicas pertinentes. El Concesionario deberá diseñar, construir, operar y mantener el Sistema de Dis- tribución. (…)” De acuerdo con el ordenamiento de la Tipificación aprobada, es necesario que la infracción al inciso d) delArt. 42º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM, se incorpore en los numerales 2.2.10 y 2.14.10. Con relación a la escala de multas y sanciones se ha efectuado una evaluación del monto al que debería ascender la sanción máxima a imponerse en caso deinfracción al inciso d) del Art. 42º del Reglamento apro-bado por D.S. Nº 042-99-EM, partiendo de la evalua-ción de diversas alternativas de incumplimiento, habién-dose estimado que el beneficio económico máximo que obtendrían las empresas al cometer una infracción a dicha normas, es equivalente a 1 800 UIT. 04094/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F