Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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habilitaciones con fines de vivienda MORDAZA 2 al proyectar una Habilitacion MORDAZA, en aplicacion a lo cual los porcentajes de aportes reglamentarios que corresponden al Area de 10,000.00m2 son los siguientes:
APORTE REGLAMENTARIO Recreacion Publica Parques Zonales Ministerio de Educacion Otros Fines TOTAL Segun Ordenanza Nº 292 Area m2 Proyecto Observaciones 700.00m2 1,001.81 m2(*) ------200.00m2 200.00m2 200.00m2 ------------------Se solicita la redencion en dinero Se solicita la redencion en dinero Se solicita la redencion en dinero

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Modifican Ordenanza Nº 076-MVES, ratificada por Ordenanza Nº 094-MVES
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104-MVES
MORDAZA El MORDAZA, 12 de enero del 2005 Visto: El Oficio Nº 004-090-00000624, recepcionado con fecha 29.12.2004, signado como Documento Administrativo Nº 10379-2004, suscrito por el Gerente de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 076-MVES del 31.12.2003, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA del 15.7.2004, se establecio la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las Zonas de Parqueo, reservadas especialmente en las Playas de la jurisdiccion de MORDAZA El MORDAZA, las mismas que mediante Ordenanza Municipal Nº 094-MVES del 15.10.2004, se aprobo aplicar para el Ejercicio 2005; Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 26.12.2004, se aprueba el MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA y, en particular el referido al de las Playas del Litoral, razon por la cual es necesario adecuar las Ordenanzas distritales MORDAZA senaladas al ordenamiento dispuesto por la Ordenanza citada; Que, el Servicio de Administracion Tributaria SAT, mediante el documento senalado en la parte introductoria, remite el requerimiento Nº 174-078-00000073, mediante el cual formula observacion al Articulo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 076-MVES, en el extremo que la misma establece una Tasa unica de estacionamiento de vehiculos por dia, debiendo contemplarse el cobro "por media hora o fraccion, u hora y mas de 4 horas para si dar la posibilidad a los usuarios de pagar en caso de estacionarse en esos tiempos"; Que, mediante Documento Nº 373-AMDNº 01-MVES2004 del 30.12.2004, el Subgerente de la Agencia Municipal de Desarrollo Nº 1 de esta Municipalidad, hace llegar la propuesta de modificacion del articulo observado, la cual cuenta con la opinion legal favorable del Gerente de la Oficina de Asesoria Legal, expresado mediante el Informe Nº 001-2005-OAJ/MVES, mediante el cual opina por la procedencia de la propuesta de modificacion del Articulo 4º de la Ordenanza citada; Que, de conformidad con el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales; Estando a lo solicitado e informado, de conformidad con el inciso 8 del Articulo 9º asi como dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º, asi como del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime de la Sesion de Concejo, se expide la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Modificar el Articulo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 076-MVES del 31.12.2003, ratificada por Ordenanza Municipal Nº 094-MVES del 15.10.2004, por el texto que a continuacion se detalla: "Articulo 4º.- Monto La Tasa a pagar por Estacionamiento Vehicular en las zonas senaladas en la presente Ordenanza son las siguientes: 1. Para Automoviles y Camionetas

% 7% 2% 2% 2%

13% 1300.00m2

Veredas.- Seran de concreto de calidad fc=175 Kg/ cm2 de 0.10m. de espesor y construidas sobre un terraplen de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El acabado sera con mezcla de cemento y MORDAZA fina, preparado en proporcion 1:2 y de un centimetro de espesor, brunado cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con relacion a la calzada terminada sera de 0.20m. Sardineles.- En el extremo libre de la vereda en contacto con la berma se construira un sardinel de concreto de dimensiones 0.15m x 0.45m. minimo. Deberan ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad de concreto sera de fc=175 Kg/cm2. Bermas de Estacionamiento.- Las bermas de estacionamiento laterales quedaran en tierra chacra, compactada y nivelada, con arboles cada 12.00ml en pozas de concreto. Rampas en Bermas para Personas con Discapacidad.- En los lugares senalados en el Plano de Lotizacion y Vias, se construiran rampas en las bermas que conectaran los niveles superiores de las aceras de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica NTE-U-190 "Adecuacion Urbanistica para las personas con Discapacidad". Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001. Articulo Tercero.- DISPONER, que quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, la obligacion del propietario de cancelar los deficits de aportes, que seran redimidos en dinero MORDAZA de la Recepcion de las Obras y, en consecuencia, queda como garantia el Lote Unico materia de la presente Resolucion. En cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, articulo 29º, el deficit de aporte para Otros Fines de 200.00m² debera ser cancelados en la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, y los deficits de aportes para el Ministerio de Educacion 200.00m² y Parques Zonales 200.00m2, deberan ser cancelados ante el Ministerio de Educacion y SERPAR-LIMA respectivamente. Articulo Cuarto.- DISPONER que el BANCO AGRARIO DEL PERU EN LIQUIDACION, efectue la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco dias utiles contados a partir del dia siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Articulo Quinto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en MORDAZA certificada a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su ratificacion de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 26878. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Gerente de Inversion Privada 03983

a) El monto a pagarse por concepto de derecho de estacionamiento vehicular por cada 1/2 hora o fraccion es de 0.015% de la UIT siendo su equivalente S/.0.50 nuevos soles. b) Se establece la tasa unica de estacionamiento vehicular cuando se haga uso por un tiempo mayor a cua-

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