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PÆg. 288006 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 - Director General de la Oficina Ejecutiva de Drogas - Director General de la OfIcina de Defensa Nacio- nal. Miembros Suplentes- Secretaria Permanente de Derechos Humanos. - Director General de la Oficina de Personal.- Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguri- dad Nacional. Artículo 2º.- Remitir los actuados a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios designa- da con la presente Resolución Ministerial, para su conoci-miento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 04222 Sancionan con cese temporal a servido- ra de la Oficina de Personal delministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0332-2005-IN/0901 Lima, 23 de febrero de 2005 VISTO: El Acta Nº 005-2005-IN-1300 de 27 de enero de 2005 de la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) designada por Resolución Ministerial Nº 1517-2004-IN de 6 de agosto de 2004 modificada por Resolu- ción Ministerial Nº 2424-2004-IN-1300 de 19 de noviem- bre de 2004 relacionada con la conclusión del ProcesoAdministrativo-Disciplinario instaurado a la servidora Marlene Victoria Mauricio Cortez, identificada con DNI Nº 09089017, Docente I - SPD de la Oficina de Personaldel Ministerio del Interior. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2496-2004- IN/0901 de 25 de noviembre de 2004 se instauró Proce-so Administrativo Disciplinario a la mencionada servido- ra por cuanto... "de la lectura y análisis de documentos que obran en el expediente... la mencionada servidorano habría conducido su comportamiento personal con dignidad en su vida social, no ha observado buen trato al público en general, no ha conducido su vida personalcon honestidad, respeto al público, asi como con decoro y honradez en su vida social, ha obtenido para sí venta- jas indebidas mediante el uso de su cargo y autoridad"; Que, la servidora procesada Marlene Victoria Mauri- cio Cortez fue debidamente notificada de la Resolución Ministerial precitada por la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policial es ) mediante Oficio Nº 357 -2004-IN-1300 de 30 de noviembre de 2004; Que, mediante documento de 3 de diciembre de 2004 la servidora procesada se apersonó al Proceso Adminis- trativo Disciplinario instaurado, señaló como domiciliolegal el Jirón Pachitea Of. 205 - Lima y solicitó se le entregue el Pliego de Cargos. Asimismo, con otro docu- mento de la misma fecha solicitó se le conceda prórrogadel plazo legal establecido para presentar su descargo escrito y pruebas convenientes en su defensa y con un tercer documento de la misma fecha designó como abo-gado defensor al señor doctor Félix Isaías Poma Quispe CAL 19753; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órga- nos No Policiales) mediante Oficio Nº 366-2004-IN-1300 de 6 de diciembre de 2004 remitió al domicilio legal de laservidora procesada copia certificada del Acta Nº 070-2004-IN-1300 que resume el conjunto de denuncias que han presentado diversas personas en su contra, comu-nicó que en aplicación de la normatividad vigente la ser- vidora procesada o su apoderado tienen, en horas de oficina, libre acceso al expediente, le concedió prórrogadel plazo para la presentación del descargo escrito y pruebas convenientes en su defensa y, finalmente, se le comunicó que se había tomado debida nota de la acredi-tación de su apoderado; Que, mediante documento fechado el 15 de diciem- bre de 2004, la servidora procesada presentó en seis(6) folios su descargo escrito y acompañó en siete (7) folios pruebas en su defensa; Que, en atención a lo solicitado el 3 de diciembre de 2004, la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del Ministerio (Órganos No Policia- les) mediante Oficio Nº 014-2005-IN-1300 de 19 de ene-ro de 2005, formalmente notificado, fijó como fecha y hora únicas para la presentación de su Informe Oral el martes 25 de enero de 2005 a las 15:30 horas en elDespacho de la Dirección General de Oficina de Perso- nal del Ministerio del Interior (2º piso), diligencia que no se llevó a cabo por la inasistencia de la servidora proce-sada y/o de su abogado defensor; Que, la servidora procesada en su defensa ha esgrimi- do que los hechos por los que se le ha instaurado elProceso Administrativo Disciplinario no forman parte de su comportamiento laboral, afirmación que es contradi- cha con lo explícitamente establecido en el artículo 3º dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, y específicamente el inciso e); Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órga- nos No Policiales) al analizar el descargo escrito pre-sentado establece que se fundamenta en criterios sub- jetivos y al examinar las pruebas presentadas establece que alguna no se condice con la denuncia presentada yen otras hace intervenir a personas que no son parte del Proceso Administrativo Disciplinario; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órga- nos No Policiales) determina que examinados todos los actuados, cumplidas todas las etapas y procedimientosestablecidos dentro de un proceso regular y que la ser- vidora procesada teniendo expedito el derecho a ejercer su legítima defensa mediante el Informe Oral no lo haejercido mediante su inasistencia o la de su abogado defensor y que no ha desvirtuado los cargos imputados y que dichos cargos, materia del presente Proceso Ad-ministrativo Disciplinario, constituyen graves faltas de carácter disciplinario por haber contravenido obligaciones específicas sobre los deberes de los servidores públi-cos al incumplir las normas establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su Re-glamento tal como lo especifica el inciso a) del artículo 28º de dicha norma legal; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, anteriormente invocado, la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio delInterior (Órganos No Policiales) ha recomendado al se- ñor Ministro del Interior sancione a la servidora Marlene Victoria Mauricio Cortez, con cese temporal sin goce deRemuneraciones por treinta y cinco (35) días; Que, en el cuarto considerando de la Resolución Mi- nisterial Nº 2496-2004-IN/0901 de 25 de noviembre de2004 se ha cometido un error material al señalar a la servidora Blanca Estela Poma Ríos debiendo figurar el nombre de la servidora Marlene Victoria Mauricio Cor-tez, error material que a tenor de lo dispuesto en el artí- culo 201 º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, puede ser rectificado con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor-midad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, Decreto Legislativo Nº 276 y en los artículos 150º,151º, 152º, 154º, 158º y 170º del Reglamento de la Ca- rrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Ordenado del Decreto