Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 288018

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

funciones que les corresponden de acuerdo a la Ley de Aeronautica Civil, garantizando el desarrollo de actividades aeronauticas eficientes y seguras; Que, el viaje de los mencionados profesionales sera financiado en el MORDAZA del Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Beca Int. Nº 003-01-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Defilippi Brigneti y MORDAZA Chung Bartra, Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, a la MORDAZA de Miami, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 28 de febrero al 15 de marzo de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran financiados por el Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorizacion de Beca Int. Nº 003-012005, de acuerdo a los siguientes terminos: Viaticos (por dos inspectores) US$ 7.040.00 Pasajes Aereos US$ 1,400.00 (por dos inspectores) Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04403

El Comite Especial Permanente de la Corte Superior de La MORDAZA convoco los referidos procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, Nº 001-2005-ADM-CSJLL-PJ (con fecha 17.01.2005) y Nº 002-2005-ADM-CSJLL-PJ (con fecha 17.01.2005), con anticipacion a la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones del Poder Judicial; efectivamente, el PAAC del Poder Judicial fue aprobado, mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 0612005-GG-PJ de fecha 18.01.2005; El Memorandum Nº 440-2005-SL-GAF-GG/PJ, mediante el que la Subgerencia de Logistica informa estos hechos y solicita se declare la nulidad de los referidos procesos; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de La MORDAZA convoco a los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, Nº 001-2005-ADM-CSJLL-PJ y Nº 002-2005-ADM-CSJLL-PJ, con fecha 17.01.2005, con anticipacion a la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones del Poder Judicial; Que el Plan Anual de Adquisiciones del Poder Judicial fue aprobado con fecha 18.01.2005, mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 061-2005-GG-PJ; Que, el articulo 11º, del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones (aprobado por D.S. 083-2004-PCM) establece como requisito sine qua non para convocar a MORDAZA de seleccion, el que este se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sancionandose la inobservancia de este requisito con la nulidad del proceso; Que, la facultad de declarar la nulidad de oficio por la causal expuesta se encuentra contemplada en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente declarar la nulidad de oficio de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2005-ADM-CSJLL-PJ y Nº 002-2005ADM-CSJLL-PJ llevados a cabo en la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe disponerse la adopcion de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0012005-ADM-CSJLL-PJ y Nº 002-2005-ADM-CSJLL-PJ llevados a cabo en la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, dejando sin efecto todo lo actuado. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Asesoria Legal del Poder Judicial, la remision de los antecedentes a la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a fin que proceda a ejecutar lo resuelto, teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 04396

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de diversos procesos de adjudicacion de menor cuantia llevados a cabo en la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 160-2005-GG-PJ MORDAZA, 23 de febrero de 2005 VISTOS: El expediente correspondiente a los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2005-ADM-CSJLL-PJ y Nº 002-2005-ADM-CSJLL-PJ, de cuya revision se ha podido comprobar que:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.