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PÆg. 288018 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 funciones que les corresponden de acuerdo a la Ley de Aeronáutica Civil, garantizando el desarrollo de activi-dades aeronáuticas eficientes y seguras; Que, el viaje de los mencionados profesionales será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Ser-vicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de lasNaciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposi- ción Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformi- dad con los términos de la Autorización de Beca Int. Nº003-01-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Gino Defilippi Brigneti y Pedro Chung Bartra, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos deAmérica, durante los días 28 de febrero al 15 de marzo de 2005, para los fines a que se contrae la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Con- venio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebradoentre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 003-01-2005, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos (por dos inspectores) US$ 7.040.00 Pasajes Aéreos US$ 1,400.00 (por dos inspectores) Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48(por dos inspectores) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesio- nales mencionados en el artículo 1º de la presente Re- solución Ministerial, dentro de los quince (15) días ca-lendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre- sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impues- tos o derechos aduaneros de ninguna clase o denomina-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04403 PODER JUDICIAL Declaran nulidad de diversos procesos de adjudicación de menor cuantía lleva-dos a cabo en la Corte Superior deJusticia de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 160-2005-GG-PJ Lima, 23 de febrero de 2005 VISTOS: El expediente correspondiente a los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2005-ADM-CSJ- LL-PJ y Nº 002-2005-ADM-CSJLL-PJ, de cuya revisiónse ha podido comprobar que:El Comité Especial Permanente de la Corte Superior de La Libertad convocó los referidos procesos de Adjudicaciónde Menor Cuantía, Nº 001-2005-ADM-CSJLL-PJ (con fe- cha 17.01.2005) y Nº 002-2005-ADM-CSJLL-PJ (con fecha 17.01.2005), con anticipación a la aprobación del Plan Anualde Adquisiciones del Poder Judicial; efectivamente, el PAAC del Poder Judicial fue aprobado, mediante Resolución Admi- nistrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 061-2005-GG-PJ de fecha 18.01.2005; El Memorándum Nº 440-2005-SL-GAF-GG/PJ, median- te el que la Subgerencia de Logística informa estos hechosy solicita se declare la nulidad de los referidos procesos; CONSIDERANDO:Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Su- perior de La Libertad convocó a los procesos de Adjudi-cación de Menor Cuantía, Nº 001-2005-ADM-CSJLL-PJ y Nº 002-2005-ADM-CSJLL-PJ, con fecha 17.01.2005, con anticipación a la aprobación del Plan Anual de Adqui-siciones del Poder Judicial; Que el Plan Anual de Adquisiciones del Poder Judicial fue aprobado con fecha 18.01.2005, mediante Resolu-ción Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 061-2005-GG-PJ; Que, el artículo 11º, del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones (aprobado por D.S. 083-2004-PCM) establece como requisito sine qua non para convocar a proceso de selección, el que éste se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sancionándose la inobservancia de este requisito con la nulidad del proceso; Que, la facultad de declarar la nulidad de oficio por la causal expuesta se encuentra contemplada en el artícu- lo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, resulta procedente declarar la nulidad de oficio de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2005-ADM-CSJLL-PJ y Nº 002-2005-ADM-CSJLL-PJ llevados a cabo en la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe disponerse la adopción de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad admi-nistrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en eldesempeño de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ad-ministrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aproba-do por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2005-ADM-CSJLL-PJ y Nº 002-2005-ADM-CSJLL-PJ llevados a cabo en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dejando sin efecto todo lo actuado. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Per- sonal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Po- der Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos dedeterminar la responsabilidad administrativa en que hubie- sen incurrido los miembros del Comité Especial Perma- nente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Asesoría Legal del Poder Judicial, la remisión de los antecedentes a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin queproceda a ejecutar lo resuelto, teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 04396