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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (26/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 288007 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aproba- do por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y a lo dispues-to en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 079-2004- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con cese temporal sin goce remuneraciones por treinta y cinco (35) días a la servido- ra Marlene Victoria Mauricio Cortez, identificada con DNI Nº 09089017, Docente I - SPD de la Oficina de Personaldel Ministerio del Interior por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Reso- lución en el Legajo Personal de la mencionada servidora. Artículo 3º.- Disponer se rectifique el cuarto conside- rando de la Resolución Ministerial Nº 2496-2004-IN/0901 de 25 de noviembre de 2004 con la redacción siguiente: "Que, a mérito de los dispositivos legales invocados laComisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policia- les) por unanimidad se ha pronunciado por la instaura-ción de Proceso Administrativo Disciplinario a la servi- dora Marlene Victoria Mauricio Cortez". Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 04265 Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra resolución que sancionó con multa a empresa de seguridad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0333-2005-IN/1701 Lima, 23 de febrero del 2005 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERALESTEXAS SAC, presentado por el representante legal Sr. José Edmundo AURICH TERRONES, contra la RD. Nº 01901-2004-IN-1704/1 del 19AGO2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 01901-2004- IN-1704/1 del 19AGO2004, se resuelve imponer multa de una y media (1.5) UIT a la EVP. EMPRESA DE SEGU-RIDAD Y SERVICIOS GENERALES TEXAS SAC, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, porhaber infringido el Art. 90º Inc. f) y Art. 91 º Inc. h), al permitir que el vigilante Javier Manuel VILCA CUBA, pres- te servicio de seguridad privada en el local de la Munici-palidad de Carabayllo, ubicada en la Av. Tupac Amaru Nº 1733 Carabayllo, portando el revólver marca Taurus Cal. 38, Serie NºNL 163573, sin contar con la licencia deposesión y uso respectiva; asimismo su representada no ha comunicado a la DICSCAMEC, la celebración del correspondiente contrato que lo habilite para el desem-peño de dicha función; Que, mediante escrito de fecha 17SET2004, la empre- sa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contrala R.D. Nº 01901-2004-IN-1704/1 del 19AGO2004; Que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y una vez vencido elplazo para interponerlo, se perderá el derecho a articu- larlos, quedando firme el acto, conforme lo dispuesto en el Art. 207º numeral 207.2 y Art. 212º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada al presente expediente se establece que la Resolución cuya apelación se solici-ta, ha sido notificada a la EVP. EMPRESA DE SEGURI- DAD Y SERVICIOS GENERALES TEXAS SAC el día 25A- GO2004, conforme es de verse en autos con la copiadel cargo corriente a folios 35, y el Recurso Impugnativode fecha 17SET2004, recepcionado el mismo día 17, esto es a los dieciséis (16) días de haberse notificado,cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedado firme; Que, si bien es cierto, la empresa ha sustentado el Recurso de Apelación en cuestiones de puro derecho; sin embargo, no ha cumplido con presentar el recurso dentro del plazo establecido por Ley, en cumplimiento ala formalidad establecida, por tanto el Recurso de Apela- ción debe ser declarado Inadmisible por extemporáneo; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 6121- 2004-IN-0203 del 25OCT2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extem- poráneo, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERA-LES TEXAS SAC, contra la Resolución Directoral Nº 01901-2004-IN-1704/1 del 19AGO2004, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen-te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 04273 Declaran desestimadas apelaciones interpuestas contra resoluciones relati-vas a sanciones de multa impuestas aempresas de vigilancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0334-2005-IN/1701 Lima, 23 de febrero del 2005 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa SERVICIO DE VIGILANCIA PARTICULAR "JE- SÚS MARIA" E.I.R.L., representada por el Sr. Rafael Fortunato HERVIAS RODRIGUEZ, contra la RD. Nº02288-2004-IN-1704 del 30SET2004. CONSIDERANDOQue, mediante Resolución Directoral Nº 02288-2004- IN-1704 del 30SET2004, se declara Desestimado elRecurso de Reconsideración interpuesto por la Empre- sa SERVICIO DE VIGILANCIA PARTICULAR "JESÚS MARIA" E.I.R.L., contra la RD. Nº1855-2004-IN-1704/1del 16AGO2004, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º inciso a), al encontrarse brindando servicios de seguridad privada en el distrito de Jesús María, sin contar con la respecti-va autorización de la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 15OCT2004, la empresa, interpone Recurso de Apelación contra la RD. Nº 02288-2004-IN-1704 del 30SET2004, sustentando en el hecho que la empresa se constituyó con un capital de un mil nuevos soles (S/. 1,000.00) a iniciativa de los vecinos dela primera cuadra del Jr. Estados Unidos del distrito de Jesús María, ante los múltiples asaltos y arrebatos, de- signando un vigilante sin marcas desprovisto de identifi-cación, siendo imposible el pago, habiendo optado por retirar al vigilante y liquidar la empresa; Que, los argumentos presentados por la recurrente en su recurso interpuesto, no desvirtúan el acto administrativo sancionado, toda vez que al haber estado prestando servicios de seguridad sin la respectivaAutorización de Funcionamiento expedida por la DICS- CAMEC, constituye infracción grave conforme lo dispo- ne el Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y,