Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y a lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 079-2004PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con cese temporal sin goce remuneraciones por treinta y cinco (35) dias a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 09089017, Docente I - SPD de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte MORDAZA de la presente Resolucion en el Legajo Personal de la mencionada servidora. Articulo 3º.- Disponer se rectifique el MORDAZA considerando de la Resolucion Ministerial Nº 2496-2004-IN/0901 de 25 de noviembre de 2004 con la redaccion siguiente: "Que, a merito de los dispositivos legales invocados la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) por unanimidad se ha pronunciado por la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cortez". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 04265

de fecha 17SET2004, recepcionado el mismo dia 17, esto es a los dieciseis (16) dias de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo habia quedado firme; Que, si bien es MORDAZA, la empresa ha sustentado el Recurso de Apelacion en cuestiones de puro derecho; sin embargo, no ha cumplido con presentar el recurso dentro del plazo establecido por Ley, en cumplimiento a la formalidad establecida, por tanto el Recurso de Apelacion debe ser declarado Inadmisible por extemporaneo; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 61212004-IN-0203 del 25OCT2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERALES TEXAS SAC, contra la Resolucion Directoral Nº 01901-2004-IN-1704/1 del 19AGO2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 04273

Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a empresa de seguridad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0333-2005-IN/1701 MORDAZA, 23 de febrero del 2005 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERALES TEXAS SAC, presentado por el representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA AURICH MORDAZA, contra la RD. Nº 01901-2004-IN-1704/1 del 19AGO2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 01901-2004IN-1704/1 del 19AGO2004, se resuelve imponer multa de una y media (1.5) UIT a la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERALES TEXAS SAC, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y Art. 91 º Inc. h), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en el local de la Municipalidad de Carabayllo, ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1733 Carabayllo, portando el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38, Serie NºNL 163573, sin contar con la licencia de posesion y uso respectiva; asimismo su representada no ha comunicado a la DICSCAMEC, la celebracion del correspondiente contrato que lo habilite para el desempeno de dicha funcion; Que, mediante escrito de fecha 17SET2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 01901-2004-IN-1704/1 del 19AGO2004; Que, el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perdera el derecho a articularlos, quedando firme el acto, conforme lo dispuesto en el Art. 207º numeral 207.2 y Art. 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revision efectuada al presente expediente se establece que la Resolucion cuya apelacion se solicita, ha sido notificada a la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERALES TEXAS SAC el dia 25AGO2004, conforme es de verse en autos con la MORDAZA del cargo corriente a folios 35, y el Recurso Impugnativo

Declaran desestimadas apelaciones interpuestas contra resoluciones relativas a sanciones de multa impuestas a empresas de vigilancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0334-2005-IN/1701 MORDAZA, 23 de febrero del 2005 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa SERVICIO DE VIGILANCIA PARTICULAR "JESUS MARIA" E.I.R.L., representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la RD. Nº 02288-2004-IN-1704 del 30SET2004. CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Directoral Nº 02288-2004IN-1704 del 30SET2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa SERVICIO DE VIGILANCIA PARTICULAR "JESUS MARIA" E.I.R.L., contra la RD. Nº1855-2004-IN-1704/1 del 16AGO2004, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º inciso a), al encontrarse brindando servicios de seguridad privada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, sin contar con la respectiva autorizacion de la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 15OCT2004, la empresa, interpone Recurso de Apelacion contra la RD. Nº 022882004-IN-1704 del 30SET2004, sustentando en el hecho que la empresa se constituyo con un capital de un mil nuevos soles (S/. 1,000.00) a iniciativa de los vecinos de la primera cuadra del Jr. Estados Unidos del distrito de MORDAZA MORDAZA, ante los multiples asaltos y arrebatos, designando un vigilante sin MORDAZA desprovisto de identificacion, siendo imposible el pago, habiendo optado por retirar al vigilante y liquidar la empresa; Que, los argumentos presentados por la recurrente en su recurso interpuesto, no desvirtuan el acto administrativo sancionado, toda vez que al haber estado prestando servicios de seguridad sin la respectiva Autorizacion de Funcionamiento expedida por la DICSCAMEC, constituye infraccion grave conforme lo dispone el Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y,

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