Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (26/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 288022 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 VISTA la solicitud de don Segundo Tello Canales, Al- calde del Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atala-ya, departamento de Ucayali, para que se convoque a un candidato suplente, ante la declaratoria de suspen- sión del cargo de Regidora de doña Sonia Saldaña Bala-rezo por 90 días; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2004, el Concejo Distrital de Yurúa acordó la suspensión por 90 días en el ejercicio del cargo de Regidora de doña Sonia Saldaña Balarezo, al haberincurrido en falta grave prevista en el Reglamento In- terno del referido Concejo; Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marcode la Constitución y la ley; Que conforme a lo previsto por el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, la sanción de suspensión por falta grave, es deplazo no mayor de 30 días; y de acuerdo a las normas glosadas, constituye sanción de cese temporal la dispuesta por tiempo mayor a 30 días hasta un máximode 12 meses, no estando prevista su aplicación en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que si bien el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que la suspensión de autoridades ediles la declara el concejo municipal eninstancia única, las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgarlas credenciales temporales correspondientes, con arre- glo a la Resolución Nº 034-2004-JNE de 4 de marzo de 2004; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicita- do por don Segundo Tello Canales, Alcalde del ConcejoDistrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA ESCUDERO IBÁÑEZSecretario General (e) 04312 Declaran que regidor de la Municipali- dad Distrital de Antioquía continœa en el ejercicio del cargo JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 033-2005-JNE Expediente Nº 415-2004 Lima, 24 de febrero de 2005 VISTA, la apelación interpuesta por el regidor de la Municipalidad Distrital de Antioquía, provincia de Hua- rochirí, departamento de Lima, don Henry Oswaldo Chávez Sava, contra el Acuerdo de Concejo de fecha14 de abril de 2004, que declaró improcedente la soli-citud de vacancia del cargo del regidor Lázaro Henry González León por la causal prevista en el inciso 7)del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de fecha 14 de abril de 2004, según Acta de fojas 20 a 23, el Concejo Distrital de Antioquía acordó, con tres (3) votos a favor de la vacan-cia, dos (2) en contra y una (1) abstención, la improce- dencia de la vacancia del cargo del regidor Lázaro Hen- ry González León, por inconcurrencia injustificada asesiones ordinarias consecutivas de fechas 28 de fe- brero, 6, 13 y 20 de marzo de 2004, por no reunir los dos tercios del voto aprobatorio del número legal de los miem-bros del concejo para declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, conforme lo establece el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, segúnconsta de fojas 10 a 19; Que, con la citación de fecha 12 de abril de 2004 cursada por el Alcalde para la sesión extraordinaria del 14 del citado mes, obrante a fojas 36, se incumplió el término de ley, de 5 (cinco) días hábiles que debió me-diar entre la convocatoria y la sesión, a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972, a fin que el regidor Lázaro Henry González León pudiera ejer-cer su derecho de defensa, conforme lo prevé el artículo 23º de la citada norma, afectando el derecho al debido proceso a que se refiere el numeral 1.2 del Artículo IV delTitulo Preliminar del la Ley de Procedimiento Administra- tivo General Nº 27444; Que, el apelante afirma en su recurso impugnato- rio de fojas 2 que, con fecha 20 de marzo de 2004, el regidor afectado presentó una carta dirigida al alcaldedel distrito de Antioquía a través de la cual solicitó que se le suspenda desde el 3 de febrero de 2004, en mérito de lo establecido en el inciso 3) del artículo 25ºde la Ley Nº 27972, por encontrarse detenido, motivo por el cual no asistió a las mencionadas sesiones de concejo; y, en el Acta de la sesión del 14 de abril de2004, se encuentra consignado que el regidor afecta- do, haciendo uso de su derecho de defensa, en dicho acto, entregó al Alcalde una constancia de la referidadetención; Que, por lo expuesto, en autos no se acredita que el regidor Lázaro Henry González León esté incurso en la causal de vacancia prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,invocada por el apelante; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el regidor de la Municipalidad Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, depar- tamento de Lima, don Henry Oswaldo Chávez Sava; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo de fe-cha 14 de abril de 2004 que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo del regidor Lázaro Henry González León. Artículo Segundo.- Declarar que el regidor de la Municipalidad Distrital de Antioquía, provincia de Huaro-chirí, departamento de Lima, don Lázaro Henry Gonzá- lez León, continuará en el cargo por el período 2003- 2006 para el que fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 04313