Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

VISTA la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, para que se convoque a un candidato suplente, ante la declaratoria de suspension del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA Saldana Balarezo por 90 dias; CONSIDERANDO: Que en sesion extraordinaria del 21 de diciembre de 2004, el Concejo Distrital de Yurua acordo la suspension por 90 dias en el ejercicio del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA Saldana Balarezo, al haber incurrido en falta grave prevista en el Reglamento Interno del referido Concejo; Que la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley; Que conforme a lo previsto por el articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, la sancion de suspension por falta grave, es de plazo no mayor de 30 dias; y de acuerdo a las normas glosadas, constituye sancion de cese temporal la dispuesta por tiempo mayor a 30 dias hasta un MORDAZA de 12 meses, no estando prevista su aplicacion en la Ley Organica de Municipalidades; Que si bien el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que la suspension de autoridades ediles la declara el concejo municipal en instancia unica, las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan al MORDAZA Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes, con arreglo a la Resolucion Nº 034-2004-JNE de 4 de marzo de 2004; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente lo solicitado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA MORDAZA IBANEZ Secretario General (e) 04312

citud de vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria de fecha 14 de MORDAZA de 2004, segun Acta de fojas 20 a 23, el Concejo Distrital de Antioquia acordo, con tres (3) votos a favor de la vacancia, dos (2) en contra y una (1) abstencion, la improcedencia de la vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias consecutivas de fechas 28 de febrero, 6, 13 y 20 de marzo de 2004, por no reunir los dos tercios del MORDAZA aprobatorio del numero legal de los miembros del concejo para declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, conforme lo establece el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, segun consta de fojas 10 a 19; Que, con la citacion de fecha 12 de MORDAZA de 2004 cursada por el MORDAZA para la sesion extraordinaria del 14 del citado mes, obrante a fojas 36, se incumplio el termino de ley, de 5 (cinco) dias habiles que debio mediar entre la convocatoria y la sesion, a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ley Nº 27972, a fin que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pudiera ejercer su derecho de defensa, conforme lo preve el articulo 23º de la citada MORDAZA, afectando el derecho al debido MORDAZA a que se refiere el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar del la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, el apelante afirma en su recurso impugnatorio de fojas 2 que, con fecha 20 de marzo de 2004, el regidor afectado presento una carta dirigida al MORDAZA del distrito de Antioquia a traves de la cual solicito que se le suspenda desde el 3 de febrero de 2004, en merito de lo establecido en el inciso 3) del articulo 25º de la Ley Nº 27972, por encontrarse detenido, motivo por el cual no asistio a las mencionadas sesiones de concejo; y, en el Acta de la sesion del 14 de MORDAZA de 2004, se encuentra consignado que el regidor afectado, haciendo uso de su derecho de defensa, en dicho acto, entrego al MORDAZA una MORDAZA de la referida detencion; Que, por lo expuesto, en autos no se acredita que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA este incurso en la causal de vacancia prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, invocada por el apelante; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el regidor de la Municipalidad Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sava; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo de fecha 14 de MORDAZA de 2004 que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon. Articulo Segundo.- Declarar que el regidor de la Municipalidad Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuara en el cargo por el periodo 20032006 para el que fue elegido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 04313

Declaran que regidor de la Municipalidad Distrital de Antioquia continua en el ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 033-2005-JNE Expediente Nº 415-2004 MORDAZA, 24 de febrero de 2005 VISTA, la apelacion interpuesta por el regidor de la Municipalidad Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sava, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 14 de MORDAZA de 2004, que declaro improcedente la soli-

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