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PÆg. 288008 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº6511-2004-IN-0203 del 16NOV2004. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la Empresa SERVI-CIO DE VIGILANCIA PARTICULAR "JESÚS MARIA" E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 02288-2004- IN-1704 del 30SET2004, dándose por agotada la víaadministrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 04274 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0335-2005-IN/1701 Lima, 23 de febrero del 2005 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpues- to por la EVP. VIGILANCIA SEGURIDAD NACIONAL S.R.L., presentada por su representante legal Sr. Isidro SANTAMARIA DIAZ, contra la RD. Nº 01874-2004-IN-1704/1 del 18AGO2004. CONSIDERANDO:Que, mediante RD. Nº 01874-2004-IN-1704/1 del 18AGO2004, se impone multa de una y media (1.5) UITa la EVP. VIGILANCIA SEGURIDAD NACIONAL S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN,por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso h), al permitir que el vigilante Raúl CASTILLO OVIEDO, preste servicios de seguridad privada en las instalacio-nes de la Estación de Servicios Grifo SAN MARTIN en la ciudad de Talara, portando el revólver marca TAURUS Cal. 38, Serie Nº DR1527, sin contar con la respectivalicencia de posesión y uso; así como no haber comuni- cado a la DICSCAMEC el correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 7SET2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 01874-2004-IN-1704/1 del 18A-GO2004, sustentando que la Resolución que impugna ha transgredido los principios de legalidad y del debido procedimiento, al haberse iniciado mediante oficio y nocon Resolución del titular, por haberlo iniciado el Director de Control de Servicios de Seguridad Privada y no el Director General de la DICSCAMEC; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, de que no se ha cumplido con el debido procedimiento, no se ajustaa la verdad de los hechos por cuanto la indicada Reso- lución ha sido dictada con respeto a la Constitución a la Ley y al derecho del administrado a exponer sus argu-mentos, a ofrecer pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho; por lo que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. h) del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, constituyen infraccio- nes graves, no contar con la licencia de posesión y uso de armas y no haber cumplido con comunicar a laDICSCAMEC, el correspondiente contrato con su clien- te; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el Recurso de Apela- ción se interpondrá cuando la impugnación se sustenteen diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho por lo que los argumentos esgrimidos por la apelante no ener-van la eficacia de la Resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº5552-2004-IN/0203 del 28SET2004.SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP. VIGILANCIA SEGURIDAD NACIONAL S.R.L., contra la ResoluciónDirectoral Nº 01874-2004-IN-1704/1 del 18AGO2004, dándose por agotada la vía administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 04275 JUSTICIA Autorizan viaje de representante alter- no del Estado Peruano ante el ComitØde Expertos del MESICIC a EE.UU., encomisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2005-JUS Lima, 24 de febrero de 2005 Visto el Oficio RE (SME-PMS-ONU) Nº 2-19-A/5 del Viceministro Secretario General del Ministerio de Rela- ciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que del 7 al 12 de mar- zo de 2005 tendrá lugar la Séptima Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Imple-mentación de la Convención Interamericana contra la Corrupción - MESICIC; Que, mediante Resolución Suprema Nº 228-2004- JUS de fecha 6 de octubre de 2004, se designo a la señora abogada Gianna María Milagros Macchiavello Casabonne, Viceministra de Justicia como Represen-tante Titular; y al señor abogado Lorenzo José Bernardo Sotomayor von Maack, Presidente del Consejo de De- fensa Judicial del Estado, como Representante Alternodel Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción - ME-SICIC; Que, es necesario que el Representante Alterno ante el citado Comité, a la sesión del Plenario del Comité deExpertos del MESICIC que se celebrará del 7 al 12 de marzo próximo, a fin de asegurar la participación del Perú en todo este importante evento de seguimiento dela implementación de la Convención Interamericana con- tra la Corrupción; De conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº 28427, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado LORENZO JOSÉ BERNARDO SOTOMAYOR VONMAACK, Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado y Representante Alterno del Estado Perua- no ante el Comité de Expertos del MESICIC, a la ciu-dad de Washington D.C. - Estados Unidos de Améri- ca, del 6 al 12 de marzo de 2005, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán concargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del PER 02/016 de "Procuradurías Anticorrupción Des-centralizadas", de acuerdo al siguiente detalle: