Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 288008

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 6511-2004-IN-0203 del 16NOV2004. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa SERVICIO DE VIGILANCIA PARTICULAR "JESUS MARIA" E.I.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 02288-2004IN-1704 del 30SET2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA SEGURIDAD NACIONAL S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 01874-2004-IN-1704/1 del 18AGO2004, dandose por agotada la via administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 04275

MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 04274 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0335-2005-IN/1701 MORDAZA, 23 de febrero del 2005 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA SEGURIDAD NACIONAL S.R.L., presentada por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la RD. Nº 01874-2004-IN1704/1 del 18AGO2004. CONSIDERANDO: Que, mediante RD. Nº 01874-2004-IN-1704/1 del 18AGO2004, se impone multa de una y media (1.5) UIT a la EVP. VIGILANCIA SEGURIDAD NACIONAL S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso h), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de la Estacion de Servicios Grifo SAN MORDAZA en la MORDAZA de Talara, portando el revolver MORDAZA TAURUS Cal. 38, Serie Nº DR1527, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso; asi como no haber comunicado a la DICSCAMEC el correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 7SET2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 01874-2004-IN-1704/1 del 18AGO2004, sustentando que la Resolucion que impugna ha transgredido los principios de legalidad y del debido procedimiento, al haberse iniciado mediante oficio y no con Resolucion del titular, por haberlo iniciado el Director de Control de Servicios de Seguridad Privada y no el Director General de la DICSCAMEC; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, de que no se ha cumplido con el debido procedimiento, no se ajusta a la verdad de los hechos por cuanto la indicada Resolucion ha sido dictada con respeto a la Constitucion a la Ley y al derecho del administrado a exponer sus argumentos, a ofrecer pruebas y obtener una decision motivada y fundada en derecho; por lo que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones graves, no contar con la licencia de posesion y uso de MORDAZA y no haber cumplido con comunicar a la DICSCAMEC, el correspondiente contrato con su cliente; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho por lo que los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la Resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5552-2004-IN/0203 del 28SET2004.

JUSTICIA
Autorizan viaje de representante alterno del Estado Peruano ante el Comite de Expertos del MESICIC a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2005-JUS MORDAZA, 24 de febrero de 2005 Visto el Oficio RE (SME-PMS-ONU) Nº 2-19-A/5 del Viceministro Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que del 7 al 12 de marzo de 2005 tendra lugar la Septima Reunion del Comite de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacion de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion - MESICIC; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 228-2004JUS de fecha 6 de octubre de 2004, se designo a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macchiavello Casabonne, Viceministra de Justicia como Representante Titular; y al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA von Maack, Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, como Representante Alterno del Estado Peruano ante el Comite de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacion de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion - MESICIC; Que, es necesario que el Representante Alterno ante el citado Comite, a la sesion del Plenario del Comite de Expertos del MESICIC que se celebrara del 7 al 12 de marzo proximo, a fin de asegurar la participacion del Peru en todo este importante evento de seguimiento de la implementacion de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion; De conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº 28427, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VON MAACK, Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado y Representante Alterno del Estado Peruano ante el Comite de Expertos del MESICIC, a la MORDAZA de MORDAZA D.C. - Estados Unidos de MORDAZA, del 6 al 12 de marzo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, se efectuaran con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el MORDAZA del PER 02/016 de "Procuradurias Anticorrupcion Descentralizadas", de acuerdo al siguiente detalle:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.