Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Von Maack: Pasajes US$ 714.75 Viaticos US$ 1 540.00 Tarifa Unica por uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 28.24 Articulo 3º.- El mencionado funcionario, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes, de efectuado el viaje, debera presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje, asi como la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA, ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 04457

Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALDAMANDO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 04458 RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2005-JUS MORDAZA, 24 de febrero de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA ANCELMO, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz; Que, de acuerdo al Informe Medico s/n - 04 - INPE/ 16-201-OTT-AS de fecha 29 de noviembre del 2004 el interno en referencia ha sido diagnosticado con: Hipertension Arterial Controlada, Gastritis cronica y Bronquitis cronica; asimismo, conforme a la documentacion que obra en el expediente, el mencionado interno cuenta con 79 anos de edad; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, en casos excepcionales como el presente, de personas de edad avanzada y con enfermedades que afectan seriamente su salud, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por las patologias que lo afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesion de la MORDAZA Presidencial Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA ANCELMO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 04459

Conceden derecho de MORDAZA por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2005-JUS MORDAZA, 24 de febrero de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALDAMANDO, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Medico del Hospital Nacional MORDAZA Unanue de fecha 30 de diciembre del ano 2004 y al Informe Medico del INPE de fecha 24 de enero del ano en curso, el interno en referencia ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos establecidos para la concesion de la MORDAZA Presidencial Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos;

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