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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (26/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 288009 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 Lorenzo José Bernardo Sotomayor Von Maack: Pasajes US$ 714.75 Viáticos US$ 1 540.00 Tarifa Única por uso de Aeropuerto(TUUA) US$ 28.24 Artículo 3º.- El mencionado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, de efec- tuado el viaje, deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las activi-dades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomina-ción. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 04457 Conceden derecho de gracia por razo- nes humanitarias a internos de diver-sos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2005-JUS Lima, 24 de febrero de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Consti- tución Política del Perú, la defensa de la persona hu- mana y el respeto de su dignidad son el fin supremode la sociedad y del Estado; Que, JAVIER FABIAN ALANIA SALDAMANDO, se encuentra interno en el Establecimiento PenitenciarioRégimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Médico del Hospital Nacional Hipólito Unanue de fecha 30 de diciembredel año 2004 y al Informe Médico del INPE de fecha 24 de enero del año en curso, el interno en referencia ha sido diagnosticado con una enfermedad en faseterminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad termi- nal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimien- tos establecidos para la concesión de la Gracia Pre-sidencial Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presi- dente de la República dictar resoluciones y concederindultos;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a JAVIER FABIAN ALANIA SAL- DAMANDO, quien se encuentra interno en el Estable-cimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Luri- gancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 04458 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2005-JUS Lima, 24 de febrero de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias;y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, JUAN GARCIA ANSELMO o JUAN GARCIA ANCELMO, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz; Que, de acuerdo al Informe Médico s/n - 04 - INPE/ 16-201-OTT-AS de fecha 29 de noviembre del 2004 el interno en referencia ha sido diagnosticado con: Hiper- tensión Arterial Controlada, Gastritis crónica y Bronquitiscrónica; asimismo, conforme a la documentación que obra en el expediente, el mencionado interno cuenta con 79 años de edad; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita-ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, en casos excepcionales como el presente, de personas de edad avanzada y con enfermedades queafectan seriamente su salud, la continuidad de la ejecu- ción de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por las patologías que lo afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión de la Gracia Presidencial Humanitaria,por encontrarse debidamente acreditada en los docu- mentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a JUAN GARCIA ANSELMO o JUAN GARCIA ANCELMO, quien se encuentra internoen el Establecimiento Penitenciario de Huaraz. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 04459