Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Aceptan donacion de terreno efectuada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 173-2005-GG-PJ 23 de febrero de 2005 VISTO: El Memorandum Nº 267-2005-GAF-GG/PJ que adjunta el Memorandum Nº 649-2005-SL-GAF-GG/PJ remitido por la Subgerencia de Logistica elevando el Informe Nº 017-2005-ASFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por el Area de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial de la Subgerencia de Logistica, recomendando la aceptacion de la donacion de un terreno a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Junin. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDSR, de fecha 12 de enero del 2005 resuelve Donar a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el terreno ubicado en la esquina del Jr. Progreso con Jr. MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 11006493, de la Oficina Registral de La Merced; Que, el terreno materia de donacion es de propiedad de la Municipalidad de San MORDAZA y cumple con las condiciones de ubicacion necesarias para el funcionamiento de los futuros Organos Jurisdiccionales; Que, la donacion cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulacion de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial", asi como con lo dispuesto por el Articulo 56º del D.S. Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", donde se regula que la aceptacion de la donacion de bienes inmuebles, debera ser aprobada mediante Resolucion emitida por el Titular del Organismo Publico correspondiente; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 76º inciso 4) del "Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial"; aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, a favor del Poder Judicial del terreno ubicado en la esquina del Jr. Progreso con Jr. MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, cuya area, linderos, medidas perimetricas y demas caracteristicas, se encuentran registradas en la Partida Nº 11006493 de la Oficina Registral de La Merced. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Administracion y Finanzas, que a traves de la Subgerencia de Logistica se transcriba la presente Resolucion Administrativa a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA Chanchamayo, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, Subgerencia de Contabilidad, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y al Area de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 04397

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan integrante de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, jueces de juzgados especializados en lo civil y de trabajo y de juzgado de paz letrado de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 107-2005-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 25 de febrero de 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 430 y 431-2005-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura se dispuso la designacion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocales Superiores de Justicia de Huaura y MORDAZA, respectivamente; extendiendoseles el titulo oficial correspondiente; Que, ante lo expuesto, es pertinente para este Despacho designar a los senores Magistrados que reemplazaran a los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y en el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, respectivamente; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativa internas para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo; Que, de conformidad con lo expuesto en el articulo 238º de la Ley Organica del Poder Judicial1 y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Titular, como Magistrado integrante de la Unidad de Investigaciones de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA Ventocilla. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado Titular, como Juez Provisional del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramos. Articulo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA FLORINDEZ MORDAZA, como Juez Suplente del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA Hilares. Articulo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA AGUINAGA MORDAZA, como Juez Suplente del Noveno Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, por promocion del titular. Articulo Quinto.- Las disposiciones establecidas en los articulos precedentes, seran haran efectivas a partir del dia 28 de febrero del ano en curso.

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Articulo 238º.- Juez Especializado o Mixto Provisional En casos de vacancia, licencia o impedimento de los Jueces Especializados o Mixtos, son reemplazados por los Jueces de Paz Letrados o por los secretarios o relatores de sala, siempre que reunan los requisitos para ser Jueces Especializados o Mixtos y observandose lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 236º en lo pertinente."

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