Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano que el JNE hace suya certificacion otorgada por el RENIEC en accion de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28389
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 030-2005-JNE MORDAZA, 24 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 073-2005-SGEN/RENIEC de fecha 10 de febrero de 2005, remitido por la Secretaria General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, informando sobre el resultado de la verificacion de firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28389 promovida por el ciudadano MORDAZA Vizcardo Otazo; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru, pueden interponer accion de inconstitucionalidad, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del articulo 7º de su Ley Organica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha realizado la verificacion de firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28389 promovida por el ciudadano MORDAZA Vizcardo Otazo, emitiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripcion Nº 008-2005-JEF/SGAE, suscrito por el Subgerente de Actividades Electorales, que senala que dicha solicitud ha alcanzado seis mil setecientos cuarenta y cuatro (6744) registros validos de adherentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano MORDAZA Vizcardo Otazo, que el MORDAZA Nacional de Elecciones hace suya la certificacion otorgada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en la Accion de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28389, promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA MORDAZA IBANEZ, Secretario General (e) 04310

Vista; la solicitud presentada por el MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Luyando, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunicando que por Acuerdo de Concejo Nº 010-04-CMMDPFL-N de 24 de diciembre de 2004, se ratifico el Acuerdo de Concejo Nº 009-04-CM-MDPFL-N de 6 de diciembre de 2004 que dispuso la suspension del MORDAZA, don Gunder Laffosse MORDAZA, por 60 dias, efectiva a partir del 28 de diciembre de 2004, como sancion por la comision de presuntos ilicitos, de acuerdo al Reglamento Interno del concejo; pide se le extienda credencial de MORDAZA reemplazante y se comunique al Banco de la Nacion que los poderes del MORDAZA suspendido han sido revocados; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Luyando aprobo la suspension por 60 dias de su MORDAZA, Gunder Laffosse MORDAZA, por haber incurrido en falta sancionada con suspension segun el Reglamento Interno del referido concejo; Que conforme a lo previsto por el articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, la sancion de suspension por falta grave, es de plazo no mayor de 30 dias; constituyendo sancion de cese temporal la dispuesta por tiempo mayor hasta un MORDAZA de 12 meses, cuya aplicacion no esta prevista en la Ley Organica de Municipalidades; Que en autos no se acredita que la Ordenanza Nº 01-2004-MDPFL de 8 de marzo de 2004, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Luyando, MORDAZA sido publicada conforme lo establecido por el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por lo que no surte efecto, al no haber cumplido con el MORDAZA de publicidad garantizado por la Constitucion Politica del Peru en su articulo 109º; Que el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que la suspension de autoridades ediles la declara el concejo municipal en instancia unica, razon por la que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; motivo por el que el MORDAZA suspendido se encuentra facultado para hacer MORDAZA su derecho en la via correspondiente; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan a este organismo electoral a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes, con arreglo a la Resolucion Nº 034-2004-JNE de 4 de marzo de 2004; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Luyando, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA MORDAZA IBANEZ, Secretario General (e) 04311

Declaran improcedente solicitud presentada por el MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Luyando, sobre suspension de MORDAZA
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 031-2005-JNE Expediente Nº 034-2005 MORDAZA, 24 de febrero de 2005

Declaran improcedente solicitud para convocar candidato suplente a fin de asumir el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yurua
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 032-2005-JNE Expediente Nº 039-2005 MORDAZA, 24 de febrero de 2005

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