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PÆg. 288021 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano que elJNE hace suya certificación otorgadapor el RENIEC en acción de incons- titucionalidad contra la Ley N” 28389 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 030-2005-JNE Lima, 24 de febrero de 2005Visto, el Oficio Nº 073-2005-SGEN/RENIEC de fecha 10 de febrero de 2005, remitido por la Secretaria General delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, informando sobre el resultado de la verificación de firmas de adherentes de la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28389promovida por el ciudadano Raúl Vizcardo Otazo; CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú, pue-den interponer acción de inconstitucionalidad, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Na- cional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticos pre- vistos por la Constitución y las leyes, corresponde al Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo 7º de su LeyOrgánica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado la verificación de firmas de adherentesde la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28389 promovida por el ciudadano Raúl Vizcardo Otazo, emi- tiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Regis-tro de Inscripción Nº 008-2005-JEF/SGAE, suscrito por el Subgerente de Actividades Electorales, que señala que dicha solicitud ha alcanzado seis mil setecientos cuaren-ta y cuatro (6744) registros válidos de adherentes; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano Raúl Vizcardo Otazo, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certifica- ción otorgada por el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil en la Acción de Inconstitucionalidad con- tra la Ley Nº 28389, promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) del artículo 203º de laConstitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAESCUDERO IBÁÑEZ, Secretario General (e) 04310 Declaran improcedente solicitud presentada por el Teniente Alcalde delConcejo Distrital de Luyando, sobre suspensión de alcalde JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 031-2005-JNE Expediente Nº 034-2005Lima, 24 de febrero de 2005Vista; la solicitud presentada por el teniente alcalde del Concejo Distrital de Luyando, provincia de LeoncioPrado, departamento de Huánuco , don Félix Pulido Ríos, comunicando que por Acuerdo de Concejo Nº 010-04-CM- MDPFL-N de 24 de diciembre de 2004, se ratificó el Acuer-do de Concejo Nº 009-04-CM-MDPFL-N de 6 de diciembre de 2004 que dispuso la suspensión del alcalde, don Gun- der Laffosse Grijalva, por 60 días, efectiva a partir del 28 dediciembre de 2004, como sanción por la comisión de pre- suntos ilícitos, de acuerdo al Reglamento Interno del con- cejo; pide se le extienda credencial de alcalde reemplazan-te y se comunique al Banco de la Nación que los poderes del alcalde suspendido han sido revocados; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Luyando aprobó la suspen- sión por 60 días de su alcalde, Gunder Laffosse Grijal- va, por haber incurrido en falta sancionada con suspen- sión según el Reglamento Interno del referido concejo; Que conforme a lo previsto por el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la sanción de suspensión por falta grave, es de plazo no mayor de 30 días; constituyendo sanción de cese temporal la dispuesta por tiempo mayor hasta unmáximo de 12 meses, cuya aplicación no está prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que en autos no se acredita que la Ordenanza Nº 01-2004-MDPFL de 8 de marzo de 2004, que aprue- ba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Lu- yando, haya sido publicada conforme lo establecido porel artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por lo que no surte efecto, al no haber cumpli- do con el principio de publicidad garantizado por la Consti-tución Política del Perú en su artículo 109º; Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972 establece que la suspensión de autorida-des ediles la declara el concejo municipal en instancia única, razón por la que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; motivo porel que el alcalde suspendido se encuentra facultado para hacer valer su derecho en la vía correspondiente; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurídico no obligan a este organismo elec- toral a convocar a los accesitarios ni a otorgar las cre- denciales temporales correspondientes, con arreglo a laResolución Nº 034-2004-JNE de 4 de marzo de 2004; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de don Félix Pulido Ríos, teniente alcalde del Concejo Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado, depar-tamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA ESCUDERO IBÁÑEZ, Secretario General (e) 04311 Declaran improcedente solicitud para convocar candidato suplente a fin deasumir el cargo de regidora del Conce-jo Distrital de Yurœa JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 032-2005-JNE Expediente Nº 039-2005 Lima, 24 de febrero de 2005