Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Pagina 287190: En el Articulo 79º, ultimo parrafo: DICE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

Se presume la suspension de la prestacion del servicio manera ininterrumpida durante el periodo de tiempo comprendido entre las verificaciones efectuadas, salvo prueba en contrario. DEBE DECIR: Se presume la suspension de la prestacion del servicio de manera ininterrumpida durante el periodo de tiempo comprendido entre las verificaciones efectuadas, salvo prueba en contrario. Pagina 287197: En la Decimo Tercera Disposicion Final y Transitoria: DICE: El Ministerio aprobara el Texto Unico Ordenado del Reglamento General dew la Ley de Telecomunicaciones mediante Resolucion Ministerial dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias habiles, contado a partir de la vigencia del presente reglamento. DEBE DECIR: El Ministerio aprobara el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones mediante Resolucion Ministerial dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias habiles, contado a partir de la vigencia del presente reglamento. 04463

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Canada y EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2005-MTC/02 MORDAZA, 24 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Taca Peru S.A., con Cartas GO061/05 y GO-077/05, del 2 y 10 de febrero de 2005, respectivamente, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la certificacion del simulador de vuelo del equipo Airbus 319/ 320 y los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, en los Centros de Entrenamiento CAE, en las ciudades de Toronto y Miami, a su personal aeronautico propuesto, durante los dias 27 de febrero al 6 de marzo de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 4463, 4464, 5298 y 5299, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 320-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freundt, para realizar la certificacion del simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320 y los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320 en el Centro de Entrenamiento CAE, al personal aeronautico propuesto por la empresa Taca Peru S.A., en las ciudades de Toronto, Canada y Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 26 de febrero al 7 de marzo de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 320-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freundt, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Toronto, Canada y Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 26 de febrero al 7 de marzo de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Taca Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 4463, 4464, 5298 y 5299, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 2,200.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calenda-

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