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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de julio de 2005 ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11931 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G36/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G38/G33/G2C /G20/G4C/G45/G59/G20/G4D/G41/G52/G43/G4F /G44/G45/G20/G44/G45/G53/G41/G52/G52/G4F/G4C/G4C/G4F/G20/G44/G45/G20/G50/G41/G52/G51/G55/G45/G53/G20/G49/G4E/G44/G55/G53/G54/G52/G49/G41/G4C/G45/G53 Artículo 1º.- Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 28183 Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, con el si- guiente texto: “Artículo 5º.- Administración de los Parques In- dustriales La administración de los Parques Industriales estaráa cargo de un Consejo Directivo: -En el caso de los parques industriales de ámbitode los Gobiernos Regionales, el Consejo Directi- vo estará conformado por dos (2) representantes del Gobierno Regional, uno de ellos lo preside; y,tres (3) representantes de las empresas instala- das en dichos parques industriales. -En el caso de los parques industriales de ámbito de los Gobiernos Locales, el Consejo Directivo estará conformado por dos (2) representantes del Gobierno Local, uno de ellos lo preside; y, tres(3) representantes de las empresas instaladas en dichos parques industriales. -En el caso de que el parque industrial involucra el ámbito de dos provincias, o jurisdicción de dos o más Gobiernos Regionales, la administración la asume un Consejo Directivo conformado por un(1) representante de cada una de las entidades públicas comprometidas, cuya presidencia será alterna; y, dos (2) representantes de las empre-sas instaladas. La vigencia de los Consejos Directivos es de carác- ter transitorio, en tanto no se hayan adjudicado la totalidad de los lotes a las empresas interesadas e instaladas en los parques industriales.” Artículo 2º.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo en un plazo máximo de treinta (30) días de promulgada la presente Ley, mediante decreto supremo aprobará el reglamento de la Ley Nº 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales.Artículo 3º.- AdecuaciónModifícanse y/o adecuanse las normas relacionadas con lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11932 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G36/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G32/G32/G36/GBA/G20/G59/G20/G32/G32/G38/GBA /G44/G45/G4C/G20/G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G50/G45/G4E/G41/G4C/G20/G53/G4F/G42/G52/G45/G20/G44/G45/G4C/G49/G54/G4F/G53/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41 /G4C/G4F/G53/G20/G42/G49/G45/G4E/G45/G53/G20/G43/G55/G4C/G54/G55/G52/G41/G4C/G45/G53 Artículo único.- Modifica los artículos 226º y 228º del Código Penal Modifícanse los artículos 226º y 228º del Código Pe- nal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, los mis-mos que quedan redactados con el siguiente texto: “Artículo 226º.- Atentados contra monumentos arqueológicos El que se asienta, depreda o el que, sin autorización,explora, excava o remueve monumentos arqueológi- cos prehispánicos, sin importar la relación de dere- cho real que ostente sobre el terreno donde aquél seubique, siempre que conozca el carácter de patrimo- nio cultural del bien, será reprimido con pena privati- va de libertad no menor de tres ni mayor de seis añosy con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. Artículo 228º.- Extracción ilegal de bienes cultu- rales El que destruye, altera, extrae del país o comerciali-za bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.