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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2005 (02/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G37/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de julio de 2005 tas al presente Reglamento se definirá en las situacio- nes siguientes: 31.1 Devolución, previa obtención de la licencia co- rrespondiente. 31.2 Internamiento definitivo 31.3 Destrucción Artículo 32º.- DESTINO FINAL DE LAS ARMAS Y MATERIAL DE USO CIVIL Las armas y municiones de uso civil recepcionadas deberán ser remitidas a la Sede Central de la DICSCAMEC y/o a sus órganos Desconcentrados a nivel nacional. El destino final de las armas, municiones, y explosi- vos de uso civil recibidos, será determinado por el Minis- terio del interior a través de la DICSCAMEC. Artículo 33º.- DESTINO FINAL DE LAS ARMAS Y MATERIAL DE GUERRA El destino final de las armas de guerra, municiones, granadas y explosivos de guerra recepcionados, será determinado por el Comando Conjunto de las FuerzasArmadas. Artículo 34º.- DESTINO DE LAS ARMAS DE GUE- RRA EN POSESIÓN ILEGAL El destino final de todas las armas de fuego de guerra en posesión ilegal de acuerdo a Ley, serán internadas al alma-cén general del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das; a las armas de guerra autorizadas para uso civil, se les otorgará el tratamiento que corresponda de conformidad alo establecido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 35º.- CASOS DE DESTRUCCIÓN DEL MA- TERIAL RECEPCIONADO Si al momento de la recepción, las granadas de gue- rra y los explosivos presentan exudaciones, signos de deterioro y/o peligro, las autoridades policiales, militares de las Fuerzas Armadas, del Ministerio Público y de laDICSCAMEC - MININTER, previa calificación por per- sonal especializado de las Fuerzas Armadas y de la DICSCAMEC MININTER, procederán a su destrucciónen presencia de un representante del Ministerio Público y formulando el acta correspondiente. Dichos casos de- berán informarse a la DICSCAMEC-MININTER y al Co-mando Conjunto de las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta si son de uso civil o de guerra, respectivamente. TÍTULO V DE LAS GARANTÍAS Artículo 36º.- GARANTIAS DE LA LEY Las Personas que se acojan a la Ley Nº 28397, go- zarán de las garantías siguientes: 36.1 Derecho a solicitar la presencia de un Fiscal, Juez de Paz, un representante de la Defensoría del Pue- blo, autoridad comunal o eclesiástica así mismo podrán presentarse con un Notario Público de su elección, quie-nes dejarán constancia de la entrega ante la autoridad correspondiente. 36.2 Derecho a solicitar copia del acta de interna- miento del arma de fuego que entregan a fin de solicitar la posterior devolución del arma, de ser procedente. 36.3 No ejercer contra las personas que se acojan a la Ley, según sea el caso, acción penal, civil o adminis- trativa por la posesión ilegal o irregular de armas de fuego de uso civil y/o de guerra, municiones, granadasde guerra o explosivos. TÍTULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 37º.- SANCIONES POSTERIORES A LA VIGENCIA DE LA LEY Las personas que al vencimiento del plazo estableci- do en artículo 10º de la Ley Nº 28397, no cumplan con la obligación de entregar las armas de fuego, municiones, granadas de guerra o explosivos, serán sancionadasadministrativamente y procesadas penalmente, según corresponda, conforme lo establece el artículo 4º de la mencionada Ley.TÍTULO VII DE LA DIFUSIÓN Artículo 38º.- ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA DIFUSIÓN DE LA LEY Los Ministerios del Interior, de Defensa y de Justicia, así como los Gobiernos Regionales y Locales dispon- drán la difusión masiva de la Ley Nº 28397 y del presen- te Reglamento, utilizando los medios pertinentes, a fin delograr el conocimiento de los mismos en todo el ámbito nacional. Artículo 39º.- FORMULACIÓN DEL COMUNICA- DO OFICIAL Para efectos del cumplimiento del artículo preceden- te el Ministerio del Interior formulará el comunicado ofi- cial y único que entregará a los Ministerios y Gobiernos involucrados en la indicada difusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMA- CIÓN El Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC consolidará la información general sobre las personas naturales y jurídicas que se han acogido a la presente Ley, para tal efecto las autoridades militares de las Fuer-zas Armadas, policiales y del Ministerio Público encar- gadas de la recepción de las armas de fuego de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra y explo-sivos, remitirán a la DICSCAMEC las actas originales de las armas, municiones y explosivos de uso civil entrega- dos y recibidos, así como copia de la actas del materialde guerra recepcionado e internado en el Comando Con- junto de las Fuerzas Armadas. Segunda.- COORDINACIÓN DE LOS ORGANIS- MOS RESPONSABLES Los Ministerios de Defensa y del Interior así como el Ministerio Público realizarán las coordinaciones nece- sarias para establecer las acciones de detalle para un mejor cumplimiento del presente Reglamento, emitiendolas directivas correspondientes. Tercera.- VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia a los 20 días de su publicación. 11828 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G53/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G44/G49/G43/G53/G43/G41/G4D/G45/G43/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 /G79/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1494-2005-IN-1707/1 Lima, 24 de junio del 2005 Visto, el Oficio Nº 834-2005-IN-1707/1 del 18E- NE2005, de Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento visto, el Director Gene- ral de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior, solicita ladesignación del Comandante PNP Jorge Luis ASCA PADILLA, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, F-2 de la Jefatura DepartamentalDICSCAMEC Arequipa de la Dirección General de Con- trol de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Muni- ción y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, F-2 de la Jefatura Departamental DICSCAMEC Arequipa de laDirección General de Control de Servicios de Seguri- dad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior;