Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2005 (02/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G37/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de julio de 2005 licencia vencida (posesión irregular), deberán aperso- narse necesariamente a los órganos centrales y/o des- concentrados a nivel nacional de la DICSCAMEC - MI- NINTER para su regularización correspondiente deacuerdo al "cronograma" que dicho organismo estable- cerá oportunamente. En la ciudad de Lima la DICSCAMEC - MININTER con el apoyo de la PNP podrá desconcentrar la atención estableciendo sedes provisionales para tal efecto. TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN, REGULARIZACIÓN Y DESTINO FINAL CAPÍTULO I DE LA EVALUACIÓN Artículo 19º.- EVALUACIÓN DEL MATERIAL RE- CEPCIONADO La evaluación de las armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, se realiza- rá en la DICSCAMEC - MININTER y por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según corresponda. Artículo 20º.- CALIFICACIÓN DE LAS ARMAS DE USO CIVIL Concluido el proceso de evaluación, las armas auto- rizadas de uso civil que no se encuentren registradas en la DICSCAMEC - MININTER, en las Fuerzas Armadas oen la PNP y no estén requeridas judicialmente o policial- mente calificarán para su registro y otorgamiento de las licencias de posesión y uso de armas de fuego de usocivil siempre y cuando cumplan con los requisitos de Ley. Artículo 21º.- CALIFICACIÓN DE LAS ARMAS DE GUERRA Concluido el proceso de evaluación de las armas recepcionadas, las que califiquen como armas de gue- rra serán decomisadas e internadas en el Almacén Ge- neral del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,excepto aquellas autorizadas para el uso civil y que se encuentren registradas en la DICSCAMEC - MININTER, y no estén requeridas judicialmente o policialmente, lasque calificarán para su registro y otorgamiento de las licencias de posesión y uso de armas de uso civil siem- pre y cuando cumplan con los requisitos de Ley. CAPÍTULO II DE LA REGULARIZACIÓN Artículo 22º.- REGULARIZACIÓN DEL MATERIAL RECEPCIONADO Se entiende por regularización el proceso al que se- rán sometidas las armas de uso civil y/o de guerra, mu-niciones, granadas de guerra o los explosivos compren- didos en el presente Reglamento, el cual determinará su situación y calificación ya sea para su registro, otorga-miento de las autorizaciones y/o licencias respectivas, devolución o internamiento. Artículo 23º.- OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Para las armas de fuego autorizadas para uso civil, la DICSCAMEC - MININTER otorgará la licencia de po- sesión y uso respectiva, luego de establecer la confor-midad del procedimiento correspondiente, así como la aptitud del usuario conforme a las disposiciones señala- das en la Ley Nº 25054, su Reglamento, Modificatorias yNormas Complementarias. Artículo 24º.- REGULARIZACIÓN DE LAS ARMAS CON LICENCIA VENCIDA Las armas autorizadas para uso civil que se encuen- tren con licencia vencida (posesión irregular) serán en-tregadas a la DICSCAMEC - MININTER para su verifi- cación física y no requerirán su internamiento; a fin que puedan ser regularizadas con la emisión de la licenciarespectiva, dentro del plazo que señala el Art. 10º de la Ley Nº 28397, caso contrario se aplicarán las sanciones que señala el Art. 4º de dicha Ley.Artículo 25º.- REGULARIZACIÓN DE LAS ARMAS DE PROPIEDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA PNP En los casos que personas naturales y jurídicas soli- citen regularizar armas de fuego de propiedad de las Fuer- zas Armadas y de la PNP, así como de propiedad particu- lar de sus integrantes, éstas serán remitidas a sus res-pectivos Institutos, para las acciones correspondientes. Artículo 26º.- REGULARIZACIÓN DE LAS ARMAS DE USO CIVIL EN POSESIÓN ILEGAL Las Personas que no cuenten con la documentación que acredite la adquisición lícita y/o legal de armas autoriza-das para uso civil que posean, para regularizar su situación y lograr su inscripción, podrán presentar por única vez una declaración jurada simple (cuyo modelo se adjunta en elAnexo Nº 02) que precise el origen lícito de su adquisición, debiendo además cumplir con los requisitos exigidos por ley para obtener la Licencia de Armas respectiva. Asimis-mo, para los casos de personal militar o policial se procede- rá de conformidad a las disposiciones legales vigentes para el otorgamiento de las licencias de armas correspondiente. Artículo 27º.- REGULARIZACIÓN DE ARMAS DE GUERRA AUTORIZADAS PARA USO CIVIL Las armas de guerra autorizadas para uso civil (Con- siderándose éstas a las pistolas del tipo MGP-84 mini o similares con capacidad de disparar sólo en la modali-dad de tiro por tiro, munición Cal. 9 mm. Parabellum o Luger, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas) que posean licencia de armas venci-da y/o no cuenten con documentación que acredite su adquisición lícita se ceñirán a lo establecido en el pre- sente Reglamento y a lo dispuesto por el Comando Con-junto de las Fuerzas Armadas. Artículo 28º.- PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE ARMAS DE USO CIVIL EN POSESIÓN ILEGAL Los usuarios que hayan entregado sus armas para su internamiento tendrán un plazo de seis (6) meses apartir de la promulgación del presente reglamento, para tramitar su Licencia y devolución de las mismas, caso contrario la DICSCAMEC decidirá el destino final de lasmismas conforme a Ley Artículo 29º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA GRANADAS DE GUERRA Y EXPLOSIVOS Por razones de seguridad las granadas de guerra y los explosivos recepcionados que se encuentren enbuen estado, serán internados inicialmente en los polvo- rines de las instalaciones militares de las Fuerzas Arma- das y policiales más próximos a nivel nacional; poste-riormente deberán ser remitidos al almacén o almace- nes que determine el Comando Conjunto de las Fuerzas Armas. Aquellas granadas de guerra y explosivos queno ofrezcan garantías para el almacenaje deberán ser destruidas en el sitio por personal especializado, confor- me prescribe el Art. 35º del presente Reglamento. Artículo 30º.- MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA COMUNIDADES NATIVAS Para los casos de personas naturales pertenecientes a Comunidades Nativas debidamente acreditadas por la au- toridad correspondiente, que posean ilegal o Irregularmen-te armas de fuego de uso civil autorizadas para la modali- dad de "caza", que las empleen como medio de supervi- vencia y que por motivos de lejanía de su residencia, me-dios disponibles u otras razones que dificulten y/o impidan el cumplimiento de determinados requisitos exigidos para la obtención de las licencias de posesión y uso de armasde fuego de uso civil, gozarán de los beneficios siguientes: 30.1 No internamiento del Arma de fuego. 30.2 No pago por concepto de trámite de licencia. 30.3 Presentación del certificado de salud mental otor- gado por la posta médica de su comunidad. CAPÍTULO III DEL DESTINO FINAL Artículo 31º.- DESTINO FINAL DEL MATERIAL RE- CEPCIONADO El destino final de las armas de uso civil y/o de gue- rra, municiones, granadas de guerra y explosivos, suje-