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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2005 (02/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G37/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de julio de 2005 de Seguimiento, Control y Vigilancia, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a los servidores indicados en el artículo precedente, con las formalidades de Ley. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, para los fines legales convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 11888 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G65/G2D /G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G41/G6E/G2D /G74/G69/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G28/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G4D/G49/G4E/G41/G53/G29 DECRETO SUPREMO Nº 051-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 10-98-RE del 24 de mayo de 1998, el Perú ratificó la Convención sobre Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción yTransferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destruc- ción, denominada también Convención de Ottawa; Que, la finalidad de la Convención es poner fin al sufri- miento y a las muertes causadas por las minas antiperso- nal, las cuales matan y mutilan a cientos de personas cada semana alrededor del mundo, en su mayor parte civilesinocentes e indefensos, especialmente niños, obstruyen el desarrollo económico y la reconstrucción, inhiben la repa- triación de refugiados y de personas desplazadas interna-mente, además de ocasionar otras severas consecuen- cias muchos años después de su emplazamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 113-2002-RE, se creó el Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), como ente encargado de proponer la política de Estado en materia de la acciónintegral contra las minas antipersonal en el Perú, así como de supervisar el cumplimiento de los objetivos de la Convención de Ottawa; Que, es de importancia nacional dotar al Centro Pe- ruano de Acción contra las Minas Antipersonal, de los instrumentos legales necesarios que le permitan unamejor operatividad para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas, así como para la captación efi- ciente de la cooperación internacional que permita con-cluir con los compromisos nacionales asumidos en el instrumento internacional de Ottawa; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 113-2002-RE; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Cen- tro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS) y sus anexos, los que forman parteintegrante del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- El citado Reglamento consta de veintiséis (26) artículos, tres (3) disposiciones comple-mentarias y tres (3) anexos. Artículo Tercero.- Deróguese la Resolución Supre- ma Nº 430-99-RE que creó el Grupo de Trabajo Cancille-ría - Defensa sobre minas antipersonas, el mismo que se considera disuelto a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo Cuarto.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Interior, Educación, Salud, y de la Mujer y De-sarrollo Social.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DEL CENTRO PERUANO DE ACCIÓN CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL (CONTRAMINAS) TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Ámbito de aplicación Art. 2 Definiciones Art. 3 FuncionesArt. 4 Apoyo de Cancillería Art. 5 Oficinas Regionales Art. 6 Coordinaciones nacionales e internacio- nales Art. 7 Flujo de información TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 8 Órganos CAPÍTULO II DEL CONSEJO EJECUTIVO Art. 9 Funciones del Consejo Ejecutivo Art. 10 Forma de nombramiento de los integran- tes Art. 11 Presidencia del Consejo Ejecutivo. Caso de ausencia. Art. 12 Sesiones: Ordinarias y Extraordinarias Art. 13 Ausencia a SesionesArt. 14 Quórum Art. 15 Mecanismos de adopción de acuerdos / votos discrepantes Art. 16 Libro de Actas Art. 17 Registro en el Libro de Actas CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Art. 18 Definición Art. 19 Representación legal de CONTRAMINAS Art. 20 Entidades de apoyo Art. 21 FuncionesArt. 22 Coordinación General Art. 23 Suscripción de convenios de cooperación internacional Art. 24 Reporte periódico de información sobre minas antipersonal TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERNAS Art. 25 Documentación que presenta la Secreta- ría Técnica en el Consejo Ejecutivo Art. 26 Observaciones a los proyectos presen- tados DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA Obligación de los sectores de informar sobre sus representantes ante el Con- sejo Ejecutivo