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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G37/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de julio de 2005 INTERIOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G39/G37/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65 /G61/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G2F/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G75/G65/G72/G72/G61/G2C/G20/G6D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G67/G72/G61/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G6F/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G73/G69/G76/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28397 - Ley de Amnistía y Regularización de la Tenencia de Armas de Uso Civil, Armas de Uso de Guerra, Municiones, Granadas o Ex-plosivos - se establecen las normas aplicables a las personas que ilegalmente o irregularmente posean ar- mas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas deguerra o explosivos, asimismo, determina las garantías para quienes las devuelvan, su destino final y sanciones para quienes las retengan vencido el plazo establecido; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28397, señala que dicha norma debe ser reglamentada mediante Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento que norma la entrega de Armas de Uso Civil y/o de Guerra, Municiones, Granadas de Guerra o Explosivos, conforme a lo estable- cido en la Ley Nº 28397 - Ley de Amnistía y Regularizaciónde la Tenencia de Armas de Uso Civil, Armas de Uso de Guerra, Municiones, Granadas o Explosivos - que consta de siete (7) Títulos, treinta y nueve (39) artículos, tres (3)Disposiciones Complementarias y cinco (5) Anexos. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros del Interior, de Defensa y deJusticia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del dos mil cinco. ALEJANDRO T OLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior ROBERTO E. CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28397 QUE DECLARA LA AMNISTÍA Y REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA ILEGAL O IRREGULAR DE ARMAS DE USO CIVIL Y/O DE GUERRA, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS. TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben observarse para darcumplimiento a la Ley Nº 28397, que declara la amnistía para todas las personas naturales o jurídicas que posean ilegal o irregularmente armas de uso civil y/o de guerra,municiones, granadas de guerra o explosivos, a fin que se proceda a su entrega a las autoridades policiales, militares, del Ministerio Público y de la Dirección de Control de Servi-cios de Seguridad Privada Control de armas y Municiones de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior (MININTER), en el plazo de ciento ochenta (180) días ca- lendario, a partir de la fecha de vigencia del presente regla-mento, para ser regularizadas conforme a Ley. Artículo 2º.- ALCANCE El contenido del presente reglamento está dirigido a las personas naturales o jurídicas comprendidas en la Ley Nº 28397. Las normas y procedimientos contenidos en el pre- sente Reglamento son de aplicación obligatoria por el personal de la DICSCAMEC - MININTER, autoridadesmilitares, policiales y del Ministerio Público, que en cum- plimiento de la mencionada Ley recepcionen las armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de gue-rra o explosivos que en ella se establece. TÍTULO II DE LAS ARMAS DE USO CIVIL Y DE GUERRA, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS CAPÍTULO I DE LAS ARMAS DE FUEGO Artículo 3º.- ARMAS COMPRENDIDAS Las armas comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 28397 y el presente Reglamento, son las si-guientes: 3.1 Armas de uso civil , son aquellas destinadas para la defensa personal, deporte, caza, colección, seguridad y vigilancia armada, comprendidas en la Ley Nº 25054, su Reglamento, modificatorias y normas complementarias. 3.2 Armas de guerra , son aquellas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 175º de la Constitu-ción Política del Perú; estando comprendidas las siguientes: 3.2.1 Los fusiles, rifles o carabinas automáticas y semiautomáticas. 3.2.2 Las pistolas automáticas (subametralladoras) de cualquier calibre. 3.2.3 Las pistolas semiautomáticas calibre 9mm Pa- rabellum, Luger o de mayor calibre y sus equivalencias. 3.2.4 Los revólveres calibre 357", 44" ó 9 mm. Para- bellum o de mayor calibre y sus equivalencias. 3.2.5 Las determinadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 3.3 Armas de guerra autorizadas para uso civil , son aquellas autorizadas para seguridad personal des-tinadas para la protección de personalidades debida- mente acreditadas. Considerándose a estas pistolas del tipo MGP-84 mini o similares con capacidad para dispa-rar sólo en la modalidad de tiro por tiro, munición, calibre 9 mm Parabellum o Luger, previa autorización del Co- mando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- ARMAS EN POSESIÓN ILEGAL Se consideran armas de uso civil y/o de guerra en posesión ilegal, aquellas que no se encuentren registra- das en la DICSCAMEC - MININTER, en las Fuerzas Armadas, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadasy en la PNP, y que por lo tanto no cuentan con la Licencia correspondiente. Artículo 5º.- ARMAS EN POSESIÓN IRREGULAR Se consideran armas de uso civil y/o de guerra en posesión irregular, aquellas que encontrándose registra-das en la DICSCAMEC-MININTER, en las Fuerzas Arma- das y PNP tienen sus Licencias vencidas, así como aque- llas que no han sido transferidas conforme a Ley. CAPÍTULO II DE LAS MUNICIONES Artículo 6º.- DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MUNICIONES Se consideran municiones a los cartuchos compues- tos por el casquillo, fulminante, pólvora o carga de pro-