Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2005 (02/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G37/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de julio de 2005 yección y la bala (proyectil) o perdigones que abastecen a las armas indicadas en el capítulo anterior. La muni- ción para armas de uso civil y/o de guerra pueden ser clasificadas como: Munición ordinaria, trazadora, perfo-rante, incendiaria, expansiva y explosiva. CAPÍTULO III DE LAS GRANADAS DE GUERRA Artículo 7º.- DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE GRANADAS DE GUERRA Se consideran granadas de guerra a todos aquellos proyectiles que contienen explosivos o sustancias quími- cas y de tamaño o forma conveniente que pueden ser lanzadas a mano o por un lanzador o proyector. Las grana-das de guerra se clasifican como: Granadas de mano y granadas para lanzadores (fusiles, lanzagranadas y otros). CAPÍTULO IV DE LOS EXPLOSIVOS Artículo 8º.- DEFINICIÓN DE EXPLOSIVOS Se consideran explosivos a todas aquellas sustan- cias o sus mezclas que al ser iniciadas o activadas reaccionan violentamente, cambiando su estado inicial a otro de mayor volumen, con producción de grandes pre-siones y alta temperatura. Artículo 9º.- POSESIÓN Y USO DE EXPLOSIVOS Sólo está permitida la posesión y empleo de explosi- vos a las Fuerzas Armadas y PNP, así como a las per- sonas naturales y jurídicas autorizadas por la DICSCA-MEC-MININTER, en los casos de explosivos de uso civil, con OPINIÓN FAVORABLE del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 10º.- EXPLOSIVOS EN POSESIÓN ILE- GAL Se consideran explosivos de uso civil y/o de guerra en posesión ilegal, aquellos que no cuentan con la autoriza- ción respectiva otorgada por la DICSCAMEC-MININTER,y/o de las Fuerzas Armadas o PNP, según corresponda, ó que contando con la misma ésta se encuentre vencida. TÍTULO III DE LA ENTREGA DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DE GUERRA, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS QUE POSEEAN ILEGAL Y/O IRREGULARMENTE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DE GUERRA, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS Artículo 11º.- ENTREGA Y REGULARIZACiÓN DE ARMAS DE USO CIVIL Y/O DE GUERRA, MUNICIO- NES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS ENPOSESIÓN ILEGAL Las Personas Naturales y/o Jurídicas que posean ilegalmente armas de uso civil y/o de guerra, municio-nes, granadas de guerra o explosivos, deberán entre- garlas a las autoridades policial es, militares y del Minis- terio Público acreditadas para tal fin, así como de laDirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior (MININTER) através de sus Órganos Centrales en Lima y de sus Je- faturas Departamentales o Delegaciones Departamen- tales de Apoyo Policial a la DICSCAMEC a nivel nacional;para ser regularizadas según corresponda y conforme a Ley en el plazo de 180 días calendario contados a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento. Artículo 12º.- ENTREGA Y REGULARIZACIÓN DE ARMAS DE USO CIVIL Y/O DE GUERRA EN POSE-SIÓN IRREGULAR Las Personas Naturales y/o Jurídicas que posean irregu- larmente armas de uso civil, por tener sus licencias vencidas,acreditadas con la presentación de las mismas o con la de- nuncia policial correspondiente por su pérdida, deberán aper- sonarse a la DICSCAMECMININTER, a sus Órganos Cen- trales en Lima o a sus Jefaturas Departamentales y Delega-ciones de Apoyo Policial a la DICSCAMEC a nivel nacional, con la finalidad de entregar dichas armas, para verificarlas y proce- der a regularizar su situación, actualizando y/o renovando surespectiva licencia de posesión y uso cumpliendo los requisi- tos que establece el TUPA-DICSCAMEC; a excepción de las armas de guerra autorizadas para uso civil que deberán seentregadas para su internamiento, hasta que el Comando Con- junto de las Fuerzas Armadas autorice su uso de acuerdo a las normas establecidas. Asimismo, para los casos de perso-nal militar o policial se procederá de conformidad a las disposi- ciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas vigen- tes para el otorgamiento de las licencias correspondientes. CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS E INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA RECEPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DE GUERRA, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS Artículo 13º.- ACREDITACIÓN DE DEPENDENCIAS AUTORIZADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY La DICSCAMEC-MININTER en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la PNP y el Ministerio Público, determinarán y acreditarán a las de- pendencias Militares, Policiales y del Ministerio Públicoque a nivel nacional se harán responsables de la recep- ción, almacenamiento y traslado de las armas de fuego de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de gue-rra y explosivos entregadas para su regularización, in- ternamiento definitivo o destrucción, según sea el caso. Artículo 14º.- DESTINO DE LAS ARMAS DE USO CIVIL Y DE GUERRA, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS Las dependencias Militares, Policiales y del Ministe- rio Público que en cumplimiento a la Ley Nº 28397, reci- ban armas de fuego de uso civil y/o de guerra, municio-nes, granadas de guerra o explosivos, oportunamente deberán remitir las autorizadas para uso civil a la DICS- CAMEC-MININTER, y las de guerra al Comando Con-junto de las Fuerzas Armadas, para el procesamiento correspondiente a fin de establecer su destino final, con- forme a lo regulado en el presente Reglamento. Artículo 15º.- FACILIDADES PARA EL CUMPLI- MIENTO DE LA LEY Las dependencias de la DICSCAMEC-MININTER, así como de las Fuerzas Armadas, PNP y Ministerio Público autorizadas a nivel nacional a recepcionar las armas defuego de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, proporcionarán al público en general, las facilidades del caso para agilizar el acto deentrega de las mismas. Artículo 16º.- ACTO DE ENTREGA El acto de entrega de las armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos deberá materializarse en la formulación de un "Acta de Internamiento" (cuyos modelos se adjuntan el Anexo Nº 01) en la que se consignará la fecha, los datos perso- nales de quien hace la entrega así como las caracterís-ticas, estado de conservación y de funcionamiento del arma. Dicha acta será firmada por el funcionario encar- gado de recepcionar el arma y por el interesado, quienrecibirá copia de dicha acta. Artículo 17º.- APOYO DE LA PNP Las Direcciones y Unidades Especializadas de la PNP y las Fuerzas Armadas brindarán el apoyo que requie- ran las autoridades comprometidas para el cumplimien-to de la Ley Nº 28397, para la evaluación y traslado de las armas de uso civil y/o de guerra, municiones, grana- das de guerra o explosivos comprendidas en el presen-te Reglamento, según corresponda. Artículo 18º.- PROCESO PARA LA REGULARIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO CON LICENCIA VENCIDA. Las personas naturales y jurídicas que tengan en su poder armas de fuego autorizadas para uso civil con