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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de julio de 2005 En el caso que el agente sea un funcionario o servi- dor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11933 FE DE ERRATAS LEY Nº 28562 LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005 Mediante Oficio Nº 280-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra- tas de la Ley Nº 28562, publicada en la edición del 30 dejunio de 2005. En la Quinta Disposición TransitoriaDICE: ... Asimismo, efectúese por cinco días calendario lo dispuesto en el ... DEBE DECIR: ... Asimismo, exceptúese por cinco días calendarios lo dispuesto en el ... 11928 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETO LEGISLATIVO /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F /G4E/GBA/G20/G39/G36/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 20º de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General de laRepública, ha remitido al Poder Ejecutivo el Dictamen elaborado por la Comisión Revisora de la Cuenta Gene- ral de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal2003, solicitando su aprobación mediante la promulga- ción de un Decreto Legislativo;Que, la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal 2003, consigna información económica, presupuestal y financiera de la actividad pública y de las empresas del Estado, la cual ha sido auditada por laContraloría General de la República; Que, al no haber pronunciamiento del Congreso en el plazo establecido, corresponde al Poder Ejecutivo la pro-mulgación de un Decreto Legislativo que apruebe la Cuenta General, por mandato expreso del citado Artícu- lo 81º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General de la República; De conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repúbli- ca; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G43/G55/G45/G4E/G54/G41/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41 /G43/G4F/G52/G52/G45/G53/G50/G4F/G4E/G44/G49/G45/G4E/G54/G45/G20/G41/G4C/G20/G45/G4A/G45/G52/G43/G49/G43/G49/G4F /G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G32/G30/G30/G33 Artículo 1º.- Objeto de la norma Apruébase la Cuenta General de la República co- rrespondiente al Ejercicio Fiscal 2003 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloría General dela República y dictaminada por la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República. Artículo 2º.- Acciones de Control La aprobación de la mencionada Cuenta General de la República no exime de las acciones a que se refiere lanormatividad del Sistema Nacional de Control, ni poste- riores acciones de fiscalización por parte del Poder Le- gislativo. Artículo 3º.- Entidades omisas Encárguese a la Contraloría General de la República para que realice las acciones de control respectivas, a las entidades públicas omisas a la presentación de la información presupuestaria y patrimonial para la CuentaGeneral de la República 2003, debiendo establecer la responsabilidad y aplicar las sanciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Con- greso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11934 AGRICULTURA /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G73/G74/G61 /G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G41/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G79/G41/G67/G72/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0571-2005-AG Lima, 28 de junio de 2005 VISTO: El Oficio Nº 351-2005-AG-VM, de fecha 5 de mayo de 2005, emitido por el Viceministro de Agricultura;