TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SIÓN III.1 Los vicios de nulidad de la Resolución Nº 806- 2004/CCO-ODI-PIU alegados por Costesac La Ley General del Sistema Concursal faculta a la Co- misión para que, de oficio, pueda evaluar y pronunciarse respecto de la validez de un acuerdo de Junta de Acreedo- res, en caso éste inobserve las formalidades legales, seacontrario al ordenamiento jurídico o constituya el ejercicio abusivo de un derecho, sustentando su actuación en la tutela del interés público. Mediante resolución debidamentefundamentada, la autoridad puede declarar la nulidad del acuerdo adoptado, disponiendo de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la adopcióndel citado acuerdo para ejercer tal facultad 2. En el caso, la Comisión declaró la nulidad del acuer- do de aprobación del Plan de Reestructuración de Cos-tesac mediante Resolución Nº 806-2004/CCO-ODI-PIU del 26 de octubre de 2004. Por tanto, la referida autori- dad ejerció su atribución dentro del plazo señalado en lanorma citada en el párrafo anterior, considerando que la Junta de Acreedores adoptó el acuerdo en mención el 17 de setiembre de 2004. Debe diferenciarse entre el plazo con que cuenta la autoridad concursal para declarar de oficio la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores, y elplazo previsto para que la resolución que contenga di- cha declaración sea notificada. La resolución es válida siempre que haya sido expedida dentro del primero delos plazos mencionados, aun cuando sea notificada con posterioridad a dicho periodo. Por el contrario, sostener, como manifiesta la recurrente, que los treinta días hábi-les previstos por ley para que la Comisión ejerza su facultad abarcan también el plazo para notificar la reso- lución, implicaría confundir la validez del acto adminis-trativo con su eficacia. Es válido el acto administrativo cuando ha sido dicta- do conforme al ordenamiento jurídico, es decir, con arre-glo a la normatividad vigente y consta de todos sus ele- mentos esenciales, como son la competencia, el objeto y contenido posible, la finalidad pública, motivación yprocedimiento regular, exigidos por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral 3. En cambio, la eficacia del acto administrativo es la posibilidad de producir efectos a partir de que los ad- ministrados toman conocimiento de su contenido, sien- do la principal manifestación de la eficacia su ejecutivi-dad, que no es otra cosa que la imposición de conductas frente a terceros 4. En tal sentido, debe tenerse en consideración lo dis- puesto en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Ad- ministrativo General, el cual establece que los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o ensu notificación a los administrados, son independientes de su validez 5. Por tanto, aun cuando la Resolución Nº 806-2004/CCO-ODI-PIU haya sido notificada fueradel plazo previsto en el artículo 139 de la Ley General del Sistema Concursal para realizar tal diligencia 6, ello no afecta la validez de dicho pronunciamiento. En atención a lo expuesto, corresponde desestimar las alegaciones formuladas por Costesac para que se declare la nulidad de la Resolución Nº 806-2004/CCO-ODI-PIU. III.2 Finalidad del concurso y participación de los acreedores en el procedimiento El concurso constituye el marco legal previsto por el ordenamiento jurídico para brindar a la colectividad de acreedores un espacio propicio que les permita nego- ciar, a bajos costos de transacción, una solución a lacrisis patrimonial que atraviesa el deudor 7. En tal senti- do, la ley ha estructurado el procedimiento concursal sobre la base de ciertos principios orientados a la con-secución de dicha finalidad. Por el principio de colectividad, el diseño del concurso responde a la exigencia de que la totalidad de los acree-dores afectados por la situación de cesación de pagos del deudor puedan participar en el procedimiento a efec- tos de obtener la recuperación de sus créditos. Ello signi-fica que la autoridad debe velar por que el procedimiento se desarrolle bajo la premisa de que el interés del conjun- to de acreedores concurrentes al concurso prima sobreel interés particular de cobro de cada acreedor 8. Este principio es enunciado en el Artículo V del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, en los siguien- tes términos: “Los procedimientos concursales buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al interés indivi- dual de cobro de cada acreedor” 9. 2LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 118º.- Impugna- ción y nulidad de acuerdos 118.1 El deudor o los acreedores que en conjunto representen créditos de cuando menos el 10% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión, podránimpugnar ante la misma, los acuerdos adoptados en Junta dentro de los diez (10)días siguientes del acuerdo, sea por el incumplimiento de las formalidades lega- les, por inobservancia de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurí- dico, o porque el acuerdo constituye el ejercicio abusivo de un derecho. Asimis-mo, cualquier cuestionamiento sobre la convocatoria y reunión de la Junta deAcreedores deberá efectuarse mediante el procedimiento previsto para laimpugnación de acuerdos.118.2 En los mismos casos señalados en el párrafo anterior, la Comisión, de oficio, podrá declarar la nulidad del acuerdo adoptado en Junta dentro de un plazo de treinta (30) días. 3LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 3 .- Re- quisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia .- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominadaal momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requi-sitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.2. Objeto o contenido. - Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídi- cos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debien- do ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestionessurgidas de la motivación.3. Finalidad Pública .- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habi-litársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad seapersonal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.4. Motivación .- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro- porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.5. Procedimiento regular .- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su ge- neración. 4 Morón Urbina, Juan Carlos, Comentarios de la Nueva Ley de Procedimiento Ad- ministrativo General, Gaceta Jurídica, Lima, 2001, p. 94. 5LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 15.- In- dependencia de los vicios del acto administrativo Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en su notifica-ción a los administrados, son independientes de su validez. 6LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 139.- Notificaciones Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de diez (10) días, a partir de la emisión del acto que se notifica. 7 Dicha finalidad se encuentra recogida en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, el cual señala expresamente que “Los pro- cedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su d efecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.” 8 De acuerdo a lo señalado por Antonio Toñón, “ (…) Desde el momento que el juicio concursal tiene por finalidad la recomposición del pasivo del deudor mediante un acuerdo con sus acreedores o la liquidación de su patrimonio para distribuir su producido entre sus acreedores, son llamados a participar de él todos los acree- dores del deudor. Por eso se dice que es un procedimiento colectivo, porque no se desarrolla en beneficio de uno o determinados acreedores sino de la totalidad de ellos. (…)” En: Toñón, Antonio. Derecho Concursal. Ediciones Depalma, primera edición, Bue- nos Aires, Argentina, 1988, p. 27. 9 Sobre el particular, la Exposición de Motivos del Proyecto de la Ley General del Sistema Concursal señala lo siguiente: “ (…) De esta forma se plasma el principio de colectividad desde sus dos ángulos: (a) como aquél que llama a participar en el procedimiento concursal a todos los acreedores del deudor (…), y (b) como aquél que se desarrolla no en beneficio de uno o de determinado grupo de acreedores, sino de la totalidad de ellos. Nuevamente, la solución colectiva termina siendo más óptima que la individual y por ello se elige ésta dado que genera un bienestar social mayor. (…)”