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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de julio de 2005 c) Las donaciones aceptadas y aprobadas de acuer- do a la normatividad sobre la materia. d) Los recursos establecidos en el Presupuesto del Sector. e) El cinco por ciento (5%) de los ingresos mensua- les facturados por cada uno de los CETICOS. f) Cualquier otro ingreso o aporte de carácter públi- co o privado. Artículo 17º.- Funciones de la CONAZEDESon funciones de la CONAZEDE las siguientes: a) Formular y proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las normas y directivas nece-sarias para la supervisión de los CETICOS y las Zonas Francas, encargándose de la ejecución de las mismas.b) Regular los CETICOS en coordinación con la Junta de Administración. c) Emitir directivas generales para su funciona- miento. d) Emitir directivas generales para la supervisión de los CETICOS y las Zonas Francas. e) Aplicar las sanciones que se establecerán me- diante decreto supremo refrendado por el Minis- tro de Comercio Exterior y Turismo, de conformi- dad con lo previsto en el artículo 230º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 18º.- Régimen Laboral Los trabajadores de la CONAZEDE están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.