Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2005 (05/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2005

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificase el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidas con relacion a los CETICOS, Decreto Supremo Nº 11297-EF, respecto al plazo de constitucion de las empresas y el plazo de las exoneraciones hasta el 31 de diciembre de 2012. SEGUNDA.- Sustituyese el primer parrafo y dejase sin efecto el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 5º del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidas con relacion a los CETICOS, Decreto Supremo Nº 112-97-EF, bajo los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, autorizase el ingreso de mercancias provenientes del exterior por cualquiera de las Aduanas de la Republica, con destino a los CETICOS, para su nacionalizacion, reexpedicion al exterior, o de mercancias extranjeras que siendo transformadas en los CETICOS MORDAZA exportadas al exterior; dicho ingreso se efectuara bajo el regimen aduanero de transito."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

PRIMERA.- La Junta de Administracion podra proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que autorice, mediante decreto supremo, con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros un area geografica debidamente delimitada dentro de la jurisdiccion donde se ubican los CETICOS, como MORDAZA de extension de los mismos, beneficiandose de los mismos derechos. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria establecera los controles, procedimientos, requisitos y condiciones para el ingreso y salida de las mercancias de dicha zona. SEGUNDA.- Autorizase el desarrollo de la actividad agroindustrial y de agroexportacion en los CETICOS. Entendiendose por actividad agroindustrial la transformacion primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el pais. Dicha transformacion se debera realizar dentro de los CETICOS o las Zonas de Extension. Las actividades productivas senaladas en el parrafo anterior se regiran por lo previsto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 112-97-EF y por la presente Ley. TERCERA.- Otorgase un plazo de treinta (30) dias calendario para que el Ministerio de Economia y Finanzas establezca y apruebe el procedimiento a seguir para la realizacion de la actividad de maquila y ensamblaje en los CETICOS. CUARTA.- Otorgase un plazo de treinta (30) dias calendario para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe el procedimiento a seguir para la realizacion de la actividad de reparacion y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo por los usuarios que realizan dicha actividad. QUINTA.- Facultase a los CETICOS a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer, conforme a la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva. SEXTA.- En el caso de CETICOS ­ Ilo, se considera como recurso, ademas de lo previsto en el articulo 9º de la presente Ley, el porcentaje proveniente de la distribucion del Arancel Especial, derivado de la aplicacion de la Ley Nº 27825 que modifica la Ley Nº 27688, Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna. SETIMA.- Desactivase la Comision Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial y Zonas Especiales de Desarrollo, CONAFRAN. OCTAVA.- La ex CONAFRAN, dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion

de la presente Ley, transferira su patrimonio activo y pasivo a los CETICOS, segun les corresponda. NOVENA.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion de la presente Ley, constituira una Comision de Transferencia del acervo documental, bienes y personal de la ex CONAFRAN a CONAZEDE. DECIMA.- La ex CONAFRAN, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, transferira a la Junta de Administracion del CETICOS ­ Ilo los saldos provenientes del arancel especial del diecisiete por ciento (17%) recaudados por la Ex ­ CETICOS Tacna, en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 842; asi como los saldos provenientes del arancel especial del cinco por ciento (5%), recaudados por la ZOFRATACNA, en aplicacion de la Ley Nº 27688 y el Decreto Supremo Nº 021-2003MINCETUR. UNDECIMA.- Derogase la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 112-97-EF, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, la Disposicion Transitoria Unica del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC y toda MORDAZA que se oponga a la presente Ley. DUODECIMA.- Las mercancias podran permanecer en los CETICOS hasta el ano 2012. DECIMO TERCERA.- Dejase sin efecto la aplicacion del porcentaje previsto en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de Normas con Rango de Ley emitidas con relacion a los CETICOS, Decreto Supremo Nº 112-97EF. Deroganse los articulos 8º y 9º de la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 27825. DECIMO CUARTA.- SUNAT dictara, en un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las normas de procedimiento aduanero complementario para la mejor aplicacion de la presente Ley. DECIMO QUINTA.- Derogase la Disposicion Unica Complementaria de la Ley Nº 28528. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 11993

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