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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2005 (05/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de julio de 2005 DISPOSICIONES MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modifícase el artículo 3º del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidascon relación a los CETICOS, Decreto Supremo Nº 112- 97-EF, respecto al plazo de constitución de las empre- sas y el plazo de las exoneraciones hasta el 31 de di-ciembre de 2012. SEGUNDA.- Sustitúyese el primer párrafo y déja- se sin efecto el segundo y tercer párrafos del artículo5º del Texto Único Ordenado de las Normas con Ran- go de Ley emitidas con relación a los CETICOS, De- creto Supremo Nº 112-97-EF, bajo los siguientes tér-minos: “Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el ar- tículo anterior, autorízase el ingreso de mercancías provenientes del exterior por cualquiera de las Adua- nas de la República, con destino a los CETICOS,para su nacionalización, reexpedición al exterior, o de mercancías extranjeras que siendo transforma- das en los CETICOS sean exportadas al exterior;dicho ingreso se efectuará bajo el régimen aduanero de tránsito.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, DEROGATORIAS Y FINALES PRIMERA.- La Junta de Administración podrá pro- poner al Ministerio de Comercio Exterior y Turismoque autorice, mediante decreto supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros un área geográ- fica debidamente delimitada dentro de la jurisdiccióndonde se ubican los CETICOS, como zona de exten- sión de los mismos, beneficiándose de los mismos derechos. La Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria establecerá los controles, procedimientos, re- quisitos y condiciones para el ingreso y salida de las mercancías de dicha zona. SEGUNDA.- Autorízase el desarrollo de la actividad agroindustrial y de agroexportación en los CETICOS. Entendiéndose por actividad agroindustrial la transfor- mación primaria de productos agropecuarios que se pro-duzcan en el país. Dicha transformación se deberá rea- lizar dentro de los CETICOS o las Zonas de Extensión. Las actividades productivas señaladas en el párrafo anterior se regirán por lo previsto en el artículo 3º delDecreto Supremo Nº 112-97-EF y por la presente Ley. TERCERA.- Otórgase un plazo de treinta (30) días calendario para que el Ministerio de Economía y Finan- zas establezca y apruebe el procedimiento a seguir parala realización de la actividad de maquila y ensamblaje en los CETICOS. CUARTA.- Otórgase un plazo de treinta (30) días calendario para que el Ministerio de Transportes y Co-municaciones apruebe el procedimiento a seguir para la realización de la actividad de reparación y/o reacondi- cionamiento de maquinaria y equipo por los usuariosque realizan dicha actividad. QUINTA.- Facúltase a los CETICOS a exigir coacti- vamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la LeyNº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva. SEXTA.- En el caso de CETICOS – Ilo, se considera como recurso, además de lo previsto en el artículo 9º de la presente Ley, el porcentaje proveniente de la distribu-ción del Arancel Especial, derivado de la aplicación de la Ley Nº 27825 que modifica la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. SÉTIMA.- Desactívase la Comisión Nacional de Zo- nas Francas, Zonas de Tratamiento Especial y Zonas Especiales de Desarrollo, CONAFRAN. OCTAVA.- La ex CONAFRAN, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de publicaciónde la presente Ley, transferirá su patrimonio activo y pasivo a los CETICOS, según les corresponda. NOVENA.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo, dentro de los sesenta (60) días calendario si- guientes a la fecha de publicación de la presente Ley,constituirá una Comisión de Transferencia del acervo documental, bienes y personal de la ex CONAFRAN a CONAZEDE. DÉCIMA.- La ex CONAFRAN, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, transferirá a la Junta de Administración del CETICOS – Ilo los saldos provenien-tes del arancel especial del diecisiete por ciento (17%) recaudados por la Ex – CETICOS Tacna, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 842; así como los saldos pro-venientes del arancel especial del cinco por ciento (5%), recaudados por la ZOFRATACNA, en aplicación de la Ley Nº 27688 y el Decreto Supremo Nº 021-2003-MINCETUR. UNDÉCIMA.- Derógase la Primera Disposición Tran- sitoria del Decreto Supremo Nº 112-97-EF, el segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria del Decre-to Supremo Nº 023-96-ITINCI, la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC y toda nor- ma que se oponga a la presente Ley. DUODÉCIMA.- Las mercancías podrán permanecer en los CETICOS hasta el año 2012. DÉCIMO TERCERA.- Déjase sin efecto la aplicación del porcentaje previsto en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de Normas con Rango de Ley emitidas conrelación a los CETICOS, Decreto Supremo Nº 112-97- EF. Deróganse los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 27825. DÉCIMO CUARTA.- SUNAT dictará, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entra- da en vigencia de la presente Ley, las normas de proce- dimiento aduanero complementario para la mejor aplica-ción de la presente Ley. DÉCIMO QUINTA.- Derógase la Disposición Única Complementaria de la Ley Nº 28528. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo cons- titucional por el señor Presidente de la República, encumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congresode la República 11993