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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de julio de 2005 Que, en tal sentido, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año2005 y los próximos ejercicios, resulta conveniente la asistencia de la citada funcionaria a dicho evento, quien tiene a su cargo la administración de pliegos del Gobier-no Nacional; por lo que es necesario autorizar excepcio- nalmente su viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo su presupuesto, los gastosno cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora economista HEDY GISELA HUARCAYAVASQUEZ, Directora de Presupuesto de Organismos Centrales y Descentralizados de la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público del Ministerio de Econo-mía y Finanzas, a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 3 al 15 de julio de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, no cubiertos por la AgenciaEspañola de Cooperación Internacional (AECI), serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Econo-mía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 095,78 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendi-ción de cuentas respectiva. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12002 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6D/G6F/G20/G56/G69/G61/G6C /G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G75/G63/G75/G73/G61/G6E/G61/G20/G2D/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G41/G7A/G75/G6C/G20/G2D/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2005-EF Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de fecha 13 de febrero de 2002, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Pri- vada para el otorgamiento en concesión del Tramo VialPuente Pucusana - Cerro Azul - Ica y Cañete - Lunahuaná, siendo ratificado mediante la Resolución Suprema Nº 078- 2002-EF; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2005- EF, se ratificó el Acuerdo adoptado por el Consejo Direc- tivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN, conforme al cual se aprobó la modifi- cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada, en virtud de la cual se dispuso el retiro de la concesión, deltramo Cañete - Lunahuaná; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 14 dejunio de 2005, se aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del tramo vial antes referido, en virtud de la cual se dispuso la ampliación delplazo de la concesión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Su- premo Nº 059-96-PCM , y el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del14 de junio de 2005 referido en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al cual se aprueba la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Pri-vada del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12003 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20 /G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2005-EF/75.01 Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2005- EF, se aprobó la operación de renegociación de deudapública con el Club de París, con la finalidad de lograr el reperfilamiento de la deuda comercial que fuera re- programada en el marco de las Minutas del Club deParis de los años 1993 y 1996, a través del prepago, a la par, de las amortizaciones de dichas deudas con vencimientos en el periodo Agosto 2005 - Diciembre2009, y cuyo financiamiento se realizará con emisio- nes de bonos soberanos en el mercado local e inter- nacional; Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 080-2005-EF, se aprobó la emisión interna y/o exter- na de bonos soberanos, en una o más colocacionessegún corresponda, hasta por el monto de US$ 2 030 000 000,00 (Dos mil treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente enmoneda nacional, como parte de la referida operación de renegociación;