Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2005 (05/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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2.2.8 del acapite 2.2 del Articulo 2º de la Ley Nº 28027 y normas modificatorias. En estos casos, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT): a) Dejara sin efecto las resoluciones que hubieran aprobado el monto a capitalizar emitidas con ocasion de la solicitud presentada con anterioridad, manteniendo no obstante las resoluciones de determinacion, ordenes de pago, resoluciones de multa u otras que contengan deuda tributaria; y, b) Podra tener en cuenta la fiscalizacion efectuada en la oportunidad mencionada en el inciso anterior. Articulo 2º.- Imputacion Para efecto de la imputacion a que se refiere el numeral 2.2.7 del Articulo 2º de la Ley Nº 28027 y normas modificatorias, la SUNAT debera considerar los montos que hubiera solicitado al Banco de la Nacion, con ocasion de las solicitudes de acogimiento a la capitalizacion presentadas con anterioridad por las empresas agrarias azucareras. Los montos mencionados en el parrafo anterior deberan ser imputados una vez determinada la deuda tributaria, de acuerdo al procedimiento previsto en el numeral 3.6 del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 127-2003-EF, en virtud de la MORDAZA solicitud de acogimiento presentada por las empresas agrarias azucareras. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12000

cion, MORDAZA presentados en medio informatico, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin." Articulo 2º.- Devolucion de pagos indebidos o en exceso Sustituyase el primer parrafo del articulo 31º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 31º.- La devolucion se solicitara mediante escrito fundamentado, al que se adjuntara el formulario correspondiente. La SUNAT podra establecer que el referido formulario sea presentado en medio informatico, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin, y, en este caso, podra establecer que la informacion contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario." Articulo 3º.- MORDAZA derogada Derogase el inciso c) del articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, y normas modificatorias. Articulo 4º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12001

Modifican Reglamento de Notas de Credito Negociables
DECRETO SUPREMO Nº 084-2005-EF

Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a la Republica de Guatemala para participar en curso organizado por organismos internacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 084-2005-EF

MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005 Visto el Memorando Nº 909-2005-EF/76.14 del Director General de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre autorizacion de viaje; CONSIDERANDO: Que, la senora economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Presupuesto de Organismos Centrales y Descentralizados de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, ha sido seleccionada para asistir al CursoSeminario "Politicas Presupuestarias y Gestion Publica por Resultados", organizado por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificacion (ILPES), la Comision Economica para MORDAZA Latina y el Caribe (CEPAL), Naciones Unidas y la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional (AECI), que se llevara a cabo en la MORDAZA de La Antigua, Republica de Guatemala, del 4 al 15 de MORDAZA de 2005; Que, de acuerdo al numeral 63.1 del articulo 63º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizada para formular y suscribir Convenios de Administracion por Resultados con las entidades del Sector Publico;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de Notas de Credito Negociables; Que, a fin de otorgar facilidades a los deudores tributarios para la MORDAZA de la solicitud de devolucion de pagos indebidos o en exceso y del saldo a favor materia de beneficio, resulta necesario modificar algunos articulos del Reglamento de Notas de Credito Negociables; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Devolucion a exportadores Sustituyase el penultimo parrafo del articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, y normas modificatorias, por el texto siguiente: "La SUNAT podra establecer que la informacion contenida en los documentos a que se refieren los incisos a) y b), asi como el formulario en que se solicita la devolu-

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