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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2005 (05/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de julio de 2005 2.2.8 del acápite 2.2 del Artículo 2º de la Ley Nº 28027 y normas modificatorias. En estos casos, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT): a) Dejará sin efecto las resoluciones que hubieran aprobado el monto a capitalizar emitidas con ocasión de la solicitud presentada con anterioridad, manteniendo noobstante las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa u otras que contengan deu- da tributaria; y, b) Podrá tener en cuenta la fiscalización efectuada en la oportunidad mencionada en el inciso anterior. Artículo 2º.- Imputación Para efecto de la imputación a que se refiere el nume- ral 2.2.7 del Artículo 2º de la Ley Nº 28027 y normasmodificatorias, la SUNAT deberá considerar los montos que hubiera solicitado al Banco de la Nación, con oca- sión de las solicitudes de acogimiento a la capitalizaciónpresentadas con anterioridad por las empresas agra- rias azucareras. Los montos mencionados en el párrafo anterior deberán ser imputados una vez determinada la deu- da tributaria, de acuerdo al procedimiento previsto en el numeral 3.6 del Artículo 3º del Decreto Supre-mo Nº 127-2003-EF, en virtud de la última solicitud de acogimiento presentada por las empresas agrarias azucareras. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12000 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G2D /G64/G69/G74/G6F/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G62/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 084-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de No-tas de Crédito Negociables; Que, a fin de otorgar facilidades a los deudores tribu- tarios para la presentación de la solicitud de devoluciónde pagos indebidos o en exceso y del saldo a favor materia de beneficio, resulta necesario modificar algu- nos artículos del Reglamento de Notas de Crédito Nego-ciables; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Devolución a exportadores Sustitúyase el penúltimo párrafo del artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aproba-do por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, y normas modificatorias, por el texto siguiente: "La SUNAT podrá establecer que la información con- tenida en los documentos a que se refieren los incisos a) y b), así como el formulario en que se solicita la devolu-ción, sean presentados en medio informático, de acuer- do a la forma y condiciones que establezca para tal fin." Artículo 2º.- Devolución de pagos indebidos o en exceso Sustitúyase el primer párrafo del artículo 31º del Re- glamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, y normas modifica-torias, por el texto siguiente: "Artículo 31º.- La devolución se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. La SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informáti-co, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin, y, en este caso, podrá establecer que la información contenida en el escrito fundamentado seaincorporada al formulario." Artículo 3º.- Norma derogada Derógase el inciso c) del artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, y normas modificatorias. Artículo 4º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12001 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G61/G74/G65/G6D/G61/G6C/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2005-EF Lima, 1 de julio de 2005 Visto el Memorando Nº 909-2005-EF/76.14 del Direc- tor General de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, la señora economista HEDY GISELA HUARCAYA VASQUEZ, Directora de Presupuesto de Organismos Centrales y Descentralizados de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía yFinanzas, ha sido seleccionada para asistir al Curso- Seminario "Políticas Presupuestarias y Gestión Pública por Resultados", organizado por el Instituto Latino-americano y del Caribe de Planificación (ILPES), la Co- misión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Naciones Unidas y la Agencia Española deCooperación Internacional (AECI), que se llevará a cabo en la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 4 al 15 de julio de 2005; Que, de acuerdo al numeral 63.1 del artículo 63º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional de Presupuesto Pú-blico del Ministerio de Economía y Finanzas está autori- zada para formular y suscribir Convenios de Adminis- tración por Resultados con las entidades del Sector Pú-blico;