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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -De- creto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro- biológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales delPerú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racio- nal de dichos recursos, considerando que la actividadpesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles yde factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura per-misible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mí- nimas de captura y demás normas que requieran lapreservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-2005- PRODUCE, del 25 de abril del 2005, se autorizó la eje- cución de un Régimen Provisional de Pesca de los re- cursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blan- ca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extre- mo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ S; estableciéndose en su artículo 6º la posibilidad de sus-pender las actividades extractivas y/o de procesamien- to de un determinado puerto o zona de pesca o de ocu- rrencias, si se registrase la presencia de ejemplaresjuveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto; Que por Resolución Ministerial Nº 147-2005- PRODUCE, del 6 de junio del 2005, se suspendió las actividades extractivas y de procesamiento del recursoanchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir de las 00:00 horas del día 8 de junio del 2005, en el área comprendida entre el extremonorte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ S; Que mediante Resolución Ministerial Nº 158-2005- PRODUCE, del 17 de junio del 2005, se autorizó el reini-cio de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir de las 00:00 del día 23 de junio del 2005 hasta las 24:00 del día 26 de junio, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ S, en el marco del Régi-men Provisional de Pesca autorizado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-368-2005- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el informe “Situación de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano al 26 de junio del 2005”, dondeinforma, entre otros aspectos, sobre el desarrollo de las actividades pesqueras de la anchoveta registra- dos entre enero y junio del 2005, sobre la estabilidaden los índices de abundancia relativa de anchoveta en la región norte-centro y las informaciones del Cru- cero BIC José Olaya 0505, así como la presencia dejuveniles entre los 06°00’ – 09°00’ S; recomendando reiniciar las actividades extractivas de la anchoveta, para cuyo efecto debe adoptarse las medidas de con-servación de juveniles en la zona de mayor inciden- cia; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el reinicio de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir de las 00:00 horas del día 6 de julio del 2005, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominiomarítimo del Perú y los 16°00’ S, a excepción del áreacomprendida entre los 6°00’ S y 9°00’ S, en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante Re-solución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE. El Ministerio de la Producción adoptará las medidas de protección de juveniles a la brevedad posible, si secomprueba la incidencia de juveniles en las capturas en porcentajes por encima del nivel permitido, que pongan en peligro la sostenibilidad del stock. Artículo 2º.- Los armadores que incumplan las nor- mas establecidas en la presente resolución, serán san- cionados de conformidad con las disposiciones estable-cidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Regla- mento de Inspección y del Procedimiento Sancionadorde las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas am- pliatorias y modificatorias. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 11996 RELACIONES EXTERIORES /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G79 /G50/G6C/G65/G6E/G69/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G53/G75/G69/G7A/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2005-RE Lima, 4 de julio de 2005 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facul-tad del señor Presidente de la República de nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aproba- ción del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta alCongreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Repú-blica, y los artículos 62º, 63ºB y 64º literal a) del Regla- mento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la Confederación Suiza, ala Embajadora en el Servicio Diplomático de la Repú- blica, doña Elizabeth Astete Rodríguez. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en la que la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, doña ElizabethAstete Rodríguez, deberá asumir sus funciones será fijada por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12008