Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2005 (05/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 296097

CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 103-2005PRODUCE, del 25 de MORDAZA del 2005, se autorizo la ejecucion de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S; estableciendose en su articulo 6º la posibilidad de suspender las actividades extractivas y/o de procesamiento de un determinado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencias, si se registrase la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto; Que por Resolucion Ministerial Nº 147-2005PRODUCE, del 6 de junio del 2005, se suspendio las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del dia 8 de junio del 2005, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 158-2005PRODUCE, del 17 de junio del 2005, se autorizo el reinicio de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 del dia 23 de junio del 2005 hasta las 24:00 del dia 26 de junio, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S, en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca autorizado mediante Resolucion Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-368-2005PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el informe "Situacion de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano al 26 de junio del 2005", donde informa, entre otros aspectos, sobre el desarrollo de las actividades pesqueras de la anchoveta registrados entre enero y junio del 2005, sobre la estabilidad en los indices de abundancia relativa de anchoveta en la region norte-centro y las informaciones del Crucero BIC MORDAZA MORDAZA 0505, asi como la presencia de juveniles entre los 06°00' ­ 09°00' S; recomendando reiniciar las actividades extractivas de la anchoveta, para cuyo efecto debe adoptarse las medidas de conservacion de juveniles en la MORDAZA de mayor incidencia; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 103-2005PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el reinicio de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del dia 6 de MORDAZA del 2005, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S, a excepcion del area

comprendida entre los 6°00' S y 9°00' S, en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca autorizado mediante Resolucion Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE. El Ministerio de la Produccion adoptara las medidas de proteccion de juveniles a la brevedad posible, si se comprueba la incidencia de juveniles en las capturas en porcentajes por encima del nivel permitido, que pongan en peligro la sostenibilidad del stock. Articulo 2º.- Los armadores que incumplan las normas establecidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 11996

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en la Confederacion Suiza
RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2005-RE

MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 De conformidad con el inciso 12 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Estando a lo dispuesto en los articulos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, y los articulos 62º, 63ºB y 64º literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru ante la Confederacion Suiza, a la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Articulo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo 3º.- La fecha en la que la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera asumir sus funciones sera fijada por Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 12008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.