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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2005 (05/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de julio de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G2D /G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G68/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G79/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G49 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2005-PCM Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Fundación Paz - Holandesa de Rotterdam, Holanda y Direct Relief International de Santa Bárbara,California, Estados Unidos de América, efectuaron do- naciones a favor del Hospital Goyeneche de la Direc- ción Regional de Salud Arequipa del ex Consejo Transi-torio de Administración Regional Arequipa, y del Hospital de Apoyo Departamental Cusco del ex Consejo Transi- torio de Administración Regional Cusco, consistentesen diversos bienes; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gra- vadas con el Impuesto General a las Ventas, la importa-ción o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, establece que la autoridad podrá disponer en el mis-mo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, de acuerdo con los requisitos señalados en dicho dispositivo; De conformidad con lo indicado en el Informe Nº 672- 2005-EF/60 y el Oficio Nº 780-2005-EF/13 del 14 y 18 deabril de 2005, respectivamente, que explicitan las razo- nes del retraso en la tramitación de la aprobación de lasdonaciones y que forman parte integrante de la motiva- ción de la presente Resolución Suprema, y el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Decreto Legislativo Nº 935, laLey Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y nor- mas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Fundación Paz - Holandesa de Rotterdam, Holanda a favor del Hospital Goyeneche de la Dirección Re-gional de Salud Arequipa del ex Consejo Transitorio de Administración Regional Arequipa, con eficacia anticipada al 23 de mayo de 2002, fecha en quefue aceptada mediante Resolución Presidencial Regional Nº 307-2002-CTAR/PE, precisada por la Resolución Presidencial Nº 830-2002-CTAR/PE,consistente en camas de hospital, mesas de opera- ciones y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 44 420,00 (Cuarenta y cuatro mil cuatrocientosveinte y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación legalizado con fecha 1 de marzo de 2001 ante el ConsuladoGeneral del Perú en Ámsterdam. Artículo 2º.- Aprobar la donación efectuada por la Fundación Paz - Holandesa de Rotterdam, Holanda afavor del Hospital Goyeneche de la Dirección Regional de Salud Arequipa del ex Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Arequipa, con eficacia anticipada al23 de mayo de 2002, fecha en que fue aceptada median- te Resolución Presidencial Regional Nº 308-2002-CTAR/ PE, precisada por la Resolución Presidencial Nº 830-2002-CTAR/PE, consistente en jeringas, gasas y otros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberántener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete y deberán venir elaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU