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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2005 (05/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de julio de 2005 Que, la Ley Nº 27677 dispuso la intangibilidad de los recursos provenientes de la liquidación delFONAVI y su utilización para financiar la construcción y remodelación de viviendas de interés social, amplia- ción de casa única, entre otros; estableciendo que elFondo MIVIVIENDA será el encargado de administrar dichos recursos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28452, que comple- menta la Ley Nº 27677, autoriza al Ministerio de Econo- mía y Finanzas a atender, con cargo a los recursos del FONAVI en liquidación, la cancelación de pasivos delFONAVI en liquidación, los gastos de administración y de transferencia; Que, para efecto de la aplicación de lo señalado en el considerando precedente, según lo dispone el artí- culo 7º de la Ley Nº 28452, modificada por la Ley Nº 28500, los recursos del FONAVI en liquidación seincorporan en las entidades correspondientes mediante Decreto Supremo de la entidad como Ingresos por Transferencia; debiendo retenerse de los activos lí-quidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los encargos respectivos, los que deberán ser in- corporados en los presupuestos de los años fiscalescorrespondientes; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elabo- rado los presupuestos de cancelación de pasivos, deadministración y transferencia, a que hace referencia el artículo 5º de la Ley Nº 28452, siendo el importe total requerido para el Año Fiscal 2005 de VEINTE MILLO-NES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 20 209 600,00); Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 la suma de VEIN- TE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIEN- TOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 209 600,00), enla Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transfe- rencias, a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28452, modificada por la Ley Nº 28500; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizan incorporación de recur- sos Incorpórase en el Presupuesto Institucional del Plie- go 009 Ministerio de Economía y Finanzas del Año Fis-cal 2005, recursos del FONAVI en liquidación, por la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 209600,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 :DONA CIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 :TRANSFERENCIAS 3.1.0 :TRANSFERENCIAS3.1.2 : INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO 3.1.2.046 :Transferencias FONAVI en liquidación 20 209 600,00 ____________ TOTAL INGRESOS 20 209 600,00 ============ EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 003 :AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 :Administración General ACTIVIDAD 1.00267 : Gestión Administrativa (EN NUEVOS SOLES) 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 5 284 698,00 4. Otros Gastos Corrientes 14 880 902,006.GAST OS DE CAPIT AL 7. Otros Gastos de Capital 44 000,00 ____________ TOTAL EGRESOS 20 209 60 0,00 =========== Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suple- mentario, solicitará a la Dirección Nacional del Presu-puesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Uni-dades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupues- taria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabo-re las correspondientes "Notas para Modificación Pre- supuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11999 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61 /G41/G7A/G75/G63/G61/G72/G65/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 083-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28027 - Ley de la Actividad Empresa- rial de la Industria Azucarera, aprobó una serie de medi- das aplicables a las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y que nohan transferido más del 50% de las acciones represen- tativas de su capital social. El reglamento de la referida Ley fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2003-EF; Que, la Ley Nº 28207 modificó algunos numerales de la Ley Nº 28027, por lo que a través del Decreto Supre-mo Nº 071-2004-EF se tuvo que modificar el reglamento mencionado en el párrafo anterior; Que, posteriormente la Ley Nº 28288 nuevamente modificó algunos numerales de la Ley Nº 28027; Que, a fin de precisar el proceso de capitalización de deuda tributaria dispuesto por la Ley Nº 28027 y normasmodificatorias, resulta necesario dictar algunas normas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Solicitudes anteriores La solicitud de acogimiento a la capitalización pre- sentada en virtud de las modificaciones efectuadas porla Ley Nº 28288, sustituirá en todos sus efectos a la solicitud de acogimiento presentada con anterioridad por las empresas agrarias azucareras que no hayan comple-tado el trámite preliminar a que se refiere el numeral