Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2005 (05/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital

MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2005
44 000,00 ____________ 20 209 600,00 ===========

Que, la Ley Nº 27677 dispuso la intangibilidad de los recursos provenientes de la liquidacion del FONAVI y su utilizacion para financiar la construccion y remodelacion de viviendas de interes social, ampliacion de MORDAZA unica, entre otros; estableciendo que el Fondo MIVIVIENDA sera el encargado de administrar dichos recursos; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28452, que complementa la Ley Nº 27677, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a atender, con cargo a los recursos del FONAVI en liquidacion, la cancelacion de pasivos del FONAVI en liquidacion, los gastos de administracion y de transferencia; Que, para efecto de la aplicacion de lo senalado en el considerando precedente, segun lo dispone el articulo 7º de la Ley Nº 28452, modificada por la Ley Nº 28500, los recursos del FONAVI en liquidacion se incorporan en las entidades correspondientes mediante Decreto Supremo de la entidad como Ingresos por Transferencia; debiendo retenerse de los activos liquidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los encargos respectivos, los que deberan ser incorporados en los presupuestos de los anos fiscales correspondientes; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas ha elaborado los presupuestos de cancelacion de pasivos, de administracion y transferencia, a que hace referencia el articulo 5º de la Ley Nº 28452, siendo el importe total requerido para el Ano Fiscal 2005 de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 20 209 600,00); Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 209 600,00), en la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 28452, modificada por la Ley Nº 28500; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizan incorporacion de recursos Incorporase en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas del Ano Fiscal 2005, recursos del FONAVI en liquidacion, por la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 209 600,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(EN NUEVOS SOLES)
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 3.0.0 3.1.0 3.1.2 3.1.2.046

TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11999

Dictan normas referidas a la Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera
DECRETO SUPREMO Nº 083-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28027 - Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, aprobo una serie de medidas aplicables a las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participacion accionaria y que no han transferido mas del 50% de las acciones representativas de su capital social. El reglamento de la referida Ley fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1272003-EF; Que, la Ley Nº 28207 modifico algunos numerales de la Ley Nº 28027, por lo que a traves del Decreto Supremo Nº 071-2004-EF se tuvo que modificar el reglamento mencionado en el parrafo anterior; Que, posteriormente la Ley Nº 28288 nuevamente modifico algunos numerales de la Ley Nº 28027; Que, a fin de precisar el MORDAZA de capitalizacion de deuda tributaria dispuesto por la Ley Nº 28027 y normas modificatorias, resulta necesario dictar algunas normas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Solicitudes anteriores La solicitud de acogimiento a la capitalizacion presentada en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 28288, sustituira en todos sus efectos a la solicitud de acogimiento presentada con anterioridad por las empresas agrarias azucareras que no hayan completado el tramite preliminar a que se refiere el numeral

: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS : TRANSFERENCIAS : TRANSFERENCIAS : INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO : Transferencias FONAVI en liquidacion 20 209 600,00 ____________ TOTAL INGRESOS 20 209 600,00 ============

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 03 PROGRAMA 003 SUBPROGRAMA 0006 ACTIVIDAD 1.00267 : GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Economia y Finanzas : Administracion General : Administracion y Planeamiento : Administracion : Administracion General : Gestion Administrativa (EN NUEVOS SOLES) 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 4. Otros Gastos Corrientes 5 284 698,00 14 880 902,00

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