Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2005 (10/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- INSTITUIR en la Region Amazonas la Celebracion del Dia Regional de la Papa, el 30 de MORDAZA de cada ano, e incorporando en el Calendario Institucional, y ordenando programar actividades que destaquen los aspectos sociales, economicos, culturales, cientificos y ambientales de este importante recurso genetico. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Agricultura Amazonas la Planificacion de actividades para la celebracion del Dia Regional de la Papa en cumplimiento de las disposiciones normativas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a un dia del mes de junio del ano 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional 12273

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen Beneficio Especial Tributario
ORDENANZA Nº 234-MDB
Barranco, 30 de junio del 2005. EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO. VISTOS, la propuesta de la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, sobre otorgamiento de beneficio especial para los Contribuyentes, mediante Informe Nº 057-2005-GAFT/MDB, en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, preve que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para regularizar el pago de sus obligaciones vencidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Articulo 9º y por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el MORDAZA de 6 regidores a favor y una abstencion de la regidora Vallejos: ORDENANZA Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco el Beneficio Especial Tributario que tendra vigencia desde el 11 de MORDAZA hasta el 27 de MORDAZA del 2005. El presente beneficio no sera acumulable con otros beneficios de caracter tributario. Articulo Segundo.- El presente beneficio establece lo siguiente: a) Condonacion total de los intereses, recargos, costas y reajustes generados por el cobro de arbitrios, impuesto predial y espectaculos publicos no deportivos desde el ano 1995 hasta el ano 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. b) Condonacion total de los intereses, recargos, costas y reajustes generados por el cobro de multas administrativas y tributarias desde el ano 1995 hasta el 30 de junio del 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. c) Condonacion total de los intereses, recargos, costas y reajustes generados por las cuotas de fracciona-

miento vencidas, cualquiera que sea su estado de cobranza. d) Descuento del 80% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas administrativas cuya resolucion de sancion se hubiera notificado desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de junio del 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. e) Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas tributarias generadas por la Municipalidad Distrital de Barranco, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de junio del 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. f) Quienes hubieran perdido el fraccionamiento por vencimiento de sus cuotas, cualquiera que fuera su estado de cobranza, podran solicitar que su deuda retorne a la via ordinaria, pudiendo acogerse a los beneficios que establece la presente ordenanza, siempre que se pague el total de la deuda. g) Condonacion total de los tributos insolutos correspondientes a arbitrios de los anos 1995, 1996, 1997 y 1998, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda. h) Descuento del 60% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 1999, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. i) Descuento del 50% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios de los ejercicios 2000, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. j) Descuento del 50% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios de los ejercicios 2001, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. k) Descuento del 40% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2002, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. l) Descuento del 30% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2003, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. m) Descuento del 10% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2004, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. n) Descuento del 10% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2005, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda vencida. o) Descuento del 50% del monto insoluto de los arriendos ( MORDAZA conductiva) acumulada al 31 de diciembre del 2004. p) Descuento del 30% del monto insoluto del impuesto por Espectaculos Publicos No Deportivos generados desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de junio del 2005. q) Descuento del 50% del monto insoluto de la tasa de licencia de funcionamiento, generada desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999. Articulo Tercero.- Ademas de los beneficios contemplados en el articulo anterior, se otorga un descuento del 50% sobre el derecho de apertura de licencia municipal de funcionamiento para quienes hubieran aperturado un local comercial sin autorizacion municipal desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2004. Articulo Cuarto.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio, se entendera que este hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones respecto de los montos incluidos en dicho pago. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion con anterioridad al presente beneficio sobre el pago de los arbitrios materia del mismo, y que se encuentren pendientes de resolucion, deberan desistirse en la forma prevista por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento. Articulo Sexto.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendo la prorroga de vigencia de la misma. Articulo Setimo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesoreria y a la Unidad de Estadistica e Informatica. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 12230

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