TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de julio de 2005 Artículo Primero.- INSTITUIR en la Región Amazo- nas la Celebración del Día Regional de la Papa, el 30 demayo de cada año, e incorporando en el Calendario Institu-cional, y ordenando programar actividades que destaquen los aspectos sociales, económicos, culturales, científicos y ambientales de este importante recurso genético. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura Amazonas la Planificación deactividades para la celebración del Día Regional de laPapa en cumplimiento de las disposiciones normativas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a un día del mes de junio del año 2005. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional 12273 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D /G74/G61/G72/G69/G6F ORDENANZA Nº 234-MDB Barranco, 30 de junio del 2005. EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO. VISTOS, la propuesta de la Gerencia de Administra- ción Financiera y Tributaria, sobre otorgamiento de be-neficio especial para los Contribuyentes, mediante Infor-me Nº 057-2005-GAFT/MDB, en la Sesión Ordinaria dela fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales,y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobiernolocal y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el patrimonio municipal se admi-nistra por cada municipalidad en forma autónoma, con lasgarantías y responsabilidades de ley; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para regularizar el pago de sus obligaciones vencidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Artículo 9º y por el Artículo 39º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y el voto de 6 regidores afavor y una abstención de la regidora Vallejos: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Especial Tributarioque tendrá vigencia desde el 11 de julio hasta el 27 de julio del 2005. El presente beneficio no será acumulable con otros beneficios de carácter tributario. Artículo Segundo.- El presente beneficio establece lo siguiente: a) Condonación total de los intereses, recargos, cos- tas y reajustes generados por el cobro de arbitrios, im-puesto predial y espectáculos públicos no deportivosdesde el año 1995 hasta el año 2005, cualquiera que seasu estado de cobranza. b) Condonación total de los intereses, recargos, costas y reajustes generados por el cobro de multas administra- tivas y tributarias desde el año 1995 hasta el 30 de junio del2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. c) Condonación total de los intereses, recargos, cos- tas y reajustes generados por las cuotas de fracciona-miento vencidas, cualquiera que sea su estado de co- branza. d) Descuento del 80% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas administrativas cuya re- solución de sanción se hubiera notificado desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de junio del 2005, cualquieraque sea su estado de cobranza. e) Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas tributarias generadas porla Municipalidad Distrital de Barranco, desde el 1 de ene- ro de 1999 hasta el 30 de junio del 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. f) Quienes hubieran perdido el fraccionamiento por vencimiento de sus cuotas, cualquiera que fuera su es-tado de cobranza, podrán solicitar que su deuda retornea la vía ordinaria, pudiendo acogerse a los beneficios que establece la presente ordenanza, siempre que se pague el total de la deuda. g) Condonación total de los tributos insolutos corres- pondientes a arbitrios de los años 1995, 1996, 1997 y 1998,siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda. h) Descuento del 60% del tributo insoluto correspondien- te a arbitrios del ejercicio 1999, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. i) Descuento del 50% del tributo insoluto correspon- diente a arbitrios de los ejercicios 2000, siempre y cuandose pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. j) Descuento del 50% del tributo insoluto correspon- diente a arbitrios de los ejercicios 2001, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. k) Descuento del 40% del tributo insoluto correspondien- te a arbitrios del ejercicio 2002, siempre y cuando se paguela totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. l) Descuento del 30% del tributo insoluto correspon- diente a arbitrios del ejercicio 2003, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. m) Descuento del 10% del tributo insoluto correspon- diente a arbitrios del ejercicio 2004, siempre y cuando sepague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. n) Descuento del 10% del tributo insoluto correspondien- te a arbitrios del ejercicio 2005, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda vencida. o) Descuento del 50% del monto insoluto de los arrien- dos ( merced conductiva) acumulada al 31 de diciembredel 2004. p) Descuento del 30% del monto insoluto del impuesto por Espectáculos Públicos No Deportivos generados des- de el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de junio del 2005. q) Descuento del 50% del monto insoluto de la tasa de licencia de funcionamiento, generada desde el 1 de enerode 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo Tercero.- Además de los beneficios contem- plados en el artículo anterior, se otorga un descuento del50% sobre el derecho de apertura de licencia municipalde funcionamiento para quienes hubieran aperturado unlocal comercial sin autorización municipal desde el 1 deenero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2004. Artículo Cuarto.- Con el acogimiento del contribu- yente al presente beneficio, se entenderá que éste haceexpreso reconocimiento de su deuda con la Municipali-dad, por lo que no podrá presentar futuras reclamacio-nes respecto de los montos incluidos en dicho pago. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamación, reconsideración o apelación con anterioridad al presente beneficio sobre elpago de los arbitrios materia del mismo, y que se en-cuentren pendientes de resolución, deberán desistirseen la forma prevista por Ley, haciendo referencia al expe-diente administrativo que dio mérito al procedimiento. Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la presente Orde-nanza, incluyendo la prórroga de vigencia de la misma. Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Fi- nanciera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesorería y a la Unidad de Estadística e Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 12230