Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2005 (10/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Igualmente la Administracion Tecnica del distrito de riego de Bagua como las autoridades locales tomaron conocimiento del siniestro ocurrido en el canal; Que, el sector mas afectado es el Sector Las Mellizas a la altura de las progresiva km 6+010 hasta el km 6+448. En este tramo el MORDAZA va en conducto cerrado. Por efecto de las lluvias a 20 m del inicio de este tramo el conducto se ha desplazado 1.5 pulgadas. En la progresiva km 6+300 existe un tramo de cerro inestable que por efectos de las lluvias intensas y la saturacion del suelo ha originado el desplazamiento del conducto, lo que ha producido un giro y asentamientos en ambos sentidos de 35 cm. Este tramo amerita una rehabilitacion total. Otros danos han ocurrido en las siguientes progresivas: Km 6+500, Km 8+700, Km 9+200, Km 9+400, Km 9+600, Km 10+000 y Km 10+300; Que, las causas de los danos son las precipitaciones pluviales extraordinarias ocurridas en la MORDAZA del canal. Segun se puede observar en los registros pluviometricos de la estacion MORDAZA MORDAZA, Tramo las Mellizas en junio de 2004 las precipitaciones maximas diarias fueron en promedio de unos 12 mm. por dia. Sin embargo, en el mes de junio del ano 2005 algunos valores registrados han sido los siguientes: 2 junio 48.8 mm., 4 junio 72.1 mm, 5 junio 122.1 mm., 7 junio 64.3 mm. Esto nos muestra que efectivamente en el mes de junio del ano 2005 han ocurrido precipitaciones pluviales extraordinarias; Que, el Proyecto ha estimado un monto de S/. 3´937,393.25 para los trabajos de rehabilitacion que comprenden trabajos de movimiento de tierras, obras de concreto y miscelaneos; Que, en conclusion el presente siniestro ocurrido en el MORDAZA Amojao ha sido producto de precipitaciones pluviales extraordinarias ocurridas en la MORDAZA de Bagua; Los danos al MORDAZA a consecuencia del siniestro ocurrido estan impidiendo el abastecimiento de agua de riego y consumo humano de la poblacion de Bagua, y peligran las 1,800 hectareas de cultivos instalado de arroz y pan llevar y desde el punto de vista tecnico la obra debe rehabilitarse a la brevedad porque se esta perjudicando a los usuarios del canal; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la citada Ley, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del pliego, previo Informe Tecnico y Legal; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala, entre otros aspectos, que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante Informes Legales Nºs. 045 y 046-2005INADE-6401 de la Oficina de Asesoria Juridica e Informe Tecnico Nº 01 - Desabastecimiento de Agua MORDAZA Principal Irrigacion Amojao de la Direccion de Obras del Proyecto Especial MORDAZA San MORDAZA Bagua, se han pronunciado a favor de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la rehabilitacion del MORDAZA Principal Amojao por la causal de desabastecimiento inminente;

Que, la Oficina de Asesoria Juridica y la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA del INADE, mediante Informe Nº 051-2005-INADE-3201-OGAJ y Memorandum Nº 302-2005-INADE-5201/GPSS, respectivamente, asi como la Oficina General de Presupuesto y Planificacion, a traves del Oficio Nº 060-2005-INADE-3101-OGPP, han manifestado su opinion favorable para la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por estar comprendido en la situacion contemplada en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado del Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivo del INADE es la mas alta autoridad de la Institucion y es el Titular del Pliego presupuestal, razon por la cual resulta ser la autoridad competente para aprobar la exoneracion; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA y de la Oficina General de Asesoria Juridica; Estando a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los articulos 141º y 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial MORDAZA San MORDAZA Bagua del MORDAZA de Seleccion correspondiente para contratar la ejecucion de la rehabilitacion del MORDAZA Principal Amojao, en un plazo no mayor a 120 dias, por un monto total de S/. 3´937,393.25 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- La Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial MORDAZA San MORDAZA Bagua queda encargada de contratar la ejecucion de la rehabilitacion del MORDAZA Principal Amojao en forma directa mediante acciones inmediatas, conforme a lo previsto por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer la remision de la presente Resolucion y los Informes que sustenta la referida exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 12279

OSIPTEL
Aprueban Conformacion del Consejo de Usuarios de OSIPTEL para el periodo 2005-2007
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2005-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 MATERIA : Conformacion del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, para el periodo 2005 - 2007. VISTO: El Proyecto de Resolucion para la conformacion del Consejo de Usuarios presentado por la Gerencia Gene-

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