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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de julio de 2005 Igualmente la Administración Técnica del distrito de riego de Bagua como las autoridades locales tomaron conoci-miento del siniestro ocurrido en el canal; Que, el sector más afectado es el Sector Las Mellizas a la altura de las progresiva km 6+010 hasta el km 6+448. En este tramo el canal va en conducto cerra-do. Por efecto de las lluvias a 20 m del inicio de estetramo el conducto se ha desplazado 1.5 pulgadas. En laprogresiva km 6+300 existe un tramo de cerro inestableque por efectos de las lluvias intensas y la saturación del suelo ha originado el desplazamiento del conducto, lo que ha producido un giro y asentamientos en ambossentidos de 35 cm. Este tramo amerita una rehabilitacióntotal. Otros daños han ocurrido en las siguientes progre-sivas: Km 6+500, Km 8+700, Km 9+200, Km 9+400, Km9+600, Km 10+000 y Km 10+300; Que, las causas de los daños son las precipitacio- nes pluviales extraordinarias ocurridas en la zona delcanal. Según se puede observar en los registros pluvio-métricos de la estación Campo Bonito, Tramo las Melli-zas en junio de 2004 las precipitaciones máximas dia-rias fueron en promedio de unos 12 mm. por día. Sin embargo, en el mes de junio del año 2005 algunos valo- res registrados han sido los siguientes: 2 junio 48.8 mm.,4 junio 72.1 mm, 5 junio 122.1 mm., 7 junio 64.3 mm. Estonos muestra que efectivamente en el mes de junio delaño 2005 han ocurrido precipitaciones pluvialesextraordinarias; Que, el Proyecto ha estimado un monto de S/. 3´937,393.25 para los trabajos de rehabilitación quecomprenden trabajos de movimiento de tierras, obrasde concreto y misceláneos; Que, en conclusión el presente siniestro ocurrido en el canal Amojao ha sido producto de precipitaciones plu- viales extraordinarias ocurridas en la zona de Bagua; Los daños al canal a consecuencia del siniestro ocurri-do están impidiendo el abastecimiento de agua de riegoy consumo humano de la población de Bagua, y peligranlas 1,800 hectáreas de cultivos instalado de arroz y panllevar y desde el punto de vista técnico la obra debe rehabilitarse a la brevedad porque se está perjudicando a los usuarios del canal; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estable-ce que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inmi-nente declaradas de conformidad con la citada Ley, de-biendo aprobarse la exoneración por Resolución del Ti-tular del pliego, previo Informe Técnico y Legal; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situación extraor-dinaria e imprevisible en que la ausencia de determinadobien, servicio u obra compromete en forma inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidada la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala,entre otros aspectos, que la necesidad de los bienes,servicios u obras debe ser actual y urgente para aten-der los requerimientos inmediatos; Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la reso-lución o acuerdo que apruebe la exoneración del procesode selección, requiere obligatoriamente de uno o más in-formes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informes Legales Nºs. 045 y 046-2005- INADE-6401 de la Oficina de Asesoría Jurídica e Infor-me Técnico Nº 01 - Desabastecimiento de Agua CanalPrincipal Irrigación Amojao de la Dirección de Obras delProyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, se han pro- nunciado a favor de la exoneración del proceso de se- lección correspondiente para la rehabilitación del CanalPrincipal Amojao por la causal de desabastecimiento in-minente;Que, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva del INADE, mediante Infor-me Nº 051-2005-INADE-3201-OGAJ y Memorándum Nº302-2005-INADE-5201/GPSS, respectivamente, así como la Oficina General de Presupuesto y Planificación, a través del Oficio Nº 060-2005-INADE-3101-OGPP, hanmanifestado su opinión favorable para la exoneracióndel proceso de selección correspondiente por estar com-prendido en la situación contemplada en el inciso c) delartículo 19º del Texto Único Ordenado del Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivo del IN-ADE es la más alta autoridad de la Institución y es elTitular del Pliego presupuestal, razón por la cual resultaser la autoridad competente para aprobar la exonera- ción; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; Estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 141º y 146º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto SupremoNº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua del Proceso de Selección correspondientepara contratar la ejecución de la rehabilitación del CanalPrincipal Amojao, en un plazo no mayor a 120 días, porun monto total de S/. 3´937,393.25 Nuevos Soles, concargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directa- mente Recaudados. Artículo 2º.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua queda encargada decontratar la ejecución de la rehabilitación del Canal Prin-cipal Amojao en forma directa mediante acciones inme-diatas, conforme a lo previsto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer la remisión de la presente Resolución y los Informes que sustenta la referida exo-neración a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como, su publicación enel Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE dentrode los plazos establecidos en la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 12279 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G32/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G37 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2005-CD/OSIPTEL Lima, 8 de julio de 2005 MATERIA : Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones, para el período 2005 - 2007. VISTO: El Proyecto de Resolución para la conformación del Consejo de Usuarios presentado por la Gerencia Gene-